Auto nº 54001-23-33-000-2018-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2018-00003-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387525

Auto nº 54001-23-33-000-2018-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2018-00003-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente54001-23-33-000-2018-00003-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 64

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA


El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Ecopetrol S.A. contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), que negó un llamamiento en garantía. […] En el sub lite, el Despacho observa que el Tribunal de instancia incurrió en un yerro al negar la solicitud de llamamiento en garantía realizada por parte de Ecopetrol S.A. El error en que incurre el Tribunal surgió cuando consideró que únicamente quien tiene la facultad de llamar a la aseguradora, es la demandada A.S. dado que celebró el contrato de seguros con la llamada, sin embargo dejó de lado la calidad de la parte actora como beneficiaria de dicho contrato. […] [E]l llamamiento en garantía permite hacer la citación en garantía para todos los casos en los que se evidencie una obligación contractual con el fin de que se garantice el reembolso del pago o la indemnización de perjuicios que resuelva la sentencia, resolviéndose la relación jurídica entre garante y garantizado en el mismo proceso, en virtud de lo preceptuado en el artículo 225 del CPACA. […] [E]xiste la posibilidad de que tanto el demandante como el demandado llamen a las aseguradoras bajo la figura del llamamiento en garantía. En virtud de que no solo puede llamar en garantía la persona que tomó el seguro, en este caso A.S., sino que a su vez, puede llamar en garantía Ecopetrol S.A., toda vez que lo involucra materialmente, como en efecto sucedió al ser el beneficiario del seguro. […] De acuerdo con lo anterior, Aseguradora Solidaria de Colombia debe comparecer al proceso como llamado en garantía, con el objeto de hacer valer su defensa al respecto de las relaciones legales o contractuales que lo obligan a indemnizar o reembolsar la eventual condena que sea dictada en este proceso.


CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA


El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual y permite que quien funge como parte en un proceso determinado (llamante) solicite la vinculación como tercero de una persona ajena a este (llamado) para que intervenga en la causa, con el objeto de exigirle que concurra al pago de la indemnización del perjuicio que eventualmente pueda llegar a sufrir el llamante como producto de la sentencia. Entonces, el llamamiento en garantía vincula al tercero con la parte principal y lo obliga a responder por la obligación que surja en virtud de una eventual condena contra el llamante. […] El artículo 225 del CPACA especifica que “quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél”


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 225


REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / NORMATIVIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA


El artículo 225 del CPACA […], enlista los requisitos mínimos que debe contener el llamamiento en garantía, que son: a) El nombre del llamado y el de su representante, si aquel no puede comparecer por sí mismo al proceso. b) La indicación del domicilio del llamado o en su defecto de su residencia, así como la de su habitación u oficina y la de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran. Esta manifestación se entiende prestada bajo juramento con la presentación del escrito. c) Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. La dirección de la oficina o habitación del llamante y su apoderado para que reciban notificaciones personales. […] En vista de que esta figura exige que exista una relación de orden legal o contractual entre el llamante y el llamado, es indispensable que, además de los requisitos formales, el interesado “allegue prueba siquiera sumaria del nexo jurídico en que apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que dicha vinculación implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al tercero, causándole eventualmente una posible afectación patrimonial”. […] Por último, el artículo 227 del CPACA establece que se aplicarán las normas procesales civiles, es decir, los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) en relación con el trámite y alcance de la intervención de terceros.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 227 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 64


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de allegar prueba del nexo jurídico que apoya la vinculación del tercero al proceso, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 8 de julio de 2011, rad. 18901, y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de abril de 2016, rad. 53701.





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá...

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