Auto nº 11001-03-24-000-2014-00184-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00184-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2014-00184-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 |
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - No procede por tramitarse por distintos procedimientos y haberse celebrado audiencia inicial en uno de ellos
El artículo 148 del CGP, prevé: […] que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Revisados los expedientes núms. 2011-00418-00, 2012-00318-00, 2014-00185-00 y el de la referencia, se advierte lo siguiente: Respecto del expediente de la referencia y el radicado con el núm. 2011-00418-00, el Despacho pone de manifiesto que no es posible acceder a la solicitud de acumulación de procesos como quiera que no se tramitan por el mismo procedimiento, requisito establecido en el artículo 148 del CGP. En efecto, el proceso núm. 2011-00418-00 se tramita por el procedimiento escritural previsto en los artículos 206 a 211 del CCA; mientras que el proceso de la referencia, identificado con el núm. 2014-00184-00, se tramita por el procedimiento de oralidad señalado en los artículos 179 a 182 del CPACA. Por lo anterior, no se accede a la solicitud de acumulación formulada por la actora, en relación con el proceso de la referencia y el radicado bajo el núm. 2011-00418-00. En lo que tiene que ver con los procesos núms. 2012-00318-00 y 2014-00185-00, se advierte que cuando la apoderada de la actora radicó la solicitud de acumulación de los citados expedientes, esto es, el 8 de agosto de 2016, en el de la referencia ya se había fijado la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, pues ello tuvo ocurrencia el 30 de junio de 2015. Siendo ello así, no es posible acceder a la petición de la acumulación de dichos procesos con el de la referencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00184-00
Actor: LACY DISTRIBUTION, INC
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Referencia: Resuelve sobre acumulación de procesos.
AUTO INTERLOCUTORIO
La apoderada de la actora, en escrito visible a folios 307 a 316 del expediente, solicita acumular al proceso de la referencia los expedientes identificados con las radicaciones núms. 2011-00418-00[1] y 2014-00185-00[2] que se tramitan en el Despacho del señor C., doctor R.A.S.V.; y el radicado bajo el núm. 2012-00318-00[3], que se adelanta en el Despacho del señor C., doctor H.S.S..
Como quiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre tal solicitud.
Al respecto, la Sala CONSIDERA:
El artículo 148 del CGP, prevé:
“Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos.
Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Revisados los expedientes núms. 2011-00418-00[4], 2012-00318-00[5], 2014-00185-00[6] y el de la referencia[7], se advierte lo siguiente:
I.- Respecto del expediente de la referencia y el radicado con el núm. 2011-00418-00[8], el Despacho pone de manifiesto que no es posible acceder a la solicitud de acumulación de procesos como quiera que no se tramitan por el mismo procedimiento, requisito establecido en el artículo 148 del CGP.
En efecto, el proceso núm. 2011-00418-00[9] se tramita por el procedimiento escritural previsto en los artículos 206 a 211 del CCA; mientras que el proceso de la referencia, identificado con el núm. 2014-00184-00[10], se tramita por el procedimiento de oralidad señalado en los artículos 179 a 182 del CPACA.
Por lo anterior, no se accede a la solicitud de acumulación formulada por la actora, en relación con el proceso de la referencia y el radicado bajo el núm. 2011-00418-00[11].
II....
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