Auto nº 63001-23-33-000-2016-00481-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 63001-23-33-000-2016-00481-05 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387725

Auto nº 63001-23-33-000-2016-00481-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 63001-23-33-000-2016-00481-05 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente63001-23-33-000-2016-00481-05
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma Sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[L]a Sala encuentra que la decisión del Tribunal, objeto de consulta, deberá confirmarse. (…) [L]a Sala considera que la conducta desplegada por el representante legal judicial evidencia el incumplimiento de la orden de tutela y su negligencia, por lo tanto, la sanción procede, ya que sin justificación razonable alguna se desatendió conscientemente la prestación de los servicios que la incidentante requiere y no se presentó información clara y detallada sobre los presuntos pagos que hubiere podido efectuar. (…) Con fundamento en lo expuesto, y después de verificar que el trámite incidental se surtió conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales aplicables y se garantizó el debido proceso de las partes, habrá de confirmase la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00481-05(AC)A

Actor: D.J.R.S.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MEDIMAS EPS

Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción de multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta al representante legal judicial de Medimas eps, doctor J.C.R.P., por parte del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia del 28 de febrero de 2019.

  1. Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 1º de febrero de 2019, la señora D.J.R.S. presentó incidente de desacato en contra de Medimas eps, ante el incumplimiento del fallo de tutela del 27 de abril de 2017, proferido en segunda instancia por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado que amparó su derecho fundamental al mínimo vital y le ordenó a dicha entidad pagar los subsidios por incapacidad correspondientes durante el tiempo que dure esa situación.

En resumen, indica que acudió ante Medimas eps en el mes de enero de 2019 en diferentes ocasiones a solicitar información respecto al pago de las incapacidades pendientes. El funcionario que la atendió le imprimió una planilla en la que se señalaba que las incapacidades correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018 y enero de 2019 habían sido rechazadas para pago, pese a la orden de tutela que amparó su reconocimiento.

Posteriormente, encontró que estas habían sido reconocidas y por lo tanto liquidadas, pero no pagadas. Además observó que unos valores no están de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, «toda vez que el monto a liquidar por cada 30 días de incapacidad, para el caso sub lite, es de $2.424.429, es decir, $80.814,3 por día».

Luego de interponer una queja ante la Superintendencia de Salud, considera que «MEDIMAS me faltó a la verdad en mi percepción intima, pues vía telefónica y por medio escrito, con logos de MEDIMAS, […] manifestó haber realizado una transacción electrónica a mi cuenta que reflejaría los cinco días siguientes a la comunicación. La comunicación tiene por fecha 15 de enero, fue informada vía telefónica el 17 de enero siguiente; ya vencieron los 5 días siguientes hábiles y no ocurrió tal transacción».

1.1. Trámite

El magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Quindío, doctor J.C.B.G. mediante auto del 5 de febrero de 2019[1], requirió al señor J.C.R.P., en su calidad de representante legal judicial de Medimas eps, para que en el término de dos días acreditara el cumplimiento del fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Consejo de Estado el 27 de abril de 2017.

Dicho auto fue notificado por correo electrónico a la dirección notificacionesjudiciales@medimas.com.co, según consta en el comprobante de envió obrante a folio 31; sin embargo, el funcionario requerido no emitió pronunciamiento alguno.

En vista de que no logró obtener información que demostrara si se dio cumplimiento al fallo, el magistrado mediante providencia del 14 de febrero de 2019[2], resolvió abrir el incidente de desacato en contra del representante legal judicial de Medimas eps, doctor J.C.R.P. y le concedió el termino de tres días para que ejerciera su derecho de defensa e informara al despacho los motivos por los cuales no ha dado cabal cumplimiento al mencionado fallo.

Nuevamente fue remitida la notificación de la providencia a la dirección electrónica notificacionesjudiciales@medimas.com.co, y el representante legal judicial de Medimas eps, en esta oportunidad volvió a guardar silencio.

Posteriormente, el 21 de febrero de 2019, el doctor J.C.B.G. profirió auto en el que tuvo como pruebas los documentos allegados por la accionante a la presente diligencia.

1.2. Providencia objeto de consulta

Mediante auto del 28 de febrero de 2019[3], el Tribunal Administrativo del Quindío sancionó al representante legal judicial de Medimas eps, doctor J.C.R.P. con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato de la sentencia del 27 de abril de 2017.

Señaló que no se dio respuesta alguna frente al acatamiento de la acción de tutela y que tampoco vislumbró ninguna gestión que permita establecer que se está adelantando algún trámite en pro de ello. Así las cosas afirmó que el señor J.C.R.P. en calidad de representante legal judicial de Medimas eps fue renuente y negligente al momento de propender por el cumplimiento de la decisión de tutela.

1.3. Informe posterior a la sanción

Mediante memorial del 28 de febrero de 2019, el apoderado especial de Medimas eps, doctor A.M.O.P., solicitó el cierre del trámite incidental, bajo la exposición de los siguientes argumentos.

En primer lugar, informó que la entidad ha ejecutado las gestiones pertinentes para cumplir con lo dispuesto en el fallo de tutela y que el Área de Operaciones reportó que se generó orden de giro de las incapacidades emitidas en Cafesalud comprendidas entre el 25 de agosto de 2015 y el 19 de septiembre de 2016, «con factura GNO-PRES-1169-2018 y GNO-PRES-1517-2018 (Pago a tercero), por la Regional Quindío. Giro realizado por transferencia electrónica a la cuenta de ahorros No. 115181866 del banco ITAÚ Corpbanca Colombia». La primera factura que se señala se expidió por valor de 11.408.390 pesos y la segunda por 7.672.258 pesos y el giro fue realizado el 16 de agosto de 2018.

En segundo lugar, hizo alusión a los argumentos expuestos en la sentencia C-543 de 2007 proferida por la Corte Constitucional sobre el porcentaje del auxilio monetario por enfermedad común y los ajustes sobre la liquidación de este.

En tercer lugar, con respecto a las incapacidades expedidas en vigencia de M. señaló que se encuentran giradas por transferencia electrónica a la cuenta de ahorros 115181866 del banco Itaú e insertó una serie de pantallazos denominados «relación de pagos por transferencia detallada por provedor (sic)», de los que se extracta la siguiente información:

Número documento

Valor

Fecha

DOIC 00428-17

1.475.434.00

13/02/2019

FLL15312

245.905.00

13/02/2019

FLL28062

1.844.292.00

13/02/2019

FLL61103

1.953.105.00

13/02/2019

FLL108155

3.124.968.00

13/02/2019

FLL119389

15.314.588.00

Sin fecha

FLL180209

3.906.150.00

13/02/2019

FLL180209 y FLL185022

4.734.268.00

27/02/2019

Finalmente, afirmó que los hechos que dieron origen al presente incidente se han superado, por consiguiente solicitó que se archive el expediente.

Posteriormente, por medio de memorial del 18 de marzo de 2019, el referido funcionario solicitó la revocatoria de la sanción...

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