Sentencia nº 19001-23-31-000-2012-00016-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2012-00016-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387921

Sentencia nº 19001-23-31-000-2012-00016-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2012-00016-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2012-00016-02
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 651

SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN MEDIANTE DERECHO DE PETICIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL – Improcedencia. No está consagrada en la reglamentación del derecho de petición / SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN – Fundamento legal / SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN – No se configuró

[S]e advierte que las actuaciones adelantadas por la Administración municipal comenzaron con un derecho de petición. Así lo reconoce expresamente el municipio demandado en el recurso de apelación, cuando señala que la solicitud se efectuó en uso del derecho fundamental de petición en los términos del Código Contencioso Administrativo – norma vigente para la época - razón por la cual no eran necesarios los elementos establecidos por el Tribunal en la sentencia de primera instancia. De esto se concluye que la Administración fue clara en señalar que la información se requería en ejercicio del derecho de petición y no como requerimiento, actuación que corresponde la facultad de fiscalización. Por lo tanto la solicitud debió regirse por las normas procedimentales que rigen dicha figura. Se resalta que dentro de la reglamentación del derecho de petición no está consagrada la sanción por no informar que impuso el municipio. Por el contrario, dicha sanción se desarrolla en el artículo 651 del Estatuto Tributario y se deriva de la omisión en dar respuesta al requerimiento, que en uso de las facultades fiscalizadoras, haya realizado la Administración tributaria, circunstancia que, como se expuso anteriormente, no se configuró en el presente asunto. Así las cosas, si XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. desatendió la petición del municipio, no era procedente imponer la sanción por no enviar información. A lo anterior debe sumarse que frente a cada petición por parte del tesorero municipal de G., la sociedad XM respondió dentro de los 15 días hábiles siguientes. Cosa distinta es que para el municipio no fueran de recibo dichas respuestas y que la sociedad iniciara una actuación distinta con ISA con el fin de obtener el nombre de la subestación y así, remitir, dentro de un término razonable, la información requerida. (…) De la actuación de la Administración llama la atención que i) se haya impuesto una sanción que no corresponde al procedimiento de un derecho de petición, ii) se imponga una sanción por no presentar información, cuando ya se habían remitido los datos requeridos y iii) luego expongan que la información contenía errores por lo que era procedente la sanción por no enviar información, aspecto sobre el cual no pudo pronunciarse la sociedad demandante. 1.5 Por los anteriores argumentos, considera la Sala que hay lugar a confirmar la sentencia que declaró la nulidad de los actos demandados, pero no porque el requerimiento carezca de algunos elementos fundamentales, sino porque no había lugar a la imposición de la sanción por no enviar información partiendo del supuesto que i) la solicitud de información corresponde a un derecho de petición y ii) se entregó la información solicitada.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 651

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-23-31-000-2012-00016-02(22408)

Actor: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE GUACHENÉ

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia del 13 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca – Sala de Descongestión No. 04, que dispuso:

"PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de las Resoluciones No. 047 del 02 de agosto de 2011 y No. 058 de 9 de diciembre de 2011, expedidas por el Tesorero Municipal de G. – Cauca, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO.- ORDENAR al Municipio de G. se abstenga de cobrar suma alguna a la sociedad XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. con ocasión de la sanción impuesta por no aportar información, contenida en la Resolución No. 047 del 2 de agosto de 2011 y de la Resolución No. 058 de 9 de diciembre de 2011, los cuales han sido objeto de declaratoria de nulidad en la presente providencia.

En su defecto, devolverá las sumas pagadas, debidamente indexadas con el Índice de Precios al Consumidor.

TERCERO.- Se niegan las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO.- DESE cumplimiento a la presente sentencia conforme a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

QUINTO.- Sin costas.”

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1 Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho son las siguientes[1]:

“5.1 PRETENSIONES PRINCIPALES

Solicito que en sentencia definitiva se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA. Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 047 del 2 de Agosto de 2011 notificada el 9 de septiembre de 2011 y 058 del 9 de diciembre de 2011, esta última notificada el 19 del mismo mes y año.

SEGUNDA. Como consecuencia de la declaración de nulidad solicitada en la pretensión anterior, y como restablecimiento del derecho solicito se condene al MUNICIPIO DE GUACHENÉ – DEPARTAMENTO DEL CAUCA al Restablecimiento del Derecho a favor de la Sociedad XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P ordenando el reembolso de la suma pagada en virtud de las resoluciones cuya nulidad se solicita, más los intereses moratorios a la tasa máxima comercial permitida por ley, o en subsidio de dichos intereses el corriente, o en subsidio la actualización de la suma pagada teniendo en cuenta la fecha de pago y la de reembolso, así como la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, o finalmente el interés legal.

Si a la fecha de la sentencia la Sociedad XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. no ha pagado suma alguna con base en las Resoluciones cuya nulidad se solicita, se declare a título de restablecimiento que dicha sociedad no está obligada a pagar la multa o sanción que en las mismas se determina.

La pretensión económica se cuantifica a la fecha de presentación de esta demanda en la suma de $376.698.000, que corresponde a la cuantía de la sanción.

TERCERA. Que en la sentencia se tenga en cuenta lo dispuesto en el último inciso del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTA. Que se condene en costas a la parte Demandada.

5.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

Solicito que en sentencia definitiva se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA. Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 047 del 2 de Agosto de 2011, notificada el 9 de septiembre de 2011 y 058 del 9 de Diciembre de 2011, ésta última notificada el 19 del mismo mes y año, por violar los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

SEGUNDA. Como consecuencia de la declaración de nulidad solicitada en la pretensión anterior, y como restablecimiento del derecho solicito se reduzca sustancialmente el monto de la sanción impuesta por el MUNICIPIO DE GUACHENÉ – DEPARTAMENTO DEL CAUCA y se condene al mismo Municipio al restablecimiento del Derecho a favor de la Sociedad XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. ordenando el reembolso de la suma pagada en excesos de las resoluciones cuya nulidad se solicitada, más los intereses moratorios a la tasa máxima comercial permitida por la ley, o en subsidio de dichos intereses el corriente, o en subsidio la actualización de la suma pagada teniendo en cuenta la fecha de pago y la de reembolso, así como la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, o finalmente el interés legal.

Si a la fecha de la sentencia la sociedad XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. no ha pagado suma alguna con base en las Resoluciones cuya nulidad se solicita se declare a título de restablecimiento que dicha sociedad no está obligada a pagar la...

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