Auto nº 52001-23-33-000-2017-00221-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782387985

Auto nº 52001-23-33-000-2017-00221-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Marzo de 2019

Fecha26 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00221- 02 (AC)A

Actor : F.J.G.

Demandado : MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia del 28 de enero de 2019, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, sancionó por desacato a H.G.G., Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior con un (1) día de arresto y un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente por concepto de multa, como consecuencia del incumplimiento la orden judicial impartida en el fallo de tutela del 25 de mayo de 2017, el cual fue confirmado mediante sentencia del 12 de julio de 2018 por esta Sección.

ANTECEDENTES

F.J.G., Gobernador del Cabildo Indígena de Tangua, interpuso acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio del Interior, Direcciones de Consulta Previa (en adelante DCP) y de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías (en adelante DAIRM), la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante ANI) y el Concesionario Vial Unión del Sur con el fin de que se protegiera el derecho fundamental a la consulta previa de la referida comunidad étnica.

1.2. El Tribunal Administrativo de Nariño concedió el amparo solicitado mediante providencia del 25 de mayo de 2017, en la que emitió las siguientes órdenes:

“PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela instaurada por el señor F.J.G. contra el MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S Y LA DRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MONIRÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO.- ORDENAR que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo el MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA, adelante la visita de verificación y certificación de la presencia de la comunidad indígena de Tangua, asentada en las veredas de: Tapialquer Bajo, N., Tapialquer Medio, Tapialquer Alto, el Guayabal, San Rafael, Paramillo, Siquitan, La Concha de Opongoy, San Vicente, el Obraje, Cocha Verde, el Tablón Obraje, Cebadal, Inantas, el Placer y la cabecera del Municipio de Tangua.

TERCERO.- ORDENAR a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, para que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, realizar el respectivo estudio etnológico para la respectiva inscripción de la comunidad en la base de datos del Ministerio y la emisión de la respectiva resolución.

CUARTA. - ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y a la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S. para que dentro del término de quince días siguientes a su expedición se adelante la consulta previa, libre e informada frente al desarrollo del proyecto de la construcción de la vía doble calzada Rumichaca - Catambuco - Pasto con la comunidad indígena de Tangua, asentada en las veredas de: Tapialquer Bajo, N., Tapialquer Medio, Tapialquer Alto, el Guayabal, San Rafael, Paramillo, Siquitan, La Concha de Opongoy, San Vicente, el Obraje, Cocha Verde, el Tablón Obraje, Cebadal, Inantas, el Placer y la cabecera del Municipio de Tangua, la cual no puede superar el término de un mes.” .

Dicha sentencia fue confirmada por ésta Sección mediante fallo del 12 de julio de 2018 en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 25 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que amparó el derecho fundamental a la consulta previa del Cabildo de Tangua del Pueblo Quillacinga, aclarando que su realización no implica la suspensión del proyecto vial Rumichaca - Pasto y que debe realizarse durante los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. (…) ”.

El Gobernador del Cabildo de Tangua promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Nariño, por el presunto incumplimiento de la tercer orden impartida en la sentencia de primera instancia, mediante solicitud radicada el 14 de diciembre de 2018 .

El Tribunal, mediante providencia del 17 de enero de 2019 , corrió traslado de la solicitud a los accionados para que efectuaran los pronunciamientos respectivos.

El Concesionario Vial Unión del Sur emitió pronunciamiento solicitando ser desvinculado del proceso, en atención a que cumplió las órdenes impartidas al realizar el proceso de consulta previa con el Cabildo Indígena de Tangua dentro del término ordenado, como consecuencia del cual se suscribió el “ acta de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo - formulación de acuerdos y protocolización ” el 10 de noviembre de 2018 .

La DAIRM del Ministerio del Interior solicitó la exclusión de responsabilidad del trámite bajo estudio argumentando que está “ impedido para continuar la inscripción y registro de la comunidad bajo las presentes circunstancias” , pues al momento de realizar el estudio etnológico “ en campo se evidenció la existencia de dos colectivos que comparten el mismo territorio y la misma identidad cultural `Tangua' y `Montaña de Fuego', situación que impide el cumplimiento de la orden emanada por el juez constitucional, en el entendido que la inscripción como es solicitada por el accionante, desde la DAIRM se puede generar una vulneración `a la contraparte', no limitándose al desconocimiento de sus condiciones culturales y étnicas a una parte del colectivo, también promovería la fragmentación de la comunidad indígena de Tangua, estando en contra de un de los fines esenciales de los ordenado, la protección constitucional del colectivo y de las directrices de este despacho .

Motivo por el cual hizo énfasis en la imposibilidad de “expedir uno o varios registros, porque sería desconocer el Derecho a la Autonomía de que gozan estos Pueblos Indígenas y estaríamos exponiendo a los pueblos a factores de división y desintegración de los colectivos generando escenarios de extinción física y cultural .

La DCP del Ministerio del Interior solicitó dar por cumplidas las órdenes segunda y cuarta del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Pasto que fue confirmado por el Consejo de Estado, puesto que “además de coordinar el proceso consultivo, ha asegurado un diálogo respetuoso y permanente en todo el proceso, brindando la posibilidad de que comunidad y empresa argumenten sus posturas generando espacios adecuados para concertar y solventar las diferencias que se han presentado durante todo el proceso de consulta .

La ANI solicitó ser desvinculada del trámite procesal debido a que las providencias que se alegaron como incumplidas no le impusieron obligaciones .

PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal Administrativo de Nariño , en providencia del 28 de enero de 2019, resolvió:

PRIMERO.- SANCIONAR POR DESACATO al señor H.G.G. en calidad de DIRECTOR DE ASUNTOS INDIGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, por incumplir la orden judicial, impartida EN EL FALLO DE TUTELA, proferido el día 25 de mayo de 2017, imponérsele como sanción, sin perjuicios de las sanciones penales y disciplinarias a las que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, un (1) día de arresto y multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá depositarse en la cuenta del Banco Agrario identificada con el Nº3-0070-000030-4, a nombre del Consejo Superior de la Judicatura, cuenta que se ha dispuesto para tal fin, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que resuelva el grado jurisdiccional de consulta de desacato, en caso de que el superior decida confirmar la sanción impuesta, sanción e la que además se considera la conducta omisiva del funcionario ya mencionado. Se remitirá copia de la decisión para el cobro coactivo de la sanción impuesta a la oficina competente.

Igualmente, ser advierte que una vez esta decisión quede en firme, se procederá a girar la correspondiente orden de captura a fin de hacer efectiva la sanción de arresto que se impone en virtud de este proveído,...

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