Auto nº 05001-23-33-000-2016-00353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782388093

Auto nº 05001-23-33-000-2016-00353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2019

Fecha15 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

S UBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00353-01(0731-17)

Actor : E.A.G.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Llamamiento en garantía

APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), contra el auto del 25 de octubre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través del cual se negó un llamamiento en garantía.

Antecedentes

Pretensiones

La señora E.A.G., mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anule parcialmente la Resolución 034580 del 23 de diciembre de 2011, proferida por el Instituto de Seguros Sociales (hoy C.), por medio de la cual se le reconoció una pensión de vejez.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada a reliquidar y pagar su pensión de vejez teniendo en cuenta lo devengado durante el último año de servicios conforme a los establecido en el artículo 1.º de la Ley 33 de 1985.

Solicitud del llamamiento en garantía

La apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones (C.) solicitó que se llame en garantía a las Empresas Públicas de Medellín con el objeto de que, en caso de que se profiera decisión favorable a las pretensiones de la demanda, responda por los aportes de los factores salariales que se vayan a tener en cuenta en la reliquidación pensional deprecada.

Dijo, además, que entre C. y las Empresas Públicas de Medellín existe una relación legal, ya que la segunda, en su calidad de empleadora, tenía la obligación de realizar los aportes al régimen de prima media con prestación definida de todos los factores salariales devengados por la señora E.A.G., los cuales se pretende que se tengan en cuenta para la reliquidación de su pensión de vejez.

Auto recurrido

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 25 de octubre de 2016, decidió negar el llamamiento en garantía solicitado por la Administradora Colombiana de Pensiones (C.) con el argumento de que, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, de salir avantes las pretensiones de la demanda, la entidad demandada cuenta con un proceso definido por la ley para recobrar el dinero que el empleador no consignó, diferente a los medios de control establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Recurso de apelación

I. con la decisión, C. interpuso recurso de apelación en el que reiteró los argumentos expuestos en el memorial de solicitud del llamamiento de garantía visible en los folios 1 al 3 del expediente.

Consideraciones

Problema jurídico

Le corresponde al Despacho determinar si en el sub lite se debe acceder al llamamiento en garantía solicitado por la Administradora Colombiana de Pensiones - C..

Marco normativo y jurisprudencial

Sobre el llamamiento en garantía

El llamamiento en garantía, establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es una figura jurídica encaminada a que una de las partes procesales, previa acreditación de un vínculo legal o contractual, solicite la intervención de un tercero con el fin de que se haga cargo del pago, o el reembolso total o parcial, de la reparación de un perjuicio que tuviere que hacer como consecuencia de una sentencia condenatoria. De igual manera, conviene precisar que la solicitud de llamamiento en garantía debe contener i) el nombre del llamado; ii) la indicación del domicilio o residencia del llamado; iii) los hechos en los que basa el llamamiento con los fundamentos jurídicos; y iv) la dirección de notificaciones del llamante.

También, la norma en cita prevé otro requisito que consiste en que el llamante manifieste que existe una relación legal o contractual entre él y el llamado en garantía y, con base en ello, al juez le corresponde resolver sobre tal relación. Al respecto, esta Corporación ha dicho lo siguiente:

[…] frente a la existencia de la obligación legal de indemnización o de acudir al llamamiento, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que esta se refiere a la existencia de una norma que determine que en un momento dado, un tercero ajeno a la relación procesal trabada en el asunto de que se trate, deba entrar a responder por los actos o hechos que son objeto de cuestionamiento en el mismo; es decir, que debe existir una norma que imponga la obligación a cargo de éste, de resarcir un perjuicio o de efectuar un pago que pudiera ser impuesto en la sentencia que decida el respectivo proceso. (N. fuera del texto)

Quiere decir lo anterior que la relación legal que se refiere en el artículo 225 del cpaca, debe estar establecida en una norma que, de manera clara y expresa, determine el vínculo y la obligación que tiene el llamado en garantía para responder eventualmente por el pago de un perjuicio impuesto al llamante a través de una decisión judicial.

Ahora bien, es pertinente indicar que el llamamiento en garantía puede tener como fin el evitar la interposición de una acción de repetición; en este caso, se debe hacer remisión a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, que señala:

Artículo 19. Llamamiento en garantía. Dentro de los procesos de responsabilidad en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad pública directamente perjudicada o el Ministerio Público, podrán solicitar el llamamiento en garantía del agente frente al que aparezca prueba sumaria de su responsabilidad al haber actuado con dolo o culpa grave, para que en el mismo proceso se decida la responsabilidad de la administración y la...

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