Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00276-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00276-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782389165

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00276-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00276-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00276-00

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CONTRA ACTUACIONES PREVIAS AL FALLO DE TUTELA / NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO DE PETICIÓN – MORA JUDICIAL EN LA CORTE CONSTITUCIONAL – Congestión en radicación de tutelas / CONFLICTO DE COMPETENCIAS

En ese sentido, si la Secretaría General de la Corte Constitucional consideraba necesario hacer alguna clase de requerimiento para responder la solicitud de información, lo correcto hubiese sido haberlo hecho dentro de los plazos correspondientes, a las autoridades judiciales que están implicadas en el trámite del conflicto de competencias, quienes efectivamente remitieron el expediente, y no a la accionante. En consecuencia, dado que la Sala advierte el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición, ordenará en la parte resolutiva de esta sentencia que (i) el Juzgado 5 Administrativo de Medellín ponga en conocimiento de la señora [D.J.] la respuesta contenida en Oficio 002 de 14 de enero de 2018, y (ii) que la Corte Constitucional, por conducto de la dependencia que corresponda, de respuesta de fondo a la solicitud de información sobre el estado y ubicación del proceso, presentada por la accionante. Estudiado el caso de autos, debe indicarse que si bien es cierto existe retardo en el trámite de la acción de tutela presentada por la [tutelante] (hoy conflicto de competencias) el 23 de octubre de 2018, este no constituye por sí mismo una violación a las garantías constitucionales de la accionante, pues dicho retardo está justificado por la carga de trabajo en cabeza de la Corte Constitucional derivado del gran volumen de expedientes provenientes de todo el país pendientes de radicar, lo cual es, sin duda alguna, un hecho notorio. No obstante, en aras de salvaguardar los derechos de la señora [D.J.], esta Sala estima conveniente requerir a la Corte Constitucional para que, en un plazo razonable, despliegue la actuación necesaria para ubicar y tramitar el conflicto de competencias relacionado con la solicitud de amparo de aquella.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00276-00(AC)

Actor: M.E.D.J.

Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Y OTROS

Procede la Sala a resolver la acción de tutela de primera instancia instaurada por la señora M.E.D.J. contra la el Juzgado 2 Administrativo de Bogotá, el Juzgado 5 Administrativo de Medellín, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional.

SÍNTESIS DEL CASO

1. En el presente caso la accionante interpone acción de tutela con el fin de que se ordene dar información sobre la acción de tutela por ella instaurada el día 23 de octubre de 2018 y se tramite la misma.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Peticiones

3. La señora María Eucaris Díaz Jaramillo instauró acción de tutela contra el Juzgado 2 Administrativo de Bogotá, el Juzgado 5 Administrativo de Medellín, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. A título de amparo constitucional, la parte actora pidió (se trascribe literal, incluso con errores):

“3. Ordenar de manera inmediata información sobre el trámite de la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por mí el pasado 23 de octubre de 2018.

4. Ordenar inmediatamente a quien corresponda el trámite urgente de la tutela interpuesta el 23 de octubre de 2018.

5. Ordenar a quien corresponda compulsar las copias a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue y sancione las conductas irregulares en que hayan podido incurrir los servidores públicos que han vulnerado la Constitución Política y violado el Debido proceso y el Derecho de Acceso a la administración de Justicia.”

1.2. Hechos

4. Como hechos relevantes para sustentar la acción de tutela de la referencia, la accionante narró los siguientes:

5. 1) El 23 de octubre de 2018, la señora Díaz Jaramillo presentó, ante los Juzgados Administrativos de Medellín, una acción de tutela contra la Concesionaria Desarrollo Vía al Mar 1 – DEVIMAR, el Consorcio Epsilon 4G, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el municipio de San Jerónimo (Antioquia), la Personería Municipal del San Jerónimo y la Superintendencia de Puertos y Transporte.

6. 2) Por reparto, la acción de tutela fue asignada al Juzgado 2 Administrativo de Bogotá, el cual mediante auto de 23 de octubre de 2018 declaró la falta de competencia por el factor territorial y remitió la misma a los Juzgados Administrativos de Medellín.

7. 3) Repartido el expediente, este le correspondió al Juzgado 5 Administrativo de Medellín, que mediante auto 30 de octubre de 2018, promovió un conflicto de competencias y remitió el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

8. 4) Afirmó la accionante, que el 12 de diciembre de 2018, radicó solicitudes en el Juzgado 2 Administrativo de Bogotá, el Juzgado 5 Administrativo de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional, orientadas a indagar sobre el estado y trámite de su acción de tutela.

9. 5) Refirió que a 16 de enero de 2019, han trascurrido 86 días desde que se presentó la acción de tutela sin tener respuesta de fondo de la misma.

1.3. Fundamentos de la vulneración

10. La accionante precisó que el fundamento de su petición de amparo constitucional radica en que desde la fecha de interposición de su acción...

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