Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00217-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782389449

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00217-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00217-01
Normativa aplicadaLEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 85, NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 388 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 365 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 370

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 85.2 DE LA LEY 142 DE 1994 - Reiteración de jurisprudencia / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS AÑO 2014 - Criterios de liquidación y pago / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA LEY 142 DE 1994 – Presupuestos. Lo es el valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación y no el valor de los costos de producción

[P]ara la Sala no se encuentra probada la excepción de inconstitucionalidad que la entidad demandada predica del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, toda vez que esta disposición guarda armonía con los artículos 338, 365 y 370 de la Constitución Política, en tanto que la voluntad del legislador no fue extender la base gravable de la contribución en cuestión a los costos de producción. (…) La contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 tiene como finalidad recuperar los costos del servicio de control y vigilancia que presta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia de la excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 29 de septiembre de 2015, Exp. 25000233700020120002701(20874), C.M.T.B. de Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 12 de noviembre de 2015, Exp. 25000233700020130002901(21714), C.J.O.R.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 25 de abril de 2016, Exp. 25000233700020120050301(21246), C.M.T.B. de Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 11 de mayo de 2017, Exp. 11001032700020130002100(20179), C.M.C.G.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 29 de junio de 2017, Exp. 25000233700020120045501(21724), C.S.J.C.B. y sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 20 de octubre de 2017, Exp. 11001032700020150006400(22067), C.S.J.C.B.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 85, NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 388 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 365 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 370

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00217-01(23462)

Actor: EMGESA S.A. ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

FALLO

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la entidad demandada y la demandante contra la sentencia del 3 de agosto de 2017[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que resolvió:

«PRIMERO: ANÚLANSE parcialmente la Liquidación Oficial No. 20145340016566 de 4 de junio de 2014, y las Resoluciones Nos. 20145300024485 de 11 de junio de 2014, y la No. 2145000035035 de 6 de agosto de 2014, proferidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO: En consecuencia y, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE que la contribución a cargo de EMGESA S.A. E.S.P. por concepto de Energía Eléctrica es de $197.804.884.

TERCERO: ORDÉNASE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS reintegrarle a EMGESA S.A. E.S.P. la suma de $365.789.113, más los intereses corrientes y moratorios que legalmente se causen.

[…]»

ANTECEDENTES

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 prevé una contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos, con el fin de recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia que presta a las entidades sometidas a su regulación.

La contribución debe liquidarse y pagarse anualmente, conforme con las reglas establecidas en la norma anteriormente mencionada, y no puede superar el 1% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año anterior a aquél en el que se hace el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

Mediante la Resolución SSPD-20141300018055 del 29 de mayo de 2014, se fijó la tarifa de la contribución para dicho año en 0.9299% de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de la entidad contribuyente, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia a través del Sistema Único de Información - SUI, a 31 de diciembre de 2013 (art. 1 ibídem), entendiendo que dichos gastos los constituían las erogaciones indicadas en las cuentas que enuncia el artículo 2 ibídem[2].

Por Liquidación Oficial 20145340016566 del 4 de junio de 2014, el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios liquidó la contribución especial a cargo de la demandante como prestadora del servicio de energía eléctrica, en la suma de $1.161.703.000, para lo cual tomó como valor base de liquidación la suma de $124.927.712.317[3].

Previa aplicación del pago anticipado hecho el 12 de diciembre de 2014[4] por valor de $563.597.400, la liquidación fijó como total a pagar la suma de $598.106.000.

Tal decisión fue confirmada por las Resoluciones Nº SSPD-20145300024485 del 11 de julio de 2014[5] y SSPD-20145000035035 del 6 de agosto del mismo año[6] que, respectivamente, resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos por la actora.

El 29 de julio de 2014, la demandante pagó en el Banco BBVA la suma de $598.106.000, como saldo debido por la contribución especial[7].

DEMANDA

EMGESA S. A. ESP, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial 20145340016566 del 4 de junio de 2014 y de las Resoluciones 20145300024485 del 11 de julio de 2014 y 20145000035035 del 6 de agosto del mismo año. Y, como consecuencia de la declaración anterior, pidió «se restablezca el derecho de Emgesa, señalando que mi representada solo está obligada al pago, a título de Contribución Especial a favor de la Superintendencia por el año 2014, de la suma de ciento noventa y siete millones ochocientos cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($197.804.884) de conformidad con la estimación de la obligación realizada con ocasión de los recursos presentados en vía gubernativa. En consecuencia, que se ordene a la Superintendencia devolver a mi representada la suma de novecientos sesenta y tres millones ochocientos noventa y ocho mil ciento dieciséis pesos ($963.898.116) correspondientes a la mayor contribución que por el año 2014 le pagó, más los correspondientes intereses moratorios»[8].

La demandante invocó como normas violadas los artículos:

Sobre el concepto de la violación, la demandante expuso lo siguiente:

Luego de aludir a la naturaleza jurídica de la contribución especial, con fundamento en jurisprudencia del Consejo de Estado, indicó que la contribución discutida se calculó sobre conceptos que no constituyen gastos de funcionamiento ni integran la base gravable de dicho tributo, como los de las cuentas 7505, 7510, 7517, 7540, 7542, 7545, 7550, 7560 y 7570.

Afirmó que, conforme con el precedente jurisprudencial, los costos que integran el Grupo 75 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos, no hacen parte ni se equiparan a los gastos de funcionamiento, de manera que las cuentas contenidas en este grupo no pueden conformar la base gravable de la contribución especial que estas empresas pagan a la Superintendencia.

Señaló que la inclusión de dichos rubros generó un mayor valor de la contribución especial correspondiente al año 2014, actuación que conllevó a la vulneración de los principios de legalidad y de reserva de ley, toda vez que tomó como base gravable de la contribución especial para el año 2014 costos de funcionamiento (registrados en la cuenta 75), esto es, una base distinta de la establecida en la ley, que alude a los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación.

Adujo que los actos demandados omitieron la motivación, como lo dispone el artículo 42 del CPACA, por lo cual la liquidación de la contribución especial por el año...

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