Auto nº 41001-23-33-000-2017-00469-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00469-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782389865

Auto nº 41001-23-33-000-2017-00469-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00469-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente41001-23-33-000-2017-00469-02
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma la sanción / INCIDENTE DE DESACATO / CONFIGURACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL DESACATO / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional practicar conceptos médicos ordenados para realizar Junta Medico Laboral definitiva


[L]a Sala encuentra que a folios 74 a 75 del cuaderno núm. 4, obra un memorial suscrito por la Jefe de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional, en la que informa que al actor no se le habían practicado las valoraciones médicas especializadas de psiquiatría, cirugía cardiovascular, coloproctología, urología, potenciales evocados auditivos ni dermatología, las cuales estaban ordenadas en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. (…) Aunado a lo anterior, a la fecha no hay prueba alguna que acredite que al actor ya le realizaron la Junta Médico Laboral, que fue la otra orden establecida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2017, todo lo contrario, lo que se advierte es que dicha valoración definitiva ni siquiera ha sido programada por la entidad accionada. (…) Cabe recordar que de conformidad con lo ordenado en la sentencia de tutela objeto del presente incidente de desacato, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional tenía treinta (30) días, contados a partir de la notificación del mismo, para practicarle al actor todos los conceptos o evaluaciones médicas especializadas y, a su vez, tenía un término máximo de dos meses para llevar a cabo la Junta Médico Laboral definitiva; sin embargo, es evidente que ha transcurrido más de un año desde la notificación del fallo de 26 de septiembre de 2017 y el incidentado no ha dado cabal cumplimiento a dichas órdenes. (…) Finalmente, es pertinente resaltar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pese a los múltiples requerimientos hechos en el presente trámite incidental, no allegó respuesta alguna que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. (…) No obstante lo anterior, no es posible en esta instancia confirmar la sanción impuesta al Brigadier General [G.L.G.], teniendo en cuenta que desde el 27 de diciembre de 2018 ya no funge como Director de Sanidad del Ejército Nacional y en su reemplazo se nombró al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al grado jurisdiccional de consulta en acciones constitucionales, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-533 de 1992, exp: T-3038, M.R. a la responsabilidad subjetiva por desacato al cumplimiento de un fallo, ver: Corte Constitucional, Sentencia T-763 de 1998, exp: T-161333 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Eduardo Cifuentes Muñoz. Y tratándose de la proporcionalidad de la sanción impuesta en virtud del desacato, remitirse a: Corte Constitucional, Sentencia C-033 de 2014, exp: D-9753, M.N.P.P..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (E)


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)



Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00469-02(AC)A


Actor: JOSÉ IGNACIO URBANO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD




La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al auto de 5 de diciembre de 2018, proferido por Tribunal Administrativo del Huila1, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, debido al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2017.


ANTECEDENTES



I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que el Tribunal, mediante sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2017, dispuso lo siguiente:


“[…] PRIMERO.- AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y debido proceso al accionante J.I. URBANO.


SEGUNDO.- ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, practique al señor J.I. URBANO los conceptos médicos ordenados conforme al Acta No. 86502 del 19 de mayo de 2016 y que dentro de los quince (15) días siguientes a ello fije fecha para realizar la Junta Medico Laboral definitiva, la cual debe realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes.


TERCERO.- exhortar al señor J.I. URBANO que acuda a las citas que le sean asignadas por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, con el objeto de que le practiquen los conceptos médicos de retiro en las instalaciones del Comando de Personal del Ejército, Sección de Medicina Laboral que la entidad ha dispuesto para tal efecto.


CUARTO.- Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 306 de 1992.


Quinto.- Si la presente decisión no fuere impugnada, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión […]”.



En escrito de 14 de marzo de 2018, el accionante, en nombre propio, le solicitó al Tribunal declarar en desacato a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por cuanto, a su juicio, no había cumplido lo ordenado en la sentencia referida, a pesar de haber transcurrido el término perentorio otorgado para el efecto.


Una vez surtido el trámite correspondiente, el Tribunal, mediante auto de 15 de mayo de 2018, sancionó por desacato, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, emanado de la misma autoridad judicial.


La decisión anterior fue consultada ante esta Corporación, que en providencia de 6 de julio de 20182, revocó el auto consultado por considerar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, acreditó, en el trámite de la consulta, que estaba desarrollando todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal.


Para el efecto, del material probatorio allegado al expediente, se tuvo en cuenta que la entidad accionada había gestionado los trámites necesarios para acatar el fallo del Tribunal, toda vez que, con posterioridad a que se profiriera el auto que resolvió el incidente de desacato, aportó un escrito en el que informó que hasta ese momento no había sido posible llevar a cabo la Junta Médico Laboral, dado que en el expediente médico del actor existían algunas irregularidades en los conceptos de los especialistas de medicina interna y ortopedia, por lo que ya se había ordenado la realización de unas nuevas valoraciones, las cuales efectivamente se llevaron a cabo los días 21 y 28 de junio de 2018.


La anterior gestión, en su momento, fue prueba suficiente para que la Sala considerase que el accionado estaba adelantando todos los trámites necesarios para dar cumplimiento al fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, por cuanto los referidos conceptos eran necesarios para la realización de la Junta Médico Laboral, razón por la cual se revocó el auto consultado.


I.2.- Posteriormente, el actor radicó un memorial (9 de octubre de 20183) en el que nuevamente le solicitó al Tribunal declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General GERMAN LÓPEZ GUERRERO, toda vez que, a su juicio, no había dado cabal...

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