Auto nº 68001-23-33-000-2014-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2014-00346-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782389917

Auto nº 68001-23-33-000-2014-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2014-00346-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 159 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 53 / ACUERDO 008 DE 2001
Fecha07 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente68001-23-33-000-2014-00346-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA –Definición

La legitimación en la causa por pasiva debe ser entendida como la relación jurídica que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones formuladas por la parte demandante dentro de un proceso judicial. Cuando hay ausencia de este presupuesto, surge para el juez la obligación de declararse inhibido para decidir el asunto, esto con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa de los sujetos procesales.

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - Naturaleza jurídica / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA



Se advierte que si bien es cierto CASUR es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, no es menos que la misma se encuentra adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, el cual, a través de su representante legal, y amparado en el artículo 8 del Acuerdo 008 del 19 de octubre del 2001 puede incidir en la implementación de las políticas administrativas y financieras de dicho organismo, con el fin de lograr una coordinación en el manejo de los recursos destinados al reconocimiento y pago de las acreencias laborales de los miembros retirados de la Policía Nacional. En ese sentido, la Sala considera que podría existir un interés del Ministerio de Defensa Nacional en discutir las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor J.C.Z.H. contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Ciertamente, y contrario a lo expuesto por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, la Sala revocará la providencia de 11 de mayo de 2015, que declaró de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación- Ministerio de Defensa Nacional y, en consecuencia, ordenará que se vincule a dicha entidad por tener legitimación en la causa por pasiva para comparecer al presente proceso.


FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 159 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 53 / ACUERDO 008 DE 2001



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 68001-23-33-000-2014-00346-01(2174-15)


Actor: J.C.Z.H.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL




Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Apelación auto–Legitimación en la causa por

pasiva- Ley 1437 de 2011



Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 11 de mayo de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, mediante el cual se declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación de la causa por pasiva de la Nación- Ministerio de Defensa Nacional.



  1. ANTECEDENTES



1.1 Cuestión previa



Mediante Resolución 003707 de 20 de agosto de 2009, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a favor del señor J.C.Z.H., por valor de $5.968.478.1



Con escrito de 2 de julio de 20132, el señor J.C.Z.H. solicitó la reliquidación de la asignación de retiro, en el sentido de que se le reconozca y pague el IPC de los años comprendidos entre 1996 y 2004, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.



A través del Oficio OAJ 6713. 013 de 22 de julio de 20133, el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el reajuste de la asignación de retiro solicitado por el demandante.



El señor J.C.Z.H. actuando mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación- Ministerio de Defensa- Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional4; como pretensión solicitó, la nulidad del Oficio OAJ 6713.013 del 22 de julio de 2013, proferido por...

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