Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03934-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03934-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390061

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03934-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03934-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 - NUMERAL 1 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.2
Fecha07 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03934-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra acto administrativo que cancela licencia de conducción e impone multa por infringir el Código Nacional de Transito / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO - Adecuada aplicación normativa / RECHAZO DE LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Conciliación extrajudicial / ACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS - No hacen parte de los asuntos no susceptibles de conciliación extrajudicial / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Finalidad / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO


[L]a Subsección observa que en el asunto de la referencia el [actor] acudió ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de que fuera declarada la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales el municipio de Santiago de Cali canceló su licencia de conducción y le impuso multa (…) como infractor del Código Nacional de Tránsito por conducir en estado de embriaguez. Así, se advierte que la pretensión del medio de control incoado tiene que ver con la sanción impuesta al accionante por una autoridad administrativa al infringirse el Código Nacional de Tránsito, de suerte que, en el evento que el juez natural del proceso considere que le asiste la razón a éste por la supuesta violación al debido proceso administrativo, dichos actos deben ser declarados nulos y desaparecer de la vida jurídica y, en consecuencia, corresponderá a la administración inscribir nuevamente la licencia de conducción y devolver los valores pagados por concepto de la multa impuesta al [actor] o dejarla sin efecto como restablecimiento automático de su derecho. En esos términos, es claro que el tema objeto de controversia no versa sobre derechos mínimos e irrenunciables, ni tampoco frente a conflictos tributarios, asuntos objeto de procesos ejecutivos, ni se discute que el medio de control hubiese caducado, razón por la cual el accionante no estaba exento de agotar la conciliación extrajudicial (…) la Subsección estima que el requisito de la conciliación extrajudicial no está previsto únicamente para las consecuencias económicas de las decisiones de la administración, sino que se constituye en un instrumento previsto para facilitar la resolución de los conflictos y ayudar a la descongestión judicial. Así las cosas, no se advierte que el Tribunal accionado hubiese vulnerado el derecho al debido proceso del [actor] ni incurrió en defecto por desconocer las normas aplicables respecto a la exigencia del agotamiento de los requisitos de procedibilidad, en este caso, de la conciliación extrajudicial para instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del ente territorial que emitió los actos administrativos


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 - NUMERAL 1 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03934-01(AC)


Actor: O.N.S.O.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




ASUNTO


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 29 de noviembre de 2018 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

HECHOS RELEVANTES


a) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


El señor O.N.S.O. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Tránsito y Transporte, con el fin de anular las resoluciones 000000418258115 del 15 de diciembre de 2015 proferida por el Inspector de Permanencia de Tránsito, y 4152.021.0586 del 6 de abril de 2016 emitida por el Secretario de Transporte del ente territorial, por medio de las cuales se decidió cancelarle la licencia de conducción e imponerle multa por valor de $30.928.320.


El 7 de septiembre de 2016 el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Santiago de Cali rechazó la demanda por no haberse acreditado el requisito previo de la conciliación extrajudicial. La parte demandante apeló la providencia y el 11 de mayo de 2018 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la decisión de primera instancia.


b) Inconformidad


Aseguró que el Juzgado 21 Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneraron su derecho al debido proceso e incurrieron en un defecto sustantivo al exigir el agotamiento de la conciliación extrajudicial, puesto que considera que las decisiones administrativas en las que se imponen multas de tránsito son actos administrativos donde se discuten asuntos no conciliables. En ese sentido, agregó que la Ley 1696 de 2013 regula que para la infracción por conducir en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas no aplica la reducción de multas por asistencia a curso y pronto pago, situación que conlleva a que la conciliación prejudicial sea inoperante.


De igual forma, sostuvo que la jurisprudencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha sostenido que los acuerdos conciliatorios no pueden disponer sobre la validez o legalidad de un acto administrativo acusado, por lo que concluyó que se vulneró su derecho al no admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.


PRETENSIONES


Solicitó amparar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dejar sin efectos las providencias emitidas por el Juzgado 21 Administrativo de Cali y por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante las cuales se rechazó la demanda con fundamento en la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial.


CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO


Juzgado 21 Administrativo de Cali (ff. 43-44)


El juez C.E.C.Z. indicó que las consideraciones de orden fáctico y jurídico del accionante están dirigidas a cuestionar la decisión judicial proferida por el juzgado el 7 de septiembre de 2016. Asimismo, sostuvo que no puede presentarse argumento diferente al expuesto en ese proveído por tratarse de una manifestación de autoridad propia de la autonomía del juez para decidir los asuntos sometidos a su consideración.


Agregó que el accionante hizo uso de los recursos que la ley le concedió y que las decisiones fueron adversas a sus intereses, sin que se hubiese presentado vulneración alguna a los derechos por él invocados. Además, señaló que los argumentos utilizados por el señor S.O. no demostraron el contexto en el que el accionado incurrió en los supuestos defectos.



Municipio de Cali (ff. 50-54)


El señor J.M.C.B., jefe de la oficina de contravenciones de la Secretaría de Movilidad del municipio de Santiago de Cali, consideró que no debe prosperar la pretensión del accionante en contra del ente territorial porque este no vulneró sus derechos y por cuanto son materia de conciliación los derechos que tengan el carácter de inciertos y discutibles.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 29 de noviembre de 2018 la Sección Quinta del Consejo de Estado negó el amparo invocado por el señor Oscar Nain S.O., al considerar que los argumentos del accionante no tenían vocación de prosperidad por cuanto el Decreto Ley 1069 de 2015 reguló de forma taxativa los asuntos que por su naturaleza no son conciliables en materia contencioso administrativa.


En ese sentido, señaló que los actos cuya nulidad se deprecó son actuaciones netamente...

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