Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04117-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390213

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04117-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04117-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / VIGILANCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA - Mecanismo idóneo

La acción de tutela resultaría procedente para analizar la vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia y el debido proceso sin dilaciones injustificadas, solamente si en el caso se demuestra que se agotaron todas las medidas o recursos dispuestos por el ordenamiento jurídico para evitar la mora injustificada en la resolución de las actuaciones judiciales y, aun así, no se ha logrado resolución del asunto, evento que no ocurre en el sub examine. En este contexto, se configura en el caso la causal de improcedencia contenida en el numeral 1, del artículo 6, del Decreto 2591 de 1991, que corresponde a la «existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales al alcance», toda vez que la pretensión que motivó el ejercicio de la presente acción de amparo, consistente en la «demora injustificada en proferir sentencia de primera instancia», debe ser ventilada a través del mecanismo de «vigilancia judicial administrativa» a cargo de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04117-00(AC)

Actor: D.A.C.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

1. La acción de tutela

El señor D.A.C.M., quien actúa en nombre propio, propone acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Arauca, para lo protección de su derecho fundamental al debido proceso y los principios de transparencia y celeridad.

1.1. Pretensiones

Fueron concretadas de la siguiente forma:

Teniendo en cuenta las facultades que ostenta el Consejo de Estado, solicito:

Primera.- amparar mis derechos fundamentales de Acceso a la Administración de Justicia y el Debido Proceso en calidad de A. en el Proceso de Radicado Número 81001233900020150002300 y que cursa trámite en el Despacho 001 del Tribunal Administrativo de Arauca.

Segunda.- ordenar a la señora yenitza mariana lopez blanco en su calidad de Magistrada del Despacho 001 del Tribunal Administrativo de Arauca y/o quien haga sus veces y a la sala del tribunal administrativo de Arauca, para que en un término prudencial profieran decisión de fondo en el Proceso de Radicado Número 81001233900020150002300 contra el municipio de Arauca empresa municipal de servicios públicos de Arauca emserpa eice esp, empresa de aseo de arauca s.a e.s.p, superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

Tercera.- compulsar copias a la fiscalía general de la nación para lo de su competencia con ocasión de la mora judicial injustificada por parte de los Señores Magistrados Ponentes en el Proceso 81001233900020150002300 y que cursa trámite en el Despacho 001 del Tribunal Administrativo de Arauca.

Cuarta.- compulsar copias a la procuraduría general de la nación para lo de su competencia con ocasión de la mora judicial injustificada por parte de los Señores Magistrados Ponentes en el Proceso 81001233900020150002300 y que cursa trámite en el Despacho 001 del Tribunal Administrativo de Arauca.

Quinta.- compulsar copias al consejo superior de la judicatura para lo de su competencia con ocasión de la mora judicial...

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