Auto nº 17001-23-33-000-2016-00673-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-33-000-2016-00673-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Número de expediente | 17001-23-33-000-2016-00673-01 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA EN GARANTÍA A LA ENTIDAD EMPLEADORA - Improcedencia
Para que proceda el llamamiento en garantía debe coexistir una relación sustancial entre el llamante y el llamado para que se genere una obligación a cargo de este último, pues de no existir dicha relación, el interviniente no responderá por los perjuicios ocasionados, ni efectuará el pago que pudiere ser impuesto en una sentencia condenatoria. En ese sentido, para la Sala no es procedente el llamamiento en garantía solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), razón por la que se confirmará el auto de 4 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00673-01(3511-17)
Actor: M.D.R.M.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- U.G.P.P.
Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Auto interlocutorio- Niega llamamiento en garantía-
Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 4 de julio de 2017[1], proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía, propuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP-.
I. ANTECEDENTES
El 7 de septiembre de 2016[2], la apoderada judicial de la señora M.D.R.M. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social[3].
Como pretensiones solicitó, la nulidad parcial de la Resolución 38130 de 11 del noviembre del 2005; asimismo, pidió la nulidad de las Resoluciones 0051 de 16 de febrero de 2006; RDP 048126 de 16 de octubre de 2013, RDP 036041 del 3 de septiembre de 2015 y RDP 007411 del 19 de febrero de 2016, proferidas por la entidad demandada, mediante las cuales se negó la solicitud de reliquidación de una pensión de vejez presentada por la señora M.D.R..
A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante exigió que se ordene a la UGPP reliquidar la...
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