Auto nº 17001-23-33-000-2016-00673-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-33-000-2016-00673-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390289

Auto nº 17001-23-33-000-2016-00673-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-33-000-2016-00673-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00673-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA EN GARANTÍA A LA ENTIDAD EMPLEADORA - Improcedencia

Para que proceda el llamamiento en garantía debe coexistir una relación sustancial entre el llamante y el llamado para que se genere una obligación a cargo de este último, pues de no existir dicha relación, el interviniente no responderá por los perjuicios ocasionados, ni efectuará el pago que pudiere ser impuesto en una sentencia condenatoria. En ese sentido, para la Sala no es procedente el llamamiento en garantía solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), razón por la que se confirmará el auto de 4 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00673-01(3511-17)

Actor: M.D.R.M.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- U.G.P.P.

Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Auto interlocutorio- Niega llamamiento en garantía-

Ley 1437 de 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 4 de julio de 2017[1], proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía, propuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-.

I. ANTECEDENTES

El 7 de septiembre de 2016[2], la apoderada judicial de la señora M.D.R.M. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social[3].

Como pretensiones solicitó, la nulidad parcial de la Resolución 38130 de 11 del noviembre del 2005; asimismo, pidió la nulidad de las Resoluciones 0051 de 16 de febrero de 2006; RDP 048126 de 16 de octubre de 2013, RDP 036041 del 3 de septiembre de 2015 y RDP 007411 del 19 de febrero de 2016, proferidas por la entidad demandada, mediante las cuales se negó la solicitud de reliquidación de una pensión de vejez presentada por la señora M.D.R..

A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante exigió que se ordene a la UGPP reliquidar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR