Auto nº 05001-23-31-000-2002-00579-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2002-00579-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390421

Auto nº 05001-23-31-000-2002-00579-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2002-00579-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2002-00579-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Causales 1 y 2 / SENTENCIA PROFERIDA CON FUNDAMENTO EN DOCUMENTOS FALSOS / PRUEBA RECOBRADA / CENSURA AL DICTAMEN PERICIAL EN EL PROCESO ORDINARIO

El recurso extraordinario de revisión no es una instancia más a la cual se pueda acudir para subsanar deficiencias en la actividad probatoria de las partes durante el proceso ordinario, ello para dejar claro que la solicitud de dictamen pericial pudo haberla efectuado el accionante dentro del trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho correspondiente, no obstante, no lo hizo. La Sala encuentra que la censura realizada por la parte actora respecto del estudio técnico debió haberse expuesto en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y no en el presente recurso extraordinario, toda vez que el estudio hizo parte del acervo probatorio desde el inicio del proceso como prueba documental aportada tal como se aprecia en el numeral 4.2.2 del acápite correspondiente de la demanda, de manera que, resulta improcedente en esta instancia plantear nuevas cuestiones litigiosas que no se propusieron en el proceso ordinario. La demandante en revisión no probó que el oficio del 3 de septiembre de 2001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, tuviera la naturaleza de prueba recobrada, ni constituye un documento decisivo que la interesada estuvo en imposibilidad de aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, razones por las cuales se declarará infundado el recurso extraordinario interpuesto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00579-01(0387-12)

Actor: LUZ E.A.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Y CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. EL DOCUMENTO APORTADO CON EL RECURSO EXTRAORDINARIO NO TIENE EL CARÁCTER DE RECOBRADO Y MENOS AÚN DE ADULTERADO. DECISIÓN: DECLARA INFUNDADO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

La Sala decide el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la señora L.E.A.M.[1] contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia de fecha 17 de agosto de 2011[2], dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el departamento de Antioquia- Asamblea Departamental, Contraloría General de Antioquia, para lo cual, invocó las causales enlistadas en los numerales 1 y 2 del artículo 188 del C.C.A., haciendo consistir la adulteración o falsedad a que alude la causal, en que el estudio técnico aportado al proceso en medio magnético había sido elaborado con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001[3], cuando a juicio de la parte recurrente, ello no es cierto porque el documento fue realizado el 3 de octubre de 2001, es decir, con posterioridad a la norma que dispuso la reestructuración.

ANTECEDENTES

Demanda ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho y sus decisiones.

La señora L.E.A.M., por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos[4]: i) Ordenanza 07 del 23 de marzo de 2001, por medio de la cual la Asamblea Departamental de Antioquia modificó la planta de personal de la Contraloría General de dicho departamento; ii) Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001, expedido por el gobernador de Antioquia, por medio del cual se ajustó la estructura administrativa y la planta de personal de la contraloría general del departamento; iii) Resolución 1732 del 3 de octubre de 2001, por medio del cual, se ejecuta el Decreto 1771 de 2001 y determinó el retiro del servicio de la señora L.E.A.M. por supresión del cargo de auditor, código 40101 a partir del 4 de octubre de 2001, iv) Oficio 49617 del 3 de octubre de 2001 suscrito por el contralor general de Antioquia en el que le comunicó el retiro; v) Ordenanza 23 del 29 de noviembre de 2001, parágrafo segundo del artículo 8º, en la cual la misma asamblea creó el denominado «retén social».

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene la reincorporación al empleo que venía desempeñando en la Contraloría General de Antioquia y el pago de las sumas adeudadas por concepto de derechos salariales y prestacionales dejados de devengar desde el momento de la desvinculación hasta la sentencia que ponga fin al proceso.

Como sustento fáctico de sus pretensiones, afirmó que con la expedición de los actos demandados se suprimieron 228 cargos de la planta de la Contraloría General de Antioquia, sin que dicha medida estuviera precedida por un estudio técnico que demostrara su utilidad. Igualmente, expuso que el Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 fue expedido con falta de competencia porque la asamblea departamental no podía delegar en el gobernador la potestad de determinar la estructura de la contraloría respectiva, además de que se desconocieron las normas de carrera administrativa, pues la permanencia en el servicio se determinó con base en criterios distintos al mérito.

Sentencia de primera instancia

La litis fue resuelta en primera instancia por el juzgado primero administrativo del circuito de Medellín a través del fallo de fecha 10 de noviembre de 2008[5] que declaró inhibirse para pronunciarse sobre los actos administrativos de carácter general y negó las demás pretensiones de la demanda al señalar que «el estudio técnico contiene los lineamientos generales de la reestructuración, los principios rectores que sirvieron de soporte a la nueva organización administrativa, la metodología que se aplicó, el marco jurídico, los factores que determinaron la modificación de la planta de personal, la misión y visión organizacional y la evaluación de los procesos en cada una de las dependencias de la administración departamental para disminuir los gastos de funcionamiento de acuerdo con la Ley 617 de 2000 tendiente al saneamiento fiscal de las entidades territoriales. Por lo anterior, para la Sala es evidente que si se llevó a cabo el estudio técnico que exige la Ley 443 de 1998[6], artículo 41 para poder implementar la supresión de plazas de empleo como una solución para cumplir con los parámetros impuestos por la Ley 617 de 2000[7]».

La sentencia objeto de revisión.

La anterior providencia fue objeto de recurso de apelación, siendo desatado por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 2011 que modificó el ordinal primero de la sentencia proferida por el aquo y negó las pretensiones de la demanda y mantuvo la inhibición pero únicamente respecto de la comunicación No 49617 de fecha 3 de octubre de 2001 suscrito por el contralor general de Antioquia en el que le comunicó el retiro del servicio.

Sostuvo la citada corporación en cuanto a la decisión inhibitoria del aquo, que una vez leídos los actos acusados, concluye que el contenido de uno y otro es disímil, razón por la cual, es válido afirmar que no constituyen una expresión de la voluntad conjunta de la administración en tanto son actuaciones autónomas, con identidad propia, perfectamente diferenciables y por lo tanto, los vicios que los afectan son diferentes. Así mismo, indicó que en los procesos de reestructuración suelen expedirse actos de contenido general y otros de efectos particulares, motivo por el que la nulidad pretendida respecto del acto general debe entenderse como inaplicación de dicha decisión de manera que el aquo podía controlar los vicios formulados en contra de tales actos de carácter general

Respecto del estudio técnico, consideró que el mismo fue previo a la decisión de supresión adoptada por la contraloría. Si bien no obra fecha de su terminación lo cierto es que el mismo se elaboró antes del 31 de agosto de 2001, como quiera que fue con base en dicho estudio que se formuló y presentó el respectivo proyecto de ordenanza[8].

Del recurso extraordinario de revisión.

La señora L.E.A.M., por intermedio de apoderado[9], solicita invalidar y revocar parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia del 17 de agosto de 2011; anular la ordenanza 07 del 23 de marzo de 2001, el Decreto Ordenanzal 1771 de 31 de agosto de 2001; las Resoluciones 1732 del 3 de octubre de 2001 y el oficio 049617 y el parágrafo segundo del artículo 8º de la Ordenanza 23 del 29 de noviembre de 2001. Pidió como restablecimiento del derecho, la reincorporación al empleo que venía desempeñando al momento de su desvinculación de la Contraloría General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR