Sentencia nº 47001-23-33-000-2018-00291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2018-00291-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-02-2019)
| Sentido del fallo | NIEGA |
| Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
| Fecha | 07 Febrero 2019 |
| Número de expediente | 47001-23-33-000-2018-00291-01 |
| Normativa aplicada | LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 31 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 40 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / IMPOSIBILIDAD DE POSESIONAR CANDIDATO COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA - Por revocatoria de su inscripción / REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN COMO CANDIDATO AL CONCEJO MUNICIPAL - Por inhabilidad especial aplicada al cargo / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El [actor] pretende que mediante fallo de tutela se ordene al Concejo Municipal de Ciénaga – M. que lo posesione como concejal y que se imponga a la Registraduría Nacional del Estado Civil aclararle las dudas dejadas al Concejo Municipal en el oficio DDM-OE No. 695 (…) En criterio de esta Sala, la contestación impartida a la petición del Presidente del Concejo Municipal de Ciénaga, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no ofrece ningún motivo de confusión o duda, pues resulta clara en establecer que si al [actor] le fue revocada la inscripción de su candidatura y la lista no fue modificada en los términos del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, y además recaía en él una inhabilidad prevista en el certificado de antecedentes disciplinarios, no podía ejercer el cargo, correspondiéndole la opción al siguiente en la lista (…) [T]al como lo sostiene el a quo, la decisión contenida en la Resolución 5344 de 21 de octubre de 2015 [por medio del cual se suspende el proceso de revocatoria de la inscripción de la candidatura del tutelante] fue condicionada hasta tanto se resolviera la impugnación en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, la cual fue resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 2015, confirmando el fallo de tutela de 28 de septiembre de 2015. Por tanto, la protección consistente en la suspensión del proceso de revocatoria de la inscripción del tutelante ordenada como mecanismo transitorio ha de cesar y el referido asunto debe seguir su curso. En este orden de ideas, la Resolución 2765 de 24 de septiembre de 2015, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción del [actor] como candidato al Concejo Municipal de Ciénaga – M., por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 25 de octubre de 2015, se encuentra en firme.
FUENTE FORMAL: LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 31 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 40
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00291-01(AC)
Actor: ROSANA CERVANTES CORPAS Y SANTIAGO ARTURO CERVANTES CORPAS
Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA – CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO
La Sala decide la impugnación presentada por Santiago Arturo Cervantes Corpas, en contra de la sentencia de 26 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del M. que negó la acción de tutela presentada para lograr su posesión como concejal del Municipio de Ciénaga - M..
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HECHOS
De conformidad con lo expuesto por la accionante, señora R.C.C., los hechos que fundamentan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
El 10 de mayo de 1997, su hermano S.A.C.C. departía con conocidos y familiares cuando se presentó una riña en la que resultó lesionado un agente de policía por parte de uno de los asistentes a la reunión y en medio de la confusión fue aprehendido S.A., quien fue puesto a disposición de la autoridad y posteriormente denunciado por el lesionado. Se le recibió indagatoria, diligencia en la que dejó constancia que vivía en Guayaquil donde cursaba estudios de medicina, y que su retención podía notificársele al señor E.C., abogado de confianza. Luego de dicha diligencia se decretó su libertad, previa suscripción de compromiso de comparecer ante la Fiscalía o ante cualquier autoridad cuando fuere requerido, lo cual nunca ocurrió y por ende no se enteró del curso del proceso.
En el proceso se recibieron testimonios para fundamentar los cargos sin la participación del apoderado del señor C.C. en detrimento de su derecho de defensa. La fiscalía procedió a enviar los diferentes oficios de citación a los testigos de descargos a una dirección distinta a la que había suministrado para notificaciones, en razón a lo cual no fueron practicados. Pese a ello, el 23 de septiembre de 1997 se cerró la investigación, se profirió resolución de acusación y fue llamado a juicio, persistiendo el error en la dirección de notificaciones.
Ante la imposibilidad de ubicar a su abogado defensor, le fue designado un defensor de oficio mediante Resolución de 19 de febrero de 1998, quien se posesionó el día 27 de ese mismo mes y año, razón por la cual se colige que tanto el cierre de la investigación como la resolución de acusación fueron proferidos sin garantizarle la defensa técnica.
La tutelante, señora Rosana Cervantes Corpas, pone de presente que todo lo anterior lo conoció su hermano, señor S.A.C.C. cuando inició su carrera política en el año 2015, pues durante gran parte del tiempo del proceso penal se encontraba fuera del país estudiando medicina.
El señor C.C. se inscribió como candidato al Concejo del municipio de Ciénaga-Magdalena, para el período constitucional 2016-2019, por el partido Polo Democrático Alternativo, y con el formulario de inscripción aportó el certificado especial de antecedentes 75362948 de la Procuraduría General de la Nación, «[…] de calenda 9 de septiembre de 2015[…]», en el cual aparece la anotación consistente en que «[…] NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES, con la observación de que NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICABLES AL CASO […]», certificado que también fue solicitado por el partido a la Procuraduría, expidiéndose el 13 de septiembre de 2015, en los mismos términos que el anterior. El 13 de septiembre de 2015, la Policía Nacional también certificó que « […] NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES […]».
Ante el Consejo Nacional Electoral se presentó solicitud de revocatoria de dicha inscripción, autoridad pública que avocó conocimiento de la petición. El 11 de septiembre de 2015, el Ministerio del Interior allegó al trámite oficio mediante el cual informó que «[…] revisado el aplicativo de Ventanilla Única, me aparece la anotación del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Santa Marta-Magdalena, en oficio 1601 comunica en auto del 26 de junio de 2008 extinción de la pena impuesta en Sentencia del 28 de octubre de 2001 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta a 1 año de Prisión, conoce Fiscalía 8 Especializada de Santa Marta radicado 778, dentro del proceso 47000318700120011586, por el delito de VIOLENCIA CONTRA EMPLEADO OFICIAL[…]»
Con fundamento en lo anterior, mediante Resolución 2765 de 24 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional Electoral le revocó su inscripción como candidato al Concejo de Ciénaga, M..
El 15 de octubre de 2015, el señor S.A.C.C. presentó acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral para obtener la protección de su derecho fundamental a elegir y ser elegido, mediante la cual solicitó, como medida provisional, que se suspendieran los efectos de la Resolución 2765 de 24 de septiembre de 2015.
El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, M., despacho judicial que concedió la medida provisional y mediante sentencia de 29 de octubre de 2015 concedió el amparo de los derechos al debido proceso y a elegir y ser elegido, para lo cual ordenó la suspensión del proceso de revocatoria de su inscripción como candidato al Concejo Municipal de Ciénaga, M., adelantado por el Consejo Nacional Electoral, hasta tanto se resolviera la impugnación incoada en contra del fallo de 28 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Penal en otra acción de tutela que se había presentado con anterioridad por el mismo señor Santiago Arturo Cervantes Corpas, para cuestionar las actuaciones cumplidas dentro del proceso penal adelantado en contra de éste.
El Concejo Nacional Electoral expidió la Resolución 5344 de 21 de octubre de 2015, por medio de la cual acató lo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, M., y dispuso la suspensión de los efectos de la actuación que adelantaba.
El señor C.C. participó en la elección y obtuvo una votación de 467 votos, estando por encima de él únicamente tres candidatos, en su orden a saber: S.P.C.L., R.A.D. y E.P.M..
El 18 de junio de 2018, el Alcalde Municipal de Ciénaga, M., profirió el Decreto 273, por el cual aceptó la renuncia presentada por la Concejala Shirley Patricia Charris López, razón por la cual el día 3 de julio de ese mismo año, el Presidente del Concejo Municipal de Ciénaga, M., le solicitó al Registrador Especial del Estado Civil de ese municipio que certificara «[…] que ciudadano según el orden de votación obtenida por la lista al Concejo por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO del Municipio de Ciénaga-Magdalena, período constitucional 2016-2019, le sigue en forma sucesiva y descendente para ser llamado a reemplazar a la Ex Concejal SHIRLEY PATRICIA CHARRIS LOPEZ, por el resto del período constitucional, como consecuencia de la renuncia aceptada […]».
Los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio 0910-26-DDM-673 del 11 de julio de 2018, le respondieron al Presidente del Concejo Municipal de Ciénaga, quien solicitó la aclaración de la respuesta debido a la dudas generadas por la misma.
Por su parte, el 2 de agosto de 2018, el señor S.A.C.C. radicó oficio ante el Presidente del Concejo Municipal de Ciénaga...
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