Sentencia nº 70001-23-31-000-2010-00042-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2010-00042-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390461

Sentencia nº 70001-23-31-000-2010-00042-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2010-00042-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente70001-23-31-000-2010-00042-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DEPARTAMENTO DE SUCRE - Nivelación salarial / NIVELACION SALARIAL - Requisitos / CARGO CON SIMILITUD DE FUNCIONES Y MAYOR REMUNERACION - Se debe acreditar cumplimiento de los requisitos / MATERIAL PROBATORIO QUE DEJE EN EVIDENCIA LA SIMILITUD DE LAS FUNCIONES - Inexistente / DERECHO A LA IGUALDAD - No vulnerado / NIVELACION SALARIAL - Improcedente

Quien pretenda la nivelación salarial porque considera que las funciones son equivalentes a otro cargo existente en la planta de personal de otra entidad y en donde su remuneración es mayor, debe acreditar, conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, hoy 167 del Código General del Proceso, que: i) ejecuta la misma labor; ii) ostenta la misma categoría; iii) cuenta con la misma preparación; iv) posee iguales responsabilidades; y, v) cumple con los requisitos que el cargo exige. Se estableció que el actor se desempeñó desde su ingreso, 30 de junio de 1989, como Profesional Universitario Grado 05 al servicio del Departamento de Sucre, conforme a la certificación obrante en el expediente. Solicitó se le nivele el salario y las prestaciones sociales en su condición de Profesional Universitario Grado 05, con el establecido para los demás funcionarios administrativos pertenecientes a la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre quienes ocupan el mismo cargo, a quienes se les remunera con los recursos del Sistema General de Participaciones en una mayor proporción y fueron homologados a través de los Decretos 0845 y 0846 de 2008, expedido por el Gobernador de Sucre. Solicitó se le nivele el salario y las prestaciones sociales en su condición de Profesional Universitario Grado 05, con el establecido para los demás funcionarios administrativos pertenecientes a la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre quienes ocupan el mismo cargo, a quienes se les remunera con los recursos del Sistema General de Participaciones en una mayor proporción y fueron homologados a través de los Decretos 0845 y 0846 de 2008, expedido por el Gobernador de Sucre. No se evidencia vulneración alguna al derecho a la igualdad, alegado por el demandante en el recurso de alzada, en la medida que no obra en el expediente elementos de juicio suficientes que permitan comparar la situación del actor, con la de otras personas que ostentaban el mismo cargo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0845 DE 2008 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 167

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 70001-23-31-000-2010-00042-01(0669-15)

Actor: D.M.T.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SUCRE

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL. SEGUNDA INSTANCIA - DECRETO 01 DE 1984.

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014) por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Sucre, negó las pretensiones de la demanda promovida por el señor Dagoberto Mulett Tovar en contra del Departamento de Sucre.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

D.M.T., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, solicitó la nulidad del oficio sin número de fecha 24 de agosto de 2009 y de la Resolución 2994 del 14 de septiembre de 2009, expedidos por el Departamento de Sucre a través de los cuales le negaron la homologación del cargo y la consecuente nivelación salarial respecto al empleo similar existente o par funcionario administrativo profesional universitario que labora al servicio de la Secretaría de Educación del Departamento, quien es remunerado con recursos del Sistema General de Participaciones, al considerar que desempeña las mismas funciones y responsabilidades establecidas en el manual de funciones, con iguales condiciones de horario y trabajo.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se homologue y nivele salarialmente su cargo con el de los demás funcionarios administrativos pertenecientes a la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, a quienes se les paga con recursos del sistema general de participaciones y que fueron homologados mediante los Decretos 0845 y 0846 de 2008. Así mismo, solicitó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial, indexación, salarios moratorios, prestaciones sociales, primas, cesantías y sanción moratoria desde el año 1998 hasta la fecha de pago de la obligación.

De la misma forma, solicitó que se le ordene a la entidad demandada, abstenerse de aplicar la prescripción por tratarse de vulneración de derechos fundamentales, y además, porque en virtud de la homologación y nivelación efectuada a través de los Decretos 0845 y 0846 de 2008, no se tuvo en consideración.

Demandó que los pagos a los cuales haya lugar se le efectúen los ajustes de valor de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 del C.C.A. y se le reconozca los intereses moratorios a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia conforme a los artículos 177 y 178 ibídem.

1.2. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda (ff. 2 - 19), en síntesis son los siguientes:

Afirmó que el señor D.M.T. laboró al servicio del Departamento de Sucre desde el 30 de junio de 1989 en el cargo de Profesional Universitario Grado 05, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo del ente territorial. Manifestó que para la fecha en que se presentó la demanda, devengaba un salario equivalente a $1.668.875, el cual es inferior al de otros funcionarios que desempeñan cargos similares, iguales funciones e idéntico horario, en la Secretaría de Educación del departamento, pagados con recursos del sistema general de participaciones.

En virtud de la descentralización de la educación con ocasión de la expedición de la Ley 60 de 1993 y la Resolución 2680 del 26 de junio de 1996 en donde el Ministerio de Educación Nacional certificó al Departamento de Sucre para la administración del servicio educativo, a la planta de personal central del departamento se incorporaron los funcionarios administrativos de la oficina de escalafón, del fondo educativo regional FER, del Centro Experimental Piloto y los administrativos de las instituciones educativas, incorporación que se llevó a cabo sin que se homologara y nivelara salarialmente con los correspondientes cargos y salarios respecto de su símil de la planta central mencionada.

Alegó que esta incorporación, generó un trato desigual entre los funcionarios que ingresaron a la Secretaría de Educación, a quienes se les paga con los recursos del sistema general de participaciones, con respecto de los empleados pertenecientes a la planta de personal del departamento, a pesar de existir igualdad de funciones y responsabilidades.

Manifestó que el Departamento de Sucre reconoció todos los derechos a los funcionarios que se incluyeron en la Secretaria de Educación Departamental y que percibían su remuneración con cargo al sistema general de participaciones desde el año 1996 hasta el año 2008 como consta en el Decreto 0845 de 2008, en los que se fijó la denominación del cargo, su código y asignación salarial; sin embargo, a los funcionarios de la planta central del Departamento de Sucre no se les dio el mismo tratamiento, encontrándose en las mismas condiciones de igualdad material, desconociendo sus derechos laborales y la imperativa nivelación conjunta por cumplir con el requisito de similitud de empleo, funciones y responsabilidades.

Aludió que los empleos del nivel administrativo del sector educación, gozan de mejores salarios respecto a los demás funcionarios administrativos de la planta central del departamento, quienes realizaban idénticas funciones.

Refirió que las mismas funciones que desempeño el demandante en el cargo de Profesional Universitario al servicio del Departamento de Sucre, son las mismas que desempeñan su símil o par de la Secretaría de Educación quien es remunerado con los recursos del Sistema General de Participaciones.

Sostuvo que mediante Ordenanza Departamental 21 del 26 de noviembre de 2008, la Asamblea Departamental facultó al Departamento de Sucre por el término de 6 meses a realizar y aprobar el estudio técnico de nivelación salarial de los empleados adscritos al departamento y adoptar la nueva escala salarial de manera gradual en un término de 2 años.

El Departamento de Sucre expidió los Decretos 0845 y 0846 de agosto de 2008, en los cuales a los funcionarios administrativos del departamento pagados con los recursos del sistema general de participaciones, en donde no se les aplicó la prescripción de los derechos laborales y se les canceló el retroactivo de la homologación y nivelación salarial desde 1996.

El demandante presentó derecho de petición el día 30 de julio de 2009 en que pidió la homologación y la nivelación salarial. El Departamento de Sucre mediante oficio de fecha 24 de agosto de 2009, negó la petición. En contra de dicha decisión, se interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación el 28 de agosto de 2009, el cual fue resuelto mediante la Resolución 2994 del 14 de septiembre de 2009, confirmando de manera definitiva la decisión inicial.

1.3. Normas violadas

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Los artículos 25, 53, 150 y numerales 19, literales e), f) y el artículo 209 de la Constitución Política, las sentencias SU - 519 de 1997, SU - 547 de 1997, T - 375 de 1998, T - 1117 de 2001, T - 047 de 2002 y T - 05 de 2002.

2. Contestación de la demanda

Mediante apoderado judicial y en escrito visible a folios 145 a 151 del expediente, el Departamento de Sucre contestó la demanda interpuesta, oponiéndose a las pretensiones de la demanda.

Alegó que no ha incurrido en discriminación alguna...

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