Auto nº 11001-03-28-000-2018-00592-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782390521

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00592-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2019

Fecha06 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00592-00

Actor: M.H.B.

Demandado: J.M.C.O. - DIRECTOR CORPORACIÓN AUT ÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

Artículo 283 y 180 del CPACA

Proceso electoral

Expediente: 11001-03-28-000-2018-00592-00

En Bogotá, D.C el seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), a las cuatro y cuatro de la tarde (4:04 p.m.), día y hora señalados para celebrar la audiencia inicial que establecen los artículos 283 y 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, el Magistrado Ponente doctor A.Y.B., y la Magistrada Auxiliar del Despacho Ponente Estefania Urbano Mora, Secretaria ad hoc, se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso electoral No. 11001-03-28-000-2018-00592-00 promovido por el señor M.H.B. contra el Acuerdo No. 009 del 6 de agosto de 2018 por medio del cual se designó como Director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ - al señor J.M.C.O..

Presidió la audiencia el Magistrado Ponente doctor A.Y.B., quien manifestó que el objeto de la audiencia era reconocer personerías, resolver las excepciones previas y mixtas propuestas, realizar el saneamiento del trámite, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas de conformidad con los artículos 283 y 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El C.P. insistió en que la ausencia de una de las partes no impedía la continuidad de la diligencia, como lo indica expresamente el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión del artículo 296 del CPACA. Por tanto, si alguna de las partes debía o quería retirarse, ello no sería óbice para su continuidad.

I. ASISTENTES

Se dejó constancia por la Secretaria Ad - hoc que a la diligencia se hicieron presentes:

Parte demandante

El señor M.H.B., identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.127.248.933 de Miami - Estados Unidos.

Parte demandada

El apoderado del demandado el abogado M.G.A. identificado con cédula de ciudadanía Nº 9.726.351 de Armenia y tarjeta profesional Nº 145.038 del C.S.J.

Tercero interviniente

El apoderado de la CRQ, A.M.J. identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.531.728, de Armenia y tarjeta profesional Nº 53.606 del C.S.J.

El señor D.F.U.V. identificado con la cédula de ciudadanía Nº 9.774.105 de Armenia.

Ministerio Público

La doctora S.P.T.B. en su calidad de Procuradora 7º Delegada ante el Consejo de Estado.

II. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS Y ACEPTACIÒN DE TERCEROS

De conformidad con el poder otorgado por el demandado J.M.C.O., visible a folio 173 del expediente, se reconoce personería al señor M.G.A., identificado con cédula de ciudadanía Nº 9.726.351 de Armenia y tarjeta profesional Nº 145.038 del C.S.J.

Así mismo, se le reconoció personería al profesional del derecho M.F.O.C., identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.094.933.384 de Armenia y tarjeta profesional Nº 243.311 del C.S.J. en representación del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, de conformidad con el poder visible a folio 109, otorgado por el Presidente de ese órgano.

Igualmente, se reconoció al señor al doctor A.M.J. identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.531.728, de Armenia y tarjeta profesional Nº 53.606 del C.S.J. de conformidad con el poder visible a folio 213 del expediente, otorgado por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación Autónoma Regional del Q., a quien le fue delegada la representación de la entidad, de acuerdo con la Resolución No. 313 del 24 de febrero de 2017, visible a folio 70 del expediente.

Asimismo, se reconoció al abogado A.Y.A.A. en representación del consejo superior de la CRQ, según la sustitución allegada a esta diligencia. Igualmente, se deja constancia que el citado apoderado compareció a la diligencia siendo las 4:15 pm de la tarde.

B. Aceptación de terceros intervinientes

De conformidad con el artículo 228 del C.P.A.C.A. hasta el día inmediatamente anterior a la celebración de la audiencia inicial, los terceros interesados en el proceso electoral pueden solicitar ser tenidos como coadyuvantes o impugnadores.

En el caso concreto la Corporación Autónoma Regional del Quindío intervino antes de la fecha límite establecida para el efecto por la norma en comento, por lo que se aceptó su intervención como tercero impugnador, toda vez que se opone a las pretensiones de la demanda.

Aclaró que su calidad de tercero obedece a que el artículo 277 señala que al proceso electoral debe vincularse a la entidad que expide el acto o participa en su adopción, que en este caso corresponde al Consejo Directivo y no a la Corporación; por ello su intervención se tendrá como tercero impugnador.

En ese orden, se le reconoció, nuevamente y en los términos antes anotados, personería al doctor A.M.J. identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.531.728, de Armenia y tarjeta profesional Nº 53.606 del C.S.J. de conformidad con el poder visible a folio 213 del expediente, otorgado por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación Autónoma Regional del Q., a quien le fue delegada la representación de la entidad, de acuerdo con la Resolución No. 313 del 24 de febrero de 2017, visible a folio 70 del expediente.

Se advirtió al tercero impugnador que su actuación deberá limitarse a acompañar los argumentos esbozados por la demandada, de forma tal que su conducta procesal estuviera en plena armonía con la que adoptara la parte a la que secunda.

Por otro lado, el señor D.F.U.V., en representación del Presidente de la República en el Consejo Directivo de la CRQ, y la señora M.L.R.G., quien participó en la convocatoria de la cual resultó designado el demandado, solicitaron que se aceptara su intervención con coadyuvantes.

En este orden de ideas el ponente señaló que según el artículo 228 del CPACA, norma especial que regula la intervención de terceros en materia electoral, fija como plazo máximo para radicar su solicitud, hasta el día inmediatamente anterior a la celebración de la audiencia inicial.

En ese orden de ideas, comoquiera que las referidas solicitudes se radicaron apenas hace unas horas, es decir, hoy 6 de febrero de 2019, la primera a las 2.29 y la segunda a las 3.09 de la tarde, y el plazo para hacerlo, venció ayer, 5 de febrero, el director del proceso concluyó que éstas resultan abiertamente extemporáneas.

III. EXCEPCIONES MIXTAS Y PREVIAS

Reconocidas las personerías y aceptadas las intervenciones de terceros, el Ponente se pronunció sobre las excepciones previas que...

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