Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03680-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03680-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390633

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03680-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03680-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha05 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03680-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 6 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existencia de otro medio de defensa judicial – ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE – Medio de defensa judicial idóneo


En el presente caso no tiene procedencia la acción de tutela para lo que pretende del actor, esto es, que se suspendan los efectos del Acuerdo No PCSJA18-11118 de 4 de octubre de 2018, toda vez que desde que fue publicado cuenta con un medio eficaz ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para cuestionar su legalidad, como es el medio de control de simple nulidad contemplado en el artículo 137 del CPACA, por tratarse de un acto administrativo de contenido general. (…) Dentro de ese proceso de simple nulidad, desde un inicio, el señor J. podrá solicitar -para la salvaguarda de los derechos cuyo amparo invoca en esta tutela- las medidas cautelares dispuestas en el artículo 229 ídem, entre ellas la suspensión de los efectos de ese acto administrativo, e incluso solicitar medidas cautelares de urgencia en los términos del artículo 234 del mismo código. (…) Además, no se advierte ni obra prueba sumaria del perjuicio irremediable que alega el accionante, que amerite conceder el amparo siquiera de manera transitoria, ni se trata de una persona de especial protección constitucional. (…) Sumado a lo precedente, no debe perderse de vista que conforme el numeral quinto del artículo del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto. (…) Y el Acuerdo No PCSJA18-11118 de 4 de octubre de 2018, “Por el cual se realiza una convocatoria púbica para conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial”, es un acto administrativo que cumple con esas características, esto es, de tener carácter general, impersonal y abstracto, lo que en sí mismo implica la improcedencia de esta acción de tutela.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 6 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137.


NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 31 de julio de 2012, exp No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, M.P.: María Elizabeth García González.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03680-00(AC)


Actor: JAIME JARAMILLO JARAMILLO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




La Sala decide la impugnación interpuesta contra la sentencia del 7 de noviembre 2018, proferida por la Sección Segunda-Subsección B el Consejo de Estado, que resolvió:


PRIMERO.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor Jaime Jaramillo Jaramillo, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, de conformidad con la parte motiva de esta providencia”.


ANTECEDENTES


El 5 de octubre de 20181, actuando en nombre propio, el señor J.J.J. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y el principio de legalidad.


1. Pretensiones


Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:


3.1. Declárese que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA con la expedición del Acuerdo No PCSJA18-11118 de 4 de octubre de 2018, “Por el cual se realiza una convocatoria púbica para conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial”, vulnera los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, al debido proceso del D.J.J.J., así como los principios constitucionales de legalidad y la moralidad pública.


3.2. O. al Consejo Superior de la Judicatura suspender de manera inmediata los efectos del Acuerdo No PCSJA18-11118 de 4 de octubre de 2018, “Por el cual se realiza una convocatoria púbica para conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial”, por ser abiertamente contrario a la Constitución y la ley.


3.3. O. al Consejo Superior de la Judicatura, respetar y mantener vigente el nombramiento del Dr. J.J.J. en el cargo de Director Seccional de la Administración Judicial, por ser plenamente ajustado a derecho, no estar incurso en causal de retiro, ni haber incurrido en causales de mala conducta”.


2. Hechos


Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:


2.1. Indica el actor que mediante Resolución No. 3097 de 25 de julio de 2008, expedida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, fue nombrado “en provisionalidad” en el cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Medellín (hoy Director Seccional de Administración Judicial de Antioquia–Chocó), “mientras se designaba el titular de cargo”, según se señala en esa resolución.


2.2. Anota que para cuando fue nombrado en provisionalidad como Director Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura se hallaba desarrollando una convocatoria pública para proveer, según él, “en...

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