Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00427-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00427-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390677

Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00427-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00427-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha05 Febrero 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2013-00427-01

NULIDAD DE LA SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Reiteración de jurisprudencia / DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Alcance. Al estar establecida en un Acuerdo Municipal no hay lugar a imponer sanción por no presentar declaración anual / BUENA FE AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN BIMESTRAL DE ICA

[E]l Acuerdo 041 de 2006 no estableció que aquellos que eligieran presentar las declaraciones bimestrales, conservaran la obligación de presentar una declaración anual consolidada. Lo anterior significa que el contribuyente puede elegir entre presentar la declaración anual o las declaraciones bimestrales, pues con cualquiera de las dos cumple su obligación formal. De esta forma, el Distrito de C. no podía exigir la presentación de una declaración anual consolidada, ni sancionar a quienes no lo hagan, porque no fue prevista en las normas locales. De lo contrario, incurre en un “excesivo rigorismo” porque impondría una sanción por el supuesto incumplimiento de una obligación satisfecha. Si bien es cierto que el ICA se causa anualmente por mandato legal, también lo es que los administrados realizan su pago actual de buena fe y en cumplimiento de las normas municipales. En consecuencia, la eventual ilegalidad de la alternativa prevista en el Estatuto Tributario Distrital no puede ser invocada como fundamento de la sanción por no declarar, porque no es atribuible al contribuyente.

NOTA DE RELATORIA: con respecto a la periodicidad de las declaraciones de ICA consultar: sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 28 de mayo de 2015, Exp.13001233300020120002601(20318), C.J.O.R.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta del 8 de junio de 2016; Exp.13001233100020120036901(21688), C.M.T.B. de Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta del 4 de mayo de 2017; Exp.13001233300020120004801(20840), C.P. Dra. S.J.C.B. y sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta del 26 de septiembre del 2018, Exp.13001233300020130026501(21958), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00427-01(22441)

Actor: RECORDAR PREVISIÓN EXEQUIAL TOTAL S.A.S.

Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia del 1 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión No. 004, que dispuso:

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de improcedencia de la nulidad, propuesta por el Distrito de Cartagena, por las razones indicadas en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones No. 100 del 8 de junio de 2012 y No. AMC-RES-000039-2013 del 17 de enero de 2013, que impusieron sanción al contribuyente RECORDAR PREVISIÓN EXEQUIAL TOTAL S.A.S, por no declarar anualmente el impuesto de industria y comercio en la vigencia 2006, conforme a las razones expuestas en la presente providencia.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, se DECLARA que la sociedad RECORDAR PREVISIÓN EXEQUIAL TOTAL S.A.S., no es responsable de la sanción pecuniaria impuesta en los actos administrativos objeto de anulación en el numeral anterior, ordenándose que el Distrito de Cartagena de Indias descargue dicha sanción y archive el expediente administrativo abierto con ocasión de la misma. Lo anterior, según lo pretendido por la parte actora y en atención a lo argumentado en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: No condenar en costas.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, expídase por SECRETARIA GENERAL de este Tribunal copia auténtica para su cumplimiento, con las constancia de Ley. Previas las anotaciones de rigor, archívese el expediente”.

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1 Pretensiones

Las pretensiones de la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho son las siguientes[1]:

A. Respetuosamente solicito a los honorables Magistrados que, como consecuencia de estar plenamente probada la ilegalidad de los actos acusados, se declare la nulidad total de la Resolución No. 100 del 08 de junio de 2012, proferida por el Asesor de Fiscalización de la División de Impuestos – mediante la cual se impuso sanción por no presentar la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2006 y de la Resolución No. AMC-RES-000039-2013 del 17 de enero de 2013, notificada personalmente el 05 de marzo de 2013, proferida por el Secretario de Hacienda Distrital – por medio de la cual resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución Sanción mencionada anteriormente.

B. Como restablecimiento del derecho solicito se declare que no es aplicable ninguna sanción a Recordar por cuanto cumplió con la obligación de declarar por el año gravable 2006.

C.R. solicitamos a los Honorables Magistrados que, teniendo en cuenta que los actos administrativos demandados contradicen en forma flagrante el ordenamiento jurídico y que al respecto han existido pronunciamientos jurisprudenciales que revocan los actos administrativos proferidos por las administraciones tributarias mediante los cuales se imponen en forma injustificada sanciones a los contribuyentes, se condene en costas a la parte demandada, como consecuencia de la declaratoria de nulidad total de los actos administrativos demandados.

1.2 Hechos relevantes para el asunto

1.2.1 La sociedad demandante presentó las declaraciones bimestrales de impuesto de industria y comercio del año 2006, en el municipio de Cartagena (fls 41 a 47). Sin embargo, no presentó la declaración anual.

1.2.2 La administración tributaria de Cartagena profirió emplazamiento por no declarar No. 13-12 del 14 de febrero de 2012, por medio de la cual se exhortó a Recordar Previsión para que presentara las declaraciones omitidas, especialmente la declaración anual de ICA año gravable 2006.

1.2.3 La Secretaría de Hacienda Distrital – Fiscalización profirió la Resolución No. 100 del 08 de junio de 2012, por medio de la cual impuso sanción por no declarar por el valor de $150.628.000 correspondiente al 1% del total de ingresos de la vigencia fiscal 2006.

Este acto tuvo como fundamento la omisión del contribuyente de presentar la declaración anual de ICA para el año 2006.

1.2.4 Contra esta decisión se presentó recurso de reconsideración en el que se expuso que si bien se omitió el deber formal de presentar la declaración anual de industria y comercio, lo cierto es que la administración conoció todos los hechos generadores, bases gravables y elementos constitutivos del impuesto cuestionado por medio de las declaraciones bimestrales presentadas por Recordar Previsión Exequial Total S.A.S. Del mismo modo, se expuso que se realizaron los respectivos pagos y por ende, la administración no sufrió menoscabo alguno.

El recurso fue...

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