Auto nº 25000-23-26-000-2001-00047-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2001-00047-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-02-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 04 Febrero 2019 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2001-00047-02 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 152 NUMERAL 7 |
ACCIÓN EJECUTIVA – Rechaza / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Por razón de la cuantía / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA
En este caso, la cuantía de la demanda ejecutiva fue estimada por el demandante en $19’466.393.61 (…), suma que no excede los 1.500 SMMLV ($966’525.000 para la fecha de presentación de la demanda –el 20 de agosto de 2015–) exigidos por la norma acabada de transcribir, para que el proceso ostente vocación de doble instancia, razón por la cual esta Corporación no es competente para resolver el asunto sometido a consideración.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 152 NUMERAL 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00047-02 (62230)
Actor: LUZ M.G. RINCÓN Y OTROS
Demandado: BOGOTÁ D.C.
Referencia: Acción ejecutiva
Resuelve el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 27 de octubre de 2015, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca negó parcialmente el mandamiento de pago solicitado por los ejecutantes.
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2015, L.M.G.R. y otros, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción ejecutiva, interpusieron demanda contra B.D., con el propósito de que se le conmine a pagar $19’466.393.61, suma que corresponde a la diferencia entre lo pagado por el Distrito, con base en el salario mínimo mensual legal vigente para el 25 de septiembre de 2014, cuando quedó ejecutoriada la sentencia judicial que impuso la condena (sentencia del 10 de septiembre de 2014), y lo que debió cancelar, con base en el salario mínimo mensual legal vigente para enero de 2015, cuando se hizo efectivo el desembolso, y que se le obligue a pagar los intereses causados y dejados de percibir desde la fecha de ejecutoria de la aludida providencia judicial hasta cuando se corrobore el pago efectivo (fls. 1 a 8 C. 4).
2. Mediante auto ...
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