Auto nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403241

Auto nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número 11001 - 03 - 15 - 000 - 2018 - 04063 - 00 (A)

Actor: L.I.H.O.

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

La señora L.I.H.O., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de 22 de junio de 2017, mediante la cual la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, revocó el fallo de 30 de septiembre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de del Valle del Cauca, a través del cual se accedió a las pretensiones en el sentido de acceder a las pretensiones de la acción de reparación directa promovida por la accionante en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional.

Sea lo primero precisar que la Sala Plena de esta Corporación, en providencia de 24 de agosto de 2014, precisó que el recurso extraordinario de revisión constituye un nuevo proceso al que le resulta aplicable la legislación vigente en la fecha de su interposición, normatividad que para el caso concreto corresponde a la contenida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, comoquiera que el escrito contentivo de dicho recurso fue presentado el 31 de octubre del presente año.

Así las cosas, y en relación con la procedencia del citado recurso extraordinario, el artículo 248 ibídem dispone lo siguiente:

Artículo 248. Procedencia . El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado , por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos . [ N. fuera del texto].

Por su parte , respecto a la oportunidad para su interposición, el artículo 251 de la referida normativa , prevé:

“ARTÍCULO 251. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia .

En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare.

En el...

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