Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03629-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403253

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03629-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 - 03 - 15 - 000 - 2018 - 03629 - 01 (AC)

Actor: R.D.O.

Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío

Coadyuvantes: C.P.B.R., J.W.R.O., Á.C.N., C.I.C.V., C.A.B.J., J.F.S.L. y Ángela María Alzate Manjarrés

Tema: Tutela contra providencia judicial por defecto fáctico

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) igualdad y iii) acceso a la administración de justicia

Derechos Fundamentales Amparados: Debido proceso

La Sala decide la impugnación presentada por las señoras Á.M.A.M. y C.P.B.R. y los señores J.W.R.O., C.I.C.V., Á.C.N., J.F.S.L. contra la sentencia de tutela proferida el 21 de noviembre de 2018 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de la señora R.D.O..

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

La señora R.D.O., obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío porque, a su juicio, al proferir la providencia de 19 de julio de 2018, por medio de la cual confirmó la sanción que le fue impuesta mediante auto proferido el 21 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, dentro del trámite incidental de desacato identificado con el número único de radicación 63001 33 33 002 2013 00411 05 vulneró los derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

Indicó que el Consejo Superior es el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad del Quindío integrado entre otros, por el Ministro de Educación Nacional o su delegado.

Expresó que se posesionó como Delegada de la Ministra de Educación Nacional ante el Consejo Superior de la Universidad del Quindío, el 18 de diciembre de 2017.

Manifestó que el señor F.C.C. presentó demanda en ejercicio del medio de control de cumplimiento contra la Universidad del Quindío, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de los artículos 7 numeral 5 y 28 numeral 2 del Acuerdo núm. 005 del 28 de febrero de 2005.

Refirió que, al respecto, el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, mediante sentencia proferida, en primera instancia, el 21 de junio de 2013, dentro del medio de control de cumplimiento, resolvió:

“[…]

Primero: Ordenar al Consejo Superior de la Universidad del Quindío a través del Rector como representante legal, se cumpla con lo dispuesto por los artículos 7 numeral 5 y 28 numeral 2 del Acuerdo Nro. 005 de 28 de febrero de 2005 y se proceda a aprobar el Estatuto Personal Administrativo y el Sistema de Carrera Especial para el personal Administrativo y el Sistema de Carrera Especial para el personal Administrativo de la Universidad del Quindío, se proceda con la expedición de los actos administrativos que lo implementen, reglamenten para su ejecución y puesta en vigencia.

Segundo: Para la aprobación del Estatuto de Personal Administrativo y el Sistema de Carrera Especial para el Personal Administrativo de la Universidad del Quindío cuenta con el plazo de un (1) mes contados (sic) a partir de la fecha de la presente sentencia, además debe disponer lo necesario para que se diseñe un plan de implementación del régimen de carrera, con un cronograma de ejecución del mismo y con los indicadores de los resultados pertinentes que permiten medir el avance en la ejecución del plan. En dicho plan se indicarán específicamente cada uno de los obstáculos por afrontar y la manera como serán superados, así como si la carrera será implementada por etapas, El plan, junto con el cronograma y los indicadores de medición de resultados debe ser remitido a este despacho dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia.

La ejecución de cronograma diseñado por el Consejo Superior deberá haber concluido para el 30 de junio de 2014, fecha en la cual deberá haberse cumplido con las etapas de requisición o convocatoria, reclutamiento, preselección, aplicación de pruebas o instrumentos de selección, entrevista, análisis integral de la información, publicación de resultados, retroalimentación del proceso de selección, conformación de la lista de elegibles, período de prueba y la inscripción en carrera.

[…]”.

Adujo que el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia proferida, en segunda instancia, el 22 de julio de 2013, confirmó la decisión referida anteriormente.

Afirmó que el señor F.C.C. presentó incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Universidad del Quindío, por el presunto incumplimiento de la orden judicial.

Señaló que, en atención a lo anterior, el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, mediante auto proferido el 27 de febrero de 2017, sancionó con multa a los servidores que habían sido vinculados al trámite incidental.

Indicó que el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia proferida el 6 de abril de 2017, revocó la sanción impuesta en la providencia de primera instancia y exhortó a la Rectoría de la Universidad con el fin de que continuara haciendo el seguimiento estricto a lo ya implementado respecto al sistema de carrera en la mentada Universidad y, en ese orden de ideas, se profirieran las respectivas decisiones administrativas del caso.

Afirmó que el señor F.C.C. solicitó la aclaración de la providencia proferida el 6 de abril de 2017, con el fin de que se estableciera el término en el cual la entidad demandada debía darle cumplimiento a las órdenes proferidas.

Refirió que el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia proferida el 2 de mayo de 2017, resolvió la solicitud de aclaración en los siguientes terminos:

“[…]

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de aclaración del auto proferido el día 6 de abril de año 2017, proferido por este Despacho.

Segundo: De conformidad con lo informado por la Universidad del Quindío, FIJAR como termino máximo 180 días contados a partir del 1 de abril de 2017, inclusive, para que la entidad accionada, Universidad del Quindío, dé cumplimiento total a la sentencia proferida el 21 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia confirmada por este Tribunal mediante sentencia del 22 de febrero (sic) del mismo año.

TERCERO: ORDENAR a la Universidad del Quindío que informe, mensualmente, al Juzgado de Primera instancia, esto es, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, respecto de las gestiones adelantadas por el aludido comité.

[…]”.

Adujo que, el 23 de noviembre de 2017, el señor F.C.C. presentó, por segunda vez, incidente de desacato, por el por el presunto incumplimiento de la orden judicial proferida el 21 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, la cual fue confirmada mediante providencia proferida el 22 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Quindío.

Señaló que el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, mediante auto proferido el 5 de febrero de 2018, dio apertura al trámite incidental de desacato y vinculó como servidores que debieron dar cumplimiento a la orden judicial a los señores Á.M.A.M., R.D.O., J.W.R.O., G.A.U.S., Á.C.N., C.A.B.J., C.E.O.B., J.F.S.L., S.P.H.P., F.J.C.A., J.R.G.G., C.I.C.V., G.A.U.S., y además por medio de auto de 22 de febrero de 2018 inició igualmente el trámite incidental de los señores C.P.B.R., L.F.P.O., M.E.R.V. y J.F.E.M..

Auto proferido el 21 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, dentro del trámite incidental de desacato identificado con número único de radicación 63001 33 33 002 2013 00411 05

La parte resolutiva de la mencionada providencia dispuso textualmente lo siguiente:

“[…] PRIMERO: Sancionar con multa de dos salarios mínimos legales mensual para cada una de las siguientes personas:

1. CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICÁ

Gobernador: gobernador@qobernacionquindio.qov.co

2. A.M.A.M.

Delegada de Presidencia de la República angelaquindio@hotmail.com

3. RAQUEL DÍAZ ORTIZ

Delegada de la Ministra de Educación Nacional: rdiaz@mineducación.gov.co

4. CARLOS IVÁN CORREA VALENCIA

Representante de las Directivas

Académicas- cicorrea@uniquíndio.edu.co

5. ÁLVARO CÓRDOBA NIETO

Representante de los Exrectores

acordoba@cmaboaadosasociados.com

6. CARLOS ANÍBAL BLANDÓN JIMÉNEZ-

Represente del Sector Productivo - carlosblandon@yahoo.com

7. JUAN FARID SÁNCHEZ LÓPEZ

Representante de los Profesores — iuanfa@uníquindio.edu.co

8. JOSÉ WILDER RODRÍGUEZ OBANDO

Representante de los Estudiantes — jwilder33@hotmail.com

Se sanciona igualmente al D.J.F.E.M., actual R.L. con multa de un (1) salario mínimo legal mensual. rector@uniquindio-edu.co

SEGUNDO: Se ordena la desvinculación del trámite incidental a los señores:

1. S.P.H. PALACIO

2. F.J.C.A.

3. J.R.G. GONZÁLEZ

4. G.A.U.S.

5. F.C.C.

6. C.P.B.R.

7. L.F.P.O.

8. M.E.R.V. […]”.

Al respecto, el Juzgado señaló que: i) existía una orden judicial debidamente ejecutoriada, ii) no había prueba de que se hubiere dado cumplimiento a la orden judicial referida y iii) se podía establecer una dilación constante en el cumplimiento de la misma por parte del Consejo Superior y el Representante Legal de la Universidad del Quindío, teniendo en cuenta que, si bien es era un proceso complejo, lo cierto era que el plazo concedido era suficiente para darle cumplimiento.

De conformidad con lo anterior, la providencia determinó la responsabilidad del Consejo Superior y el Representante Legal de la Universidad del Quindío, a pesar de que se había dado apertura el trámite incidental de...

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