Auto nº 11001-03-24-000-2012-00370-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403269

Auto nº 11001-03-24-000-2012-00370-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00370-00

Actor: L.G.Q.B.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Referencia: Nulidad

Referencia: Se decide la solicitud de suspensión provisional del Decreto 4436 de 2011, mediante el cual se modifica el Decreto 867 de 2010, expedido por el Gobierno Nacional

El despacho decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos de unas disposiciones del Decreto 4436 de noviembre 25 de 2011, «[…] Por el cual se modifica el Decreto 867 de 2010 […]», expedido por el Gobierno Nacional.

I.- Antecedentes

I.1.- La demanda

El ciudadano L.G.Q.B., actuando en nombre propio, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de ciertos apartes de los literal a) y c), del inciso 6° y del inciso final del artículo 1° del Decreto 4436 de noviembre 25 de 2011, «[…] Por el cual se modifica el Decreto 867 de 2010 […]», expedido por el Gobierno Nacional.

I.2.- La solicitud de suspensión provisional presentada por el señor Luís Guillermo Quiñones Benavides

I.2.1.- El citado ciudadano, en escrito separado, solicitó al despacho que se decrete la suspensión provisional de los efectos de las siguientes disposiciones del Decreto 4436 de 2011:

I.2.1.1.- Del aparte «[…] de la Cámara de Comercio […]» del literal a) del artículo del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[…] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales […]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011.

I.2.1.2.- Del aparte «[…] Las características de la estructura operativa que deben acreditar los operadores postales será fijada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones […]» del literal c) del artículo del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[…] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales […]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011.

I.2.1.3.- Del aparte «[…] cuatro (4) meses […]» del literal d) del artículo del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[…] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales […]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011.

I.2.2.- Los motivos por los cuales el actor considera que resulta procedente que se decrete la medida cautelar, pueden ser sintetizados de la siguiente forma:

«[...] IV. NORMAS QUEBRANTADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN […] 4.1. Nulidad parcial del literal a) del artículo del Decreto Reglamentario 4436 de 2011 […] Basta comparar la norma reglamentaria con el precepto estatuido por el legislador previsto en el literal a) del artículo de la Ley 1369 para concluir que el reglamento lo que busca es desnaturalizar el alcance del precepto legal […] En efecto, la norma legal dispone que para ser operador postal se debe “a) Acreditar ser una persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y que su objeto social principal sea la prestación de servicios postales” sin exigir condición adicional sobre la naturaleza de las personas para satisfacer dicho requerimiento […] Por el contrario, el reglamento además de repetir innecesariamente en su primera parte la norma legal a punto seguido agrega que para ello se debe adjuntar el respectivo certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, con lo cual restringe de manera ilegal la naturaleza de las personas jurídica que pueden tener la calidad de operadoras postales, pues limita esa posibilidad únicamente aquellas personas que puedan demostrar su existencia y representación a través de certificados expedidos por la Cámaras de Comercio […] La norma legal, con apego a la Carta Política, no distingue ni condiciona la naturaleza de las personas jurídicas que pueden ser operadores de los servicios públicos postales. A la luz de lo dispuesto en la norma legal, nada impide que tanto personas jurídicas de naturaleza pública, como entidades u organismos estatales, entidades financieras, cooperativas, fundaciones, así como también personas jurídicas de naturaleza privada o mixta puedan ser reconocidas como operadores postales, siempre que su objeto así lo permita […] Mientras el legislador permite que cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, bien sea de naturaleza pública o privada, siempre que esté debidamente establecida en Colombia, pueda tener la calidad de operador del servicio público postal, el reglamento restringe dicha posibilidad, de manera irregular y contraria a derecho, básicamente a las personas jurídicas de naturaleza privada de carácter comercial, quienes son las que acreditan su existencia y representación mediante certificaciones expedidos por las cámaras de comercio […] Nótese que ningún otro sentido e interpretación puede darse a la norma reglamentaria, pues el artículo 4° letra a) de la ley 1369 ya señalaba que el requisito ahí dispuesto por el legislador debía acreditarse, de manera que ningún reglamento adicional en estricto sentido se requería sobre este requisito legal. La forma cómo acreditar la existencia y representación legal de las personas jurídicas correctamente no fue establecida en la norma legal, puesto que el legislador entendió que ello dependería de la naturaleza jurídica que tuviera la persona jurídica interesada en ser operador postal, quien podría demostrarlo según la forma cómo lo prescribe en cada caso la ley que regule la naturaleza de cada personas jurídica […] Esto demuestra que el objetivo del reglamento sí es introducir una regla diferente a la dispuesta por el legislador, a fin de restringir su alcance y permitir que únicamente ciertas y determinadas personas puedan satisfacer el requisito para ser operador del servicio público postal […] Al ser principalmente las sociedades comerciales de naturaleza privada las que demuestran su existencia y representación legal mediante certificados expedidos por las cámaras de comercio, el cumplimiento del requisito para ser operador postal queda circunscrito fundamentalmente a ese tipo de personas jurídicas, pues los certificados de cámara de comercio no son los instrumentos idóneos y no aplican jamás a entidades u organismos públicos del orden nacional o territorial, a las entidades financieras y cooperativas, entre otras, a quienes la ley postal no les impidió inscribirse y habilitarse como operadores postales, pero sí lo hace el reglamento […] El reglamento expedido por el Gobierno imposibilita no solo a las personas jurídicas de derechos público o de naturaleza pública para ser operadores postales, también lo hace a las entidades financieras, a las cooperativas, a las personas jurídicas sin ánimo de lucro, entre otras, por cuanto ellas nunca podrán acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el literal a) del artículo del Decreto 4436 de 2011, toda vez que no podrán demostrar o acreditar su existencia y representación legal a través de certificados de las cámaras de comercio […] Restringir a un conjunto de personas jurídicas como las mencionadas la posibilidad de ser operadores postales, no solo vulnera de manera directa la Ley 1369 de 2009, sino que también contraviene normas de carácter constitucional, por cuanto las limitaciones a los derechos de las personas no pueden provenir de normas reglamentarias sino de disposiciones legales expedidas por el Congreso de la República […] En particular el precepto acusado vulnera también de manera directa el artículo 365 de la Carta Política que reconoce que los servicios públicos, entre los cuales están incluidos los servicios postales, pueden ser prestados por el Estado, por los particulares o por comunidades organizadas.

4.2. Nulidad parcial del literal c) del artículo del artículo 1° (sic) del Decreto Reglamentario 4436 de 2011 […] Nuevamente, basta una simple comparación entre las normas prescritas en el artículo 4°, letra c) y en su parágrafo 1° de la Ley 1369 con el reglamento para advertir la extralimitación de la potestad reglamentaria […] Como es obvio, la norma legal deja en cabeza del interesado en ser operador postal definir las características del servicio en cuanto a su ámbito geográfico, al tipo de servicio postal que desea prestar y a su estructura operativa. Ninguno de dichos elementos corresponde a la luz de la ley ser fijado por el Estado y, mucho menos, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones […] Uno de los objetivos de la Ley 1369 de 2009 es introducir competencia en los servicios postales tal como prescriben su artículos 1° y 2°, numeral 5, de manera que para ello no puede partirse del supuesto que los interesados en concurrir al sector postal le sea impuesto por el Ministerio el tipo de servicio a ser prestado, ni su ámbito de cobertura y mucho menos las características de su estructura operativa, que corresponden a decisiones que corresponden a la estricta voluntad del interesado […] Luego, cuando el reglamento dispone que sea el Ministerio el que fije las características de la estructura operativa, simplemente le está confiriendo a ese Organismo facultades que el legislador jamás dispuso que estuvieran a cargo del Estado, que tampoco la ley le reconoce al Gobierno Nacional y, que por vía reglamentaria menos pueden ser conferidas a ese Ministerio […] Como lo señala el aparte final de la norma legal, la función a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR