Auto nº 11001-03-24-000-2013-00182-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403273

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00182-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 24 - 000 - 2013 - 00182 - 00

Actor: JOVANNY NIÑO RODRÍGUEZ

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO -SIC

Referencia: Decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos de actos de registro

El despacho decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos consistentes en inscripciones y registros realizados mediante anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria 410-10071 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca y, consecuencialmente, de los demás actos administrativos procedentes de dichas inscripciones o registros tales como las aperturas de los folios de matrículas inmobiliarias 410-52062, 410-52063, 410-56252 y 410-56253 de la citada oficina de registro de instrumentos públicos y de las demás aperturas de folios de matrículas inmobiliarias e inscripciones que con posterioridad se hubieren realizado en cada uno de los precitados folios de matrícula inmobiliaria.

I.- Antecedentes

I.1.- La demanda

El ciudadano J.N.R., actuando en nombre propio, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, con el fin de obtener:

«[…] la Nulidad absoluta (sic) de las inscripciones Nos: (sic) 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del folio de Matrícula Inmobiliaria No. 410-10071 (sic) […] y b) De manera consecuencial solicito: i) La Nulidad absoluta de todos los nuevos folios de matrículas inmobiliarias abiertos con posterioridad y con base en las Anotaciones e Inscripciones antes indicadas cuyo decreto de nulidad estoy solicitando en el literal a) de las presentes peticiones, como son los siguientes folios de matrículas inmobiliarias: 410-50735 […] 410-50738 […] 410-50739 […] 410-51802 […] 410-51807 […] 410-51816 […] 410-51911 […] 410-52061 […] 410-52062 […] 410-52063 […] 410-52265 […] 410-52571 […] 410-53119 […] 410-53525 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca-Arauca: y así mismo que se decrete la nulidad absoluta de todas las inscripciones y Anotaciones (sic) realizadas en cada uno de éstos (sic) folios de matrículas inmobiliarias relacionados; ii) La Nulidad absoluta de los siguientes nuevos folios de matrículas inmobiliarias, a saber: El folio de M.I. No. 410-56252 [..] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca-Arauca, abierto con base en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 410-52063 de la misma Oficina de Registro Inmobiliario; y El folio de M.I. No. 410-56253 […] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca-Arauca- (sic) y abierto con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-52063 de la misma Oficina de Registro Inmobiliario; y así mismo de todas sus inscripciones y anotaciones realizadas en cada uno de estos folios de matrículas Inmobiliarias mencionados (sic); y iii) La Nulidad absoluta de todos los nuevos folios que, con posterioridad y con base en los anteriormente indicados, lleguen a abrirse, junto con todas las respectivas Anotaciones (sic) e inscripciones que dentro de dichos nuevos folios lleguen a realizarse con posteriormente por parte de la misma Oficina de Registro de Instrumentos de Arauca-Arauca-. (sic) […]».

I.2. - L a solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos demandados presentada Jovanny Niño Rodríguez

I.2.1.- En igual forma solicitó al despacho que se decrete la suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos administrativos:

«[…] 1.- De los actos consistentes en las inscripciones y registros irregulares realizados mediante las Anotaciones números: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 en folio de matrícula inmobiliaria No. 410-10071 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca - Arauca (sic); y 2.- Consecuencialmente, de las demás ACTOS ADMINISTRATIVOS (sic) procedentes de dichas inscripciones o registros irregulares antes aludidos, tales como: a) De todas las aperturas de los folios de matrículas inmobiliarias Nos: 410-52062, 410-52063, 410-56252 y 410-56253 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Arauca, y de todas las inscripciones y registros realizados mediante todas las Anotaciones efectuadas hasta la presente en cada uno de los folios de matrículas aludidos; y b) De las demás aperturas de folios de matrículas inmobiliarias e inscripciones que con posterioridad se hubieren realizado en cada uno de los folios de M.I. (tanto los antes aludidos como en los nuevos que lleguen a abrirse) cuya apertura proceda de inscripciones anteriores cuya declaratoria de nulidad estoy solicitando con esta demanda de Acción de simple nulidad (sic); actos administrativos realizados y ejecutados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca-Arauca (sic) […]».

I.2.2.- Inicialmente en su demanda, el actor dedicó un acápite a la solicitud de medidas cautelares, manifestando en el mismo, lo siguiente:

«[...] La correspondiente solicitud de medidas cautelares para que sean decretadas con anterioridad a la Notificación del auto admisorio de la presente demanda, las presentaré en escrito incidental separado y el cual anexo a la presente demanda; de conformidad con lo dispuesto por los artículos: 209-8; 229; 230-3; 231, 233 (sic) y demás disposiciones armónicas y concordantes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2.011 […]»

I.2.3.- En el escrito anunciado, el actor expuso los argumentos por los cuales considera que se deben suspender los efectos de los precitados actos administrativos, en la siguiente forma:

«[...] FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD […] 1.- Mediante actos administrativos, previo el proceso de registro, se ordenó la inscripción o registro mediante las Anotaciones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 realizada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-10071 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circuito de Arauca, de actos y documentos no idóneos ni válidos para transferir el dominio de predios rurales, sin sujetarse a lo dispuesto por la Ley Civil y el Decreto 1250 de 1.979 (sic) art. 96 sobre actos registrables, y máxime cuando de dichos títulos y las escrituras públicas allegadas como complemente (sic) sólo tienen por objeto DERECHOS DE POSESIÓN Y MEJORAS en TERRENOS DE DOMINIO PRIVADO AJENO - VENTAS, ADJUDICACIONES Y OTROS ACTOS DE COSA AJENA que debieron ser inscritos como - FALSA TRADICIÓN -; Además con base en las anteriores inscripciones y registros irregulares realizados en el folio de M.I. 410-10071 del Registro Inmobiliario del Círculo de Arauca, mediante actos administrativos se ordenaron las aperturas de nuevos folios de matrículas inmobiliarias con titularidad del derecho de dominio completo, y se realizaron inscripciones de actos y escrituras también irregulares en dichos nuevos folios de matrículas inmobiliarias, por cuanto procedieron de inscripciones y registros irregulares y viciados de nulidad absoluta.

2.- En los diversos pasos para realizar las inscripciones o registros irregulares mediante las Anotaciones 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 410-10071 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Arauca, como en la apertura irregular de los nuevos folios de matrículas inmobiliarias Nos: 410-52062, 410-52063, 410-56252 y 410-56252 y las inscripciones o registros irregulares realizadas en dichos nuevos folios de matrículas inmobiliarias; los funcionarios de dicha Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Arauca no se sujetaron a lo dispuesto por los artículos 58 y 131 inciso primero de nuestra Constitución Política de 1.991, ni a lo dispuesto por los artículos: 2 armónico con el 52, 7, 22, 24, 25, 26 y 27 del Decreto 1250 de 1.970 sobre los actos registrables y el procedimiento del registro de documentos; en consecuencia, se extralimitaron en sus funciones inscribiendo unos actos y documentos, ordenando al apertura (sic) de nuevos folios de matrículas inmobiliarias con base en las inscripciones irregulares de las cuales procedían, y ordenando hacer inscripciones y registros en dichos nuevos folios de matrículas inmobiliarias, sin que fuera procedente la inscripción o registro de tales y las aperturas de nuevos folios con sus respectivas anotaciones, por mandato de la Ley y de las disposiciones superiores de nuestra Carta Magna.

3.- La simple confrontación de los Actos inscritos o registrados (sic), de las aperturas de los nuevos folios con base en esas inscripciones, de las nuevas inscripciones realizadas en cada uno de los nuevos folios, del contenido de los documentos complementarios allegados y del contenido del Acto de adjudicación del predio LA PASTORA mediante diligencia de Remate realizada por la Nación el 24 de marzo de 1.845 en favor de M.J.C. que actuó a través de su hijo P.J.M.M.; con las normas superiores constitucionales y legales de aplicación nacional antes citadas, muestran que hay manifiesta violación de éstas por parte de los Actos realizados, inscritos o registrados irregularmente y cuya nulidad he solicito en acción de simple Nulidad absoluta.

PRUEBAS

1.- Por el sólo hecho de existir los actos acusados, aparejan la presunción de Veracidad y Legalidad, lo que hace necesario y procedente el que se adopten medidas cautelares provisionales como la de suspensión provisional de los efectos de dichos actos irregulares, mientras se profiere sentencia debidamente ejecutoriada, en el evento de “violación de las disposiciones invocadas en la demanda, cuando tal violación surja del análisis del actos (o actos) (sic) demandados y las pruebas allegadas...

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