Auto nº 11001-03-24-000-2018-00271-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403633

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00271-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2018

Fecha18 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00271-00

Actor: LA POS ITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A (PERÚ)

Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A

La sociedad La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. (Perú), através de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.

El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, autoridad judicial que, a través de auto de 24 de abril de 2018, inadmitió la misma para que la sociedad actora la ajustara a los parámetros establecidos en el artículo 162 del CPACA, estimando la cuantía, eliminando el acápite de juramento estimatorio y precisando la competencia, conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011.

La parte actora allegó escrito de subsanación de la demanda, corrigiendo lo solicitado por el citado juzgado, precisando que no se pretende indemnización monetaria y que se invoca el medio de control previsto en el artículo 140 del CPACA, dado que con el mismo no se busca la anulación de ningún acto administrativo.

Posteriormente, dicha autoridad judicial, mediante providencia de 31 de mayo de 2018, dispuso remitir el expediente a esta Corporación, dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 149 del CPACA, y luego de considerar que carecía de competencia por el factor objetivo en tanto la controversia versaba sobre un asunto de propiedad industrial.

Ahora bien, llegado el momento procesal de proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que las pretensiones de la demanda son del siguiente tenor:

«[…] PRIMERA: DECLARAR extracontractualmente responsable a Positiva Compañía de Seguros S.A., por los daños irrogados a La Positiva Compañía de Seguros S.A., con ocasión de la vulneración a sus derechos sobre el Nombre Comercial (sic) adquirido mediante el uso real, efectivo y continuo de la expresión `LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS' para identificar en el comercio.

SEGUNDA: ORDENAR a Positiva Compañía de Seguros S.A. abstenerse de identificar sus actividades comerciales en el mercado asegurador con el nombre POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., o con cualquier nombre idéntico o confundiblemente semejante con el nombre comercial `LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS'. […]».(subrayado fuera del texto)

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