Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04252-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403661

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04252-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Diciembre de 2018

Fecha18 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-04252-00 (AC)

Actor : R.M.V.L. COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LUIS AUGUSTO ÁVILA VANEGAS

Demand ado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Acción de Tutela - Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora R.M.V.L., en calidad de representante legal de su hijo L.A.Á.V., quien es menor de edad, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

La señora R.M.V.L., en calidad de representante legal de L.A.Á.V. y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante esta Corporación con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vivienda digna, derecho al trabajo y a la libertad de escogencia de una profesión u oficio, los cuales considera que están siendo vulnerados a su hijo por parte del Consejo Superior de la Judicatura y de la Policía Nacional, al restringirle el ingreso a algunos edificios, en los cuales se encuentran ubicados los despechos judiciales en Bogotá, con la finalidad de realizar labores de dependencia judicial, por ser menor de edad.

En amparo de los derechos invocados, solicita:

“1. Se ordene tanto al servicio de vigilancia privada y a la Policía Nacional que custodian los edificios, el V., H.M.M., Nemqueteba, Convida, J.M., K., San remo, Juzgados Administrativos del Can y Palacio de Justicia permitirme el acceso ya sea para desarrollar mi labor en un eventual cargo de dependiente judicial y como estudiante de derecho acreditado.

Con tal fin, solicito se expida una circular donde se comunique la medida, conminando las conductas que me impidan el ingreso”.

Hechos y consideraciones de la parte actora

La parte accionante fundamenta la solicitud de amparo en los hechos que a continuación se resumen:

Afirma que su hijo L.A.Á.V. es menor de edad, pues en la actualidad tiene 16 años de edad.

Indica que actualmente L.A. cursa segundo semestre del programa de pregrado de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad La Gran Colombia, en jornada nocturna.

Manifiesta que aunque L.A. recibe el apoyo económico de sus padres, no es suficiente para cubrir sus gastos en educación y manutención, por lo cual ha presentado su hoja de vida ante diferentes firmas de abogados, pero no lo contratan, aduciendo que las autoridades de policía que custodian las sedes de los despachos judiciales no permiten el ingreso a menores de edad, pues según lo indicado por el Consejo Superior de la Judicatura, sería contrario a lo establecido en el numeral 5 del artículo 89 de la Ley 1098 de 2006, en tanto indica que una de las funciones de la Policía Nacional para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es “[A]delantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y/o moral y tomar las medidas a que haya lugar”.

Aduce que la norma citada no establece la prohibición del ingreso de menores de edad a los despachos judiciales, tal como lo pretenden hacer ver el personal de seguridad de los edificios. En consecuencia, al impedirle a su hijo la asistencia a las audiencias judiciales y la revisión de los expedientes contentivos de procesos judiciales, se le vulneran sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, pues éstas son actividades relacionadas con los estudios profesionales que cursa, a partir de las cuales puede adquirir mayores conocimientos para su formación profesional.

Afirma que se tramitarán los permisos correspondientes ante el Ministerio del Trabajo, en caso que sea vinculado laboralmente.

Informa que el 20 de septiembre de 2018 presentó peticiones ante el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Policía Nacional, mediante las cuales solicitó que se le permitiera el ingreso a las sedes de los despachos judiciales de la ciudad de Bogotá, con el fin de realizar la labor de dependiente judicial.

Señala que frente a esa petición, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá manifestó que la prohibición del ingreso a menores de edad a las instalaciones de los despachos judiciales no vulnera derecho fundamental alguno de L.A.Á.V., por cuanto dicha restricción se encuentra conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico.

Trámite e intervenciones.

Mediante auto del 19 de noviembre de 2018, se admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien se entiende notificada por conducta concluyente, manifestó que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 103 de la Ley 270 de 1996, le corresponde al Director Ejecutivo Seccional “Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización…”.

Por lo tanto, considera que la acción de tutela de la referencia se debe archivar en relación con el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues como se advierte de la norma citada, le corresponde al Director Ejecutivo Seccional la autorización para ingreso de las sedes judiciales.

El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, quien se entiende notificado por conducta concluyente, manifestó que aunque la Dirección Seccional efectivamente ha adoptado medidas en cooperación con la Policía Nacional, encaminadas a preservar la seguridad de algunas sedes judiciales, no cuenta con las herramientas idóneas para garantizar la seguridad física y psicológica de los menores al interior de las instalaciones de los despachos judiciales, pues se pueden presentar situaciones en las cuales su integridad puede verse afectada. De tal manera que dichas medidas de seguridad y protección no han vulnerado derecho fundamental alguno del joven L.A.Á.V. sino que por el contrario, buscan su protección.

Sin embargo,...

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