Sentencia nº 66001-23-31-000-2009-00010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403693

Sentencia nº 66001-23-31-000-2009-00010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N. (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicac ión número: 66001-23-31-000-2009 -0001 0-01 (45296)

Actor: ESPERANZA RINCÓN DE ÁNGEL

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: ocupación de bien inmueble

Subtema 1: recurso de apelación único

Decisión: confirma la sentencia

A la Sala corresponde decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de mayo del 2012 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Esperanza Rincón de Á. era poseedora de un local comercial ubicado en la carrera 12 N° 16B - 42 en la ciudad de P., el cual fue incluido en el Plan de Renovación Urbana del Municipio de P., mediante el Decreto No. 702 del 15 de octubre del 2004. Los demandantes afirman que con el fin de presionar a los dueños de los inmuebles de la zona para que aceptaran venderlos, la Administración Municipal deprimió el sector y lo ocupó jurídicamente, abandonándolo y cancelando las licencias de funcionamiento de los establecimientos de comercio ubicados allí, respectivamente.

Asimismo, la Administración delegó a la sociedad Urbe S.A. lo relacionado con las negociaciones sobre los inmuebles de la zona. El apoderado de los demandantes afirmó que la Administración Municipal demolió el inmueble de propiedad de sus mandantes, sin procedimiento ni orden previa.

II. ANTECEDENTES

Esperanza Rincón de Á. en calidad de víctima directa presentó demanda de reparación directa en contra del Municipio de P., la Empresa de Aseo de P.S.E. y la sociedad Urbe S.A., con la pretensión de que se le condenara al pago de los perjuicios como consecuencia de la ocupación y demolición de un bien de su propiedad.

2.1. Trámite procesal relevante en primera instancia

La demanda fue presentada el 15 de diciembre del 2008 e inadmitida el 26 de enero del 2009, el Tribunal le otorgó el término de 5 días al apoderado de la parte actora para que subsanara la demanda. El apoderado de la parte actora subsanó la demanda; y esta fue admitida en auto del 26 de febrero del 2009.

Notificada en debida forma, y contestada por las demandadas, el Municipio de P., propuso el llamamiento en garantía de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., admitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda. El apoderado de la parte demandante desistió de la demanda de reparación directa en contra de la Sociedad Urbe S.A., el cual fue aceptado por a quo. Agotada la etapa probatoria se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que aquellas alegaran de conclusión y éste rindiera concepto de fondo. Así lo hicieron la parte demandante, y la llamada en garantía.

El Tribunal Administrativo de Risaralda el día 17 de mayo del 2012 emitió fallo de primera instancia , en el que negó las pretensiones de la demanda, por ausencia de prueba.

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con exposición de los motivos de inconformidad que la Sala resumirá en acápite posterior de esta providencia.

2.5. Trámite en segunda instancia

Esta Corporación admitió el recurso, en auto del 22 de octubre del 2012. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

III. PRESUPUESTOS DE LA SENTENCIA DE MÉRITO.

3.1. Competencia

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la cuantía, comoquiera que el valor de las suma total de las pretensiones asciende a $798.300.000 que equivalen a 1.729,79 salarios mínimos mensuales legales del año de la presentación de la demanda, de conformidad con los artículos 129, y el numeral 6° del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, y el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.

3.2. Vigencia de la acción

La acción de reparación directa se ejerció oportunamente, en relación con la demolición del inmueble objeto de este proceso. Al punto, el numeral 8° del artículo 136 del C.C.A. establecía en relación con el término de caducidad que: “La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”. Por tanto, como la demanda administrativa fue presentada el 15 de diciembre del 2008, y la demolición del local comercial se presentó en el año 2007 , al tenor de lo que prescribía el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción no había caducado en el momento en el que fue presentada la demanda.

3.3. Legitimación para la causa

El hecho reputado como generador del daño por parte del actor fue la resolución de la demolición del bien del cual era poseedora en virtud de lo dispuesto por el decreto 702 del 15 de octubre del 2004. Al ser el Municipio de P. la entidad que emitió el decreto 702 del 2004 y la Empresa de Aseo de P. al haber suscrito el convenio interadministrativo cuyo objeto era la “demolición de edificaciones y transporte de escombros” , las demandadas de encuentran legitimadas en la causa por pasiva.

Esperanza Rincón de Á. compareció al proceso en calidad de demandante, como poseedora del bien inmueble objeto del proceso, quien en la condición aducida se encuentra legitimada en la causa por activa.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PRUEBA DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y EN SU RÉPLICA POR PARTE DE LOS DEMANDADOS.

A continuación, la Sala analizará las pruebas que obran en el expediente con relación a los supuestos fácticos de la pretensión declarativa de responsabilidad deprecada por los demandantes, para valorar el mérito que ellas presten para acreditar los hechos que expuso la parte demandante como fundamento de sus pretensiones.

Copia del Certificado de Tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 290-20106, y ficha catastral No. 015-208-003, en el cual aparece la señora Esperanza Rincón de Ángel como titular de dominio incompleto.

Facturas del Impuesto Predial Unificado para los años 2005 y 2008 a nombre de la señora Esperanza Rincón de Á., para el predio con ficha catastral No. 01-05-0208-003-0000 ubicado en la carrera 12 No. 16B-42.

Oficio USA-146-2007 suscrito por el representan legal de URBE S.A. el día 16 de julio del 2007, dirigido a la demandante, en el cual se lee en relación con la demolición del inmueble:

“Bajo esto decretos, el Municipios de P. celebró dos contratos de arrendamiento así:

Contrato de Arrendamiento No. 26 de 2.005 celebrado entre el señor J.M.E.M.(. y la Empresa de Aseo de Pereira SA.(sic) ESP(sic) firmado por las partes con fecha 4 de agosto de 2.005, cuyo objeto y alcance “El arrendador se compromete para con el arrendatario a arrendarle Maquinaria especializada para la demolición de edificaciones de la zona de renovación urbana en el centro de la ciudad de Pereira. El arrendamiento de la maquinaria incluye su transporte y el suministro de oxigeno(sic) y acetileno, elementos químicos necesarios para las demoliciones.”

Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Especializada No. 054 de 2005 celebrado entre el señor J.M.E.M. (arrendador) y la empresa de Aseo de Pereira S.A. ESP(sic) (Arrendatario) firmado por las partes con fecha de diciembre de 2.005, cuyo objeto y alcance “Por el presente Contrato, El(sic) arrendador se compromete para con el arrendatario a arrendarle Maquinaria especializada para demolición de edificaciones y transporte de escombros en la zona de renovaron(sic) urbana en el centro de la ciudad de Pereira, específicamente en el sector comprendido en la calle 17 entre carreras 12 y 13, en el Bazar El Cafetero. El arrendamiento de maquinaria, incluye su transporte y el suministro de oxigeno(sic) y acetileno, elementos químicos necesarios para las demoliciones.

Como se puede observar, la demolición de los predios de la manzana 208 fue ejecutada por órdenes y contratos del Municipio de P..”

Oficio del 15 de marzo del 2007 suscrito por el Director Operativo y el Secretario de Planeación de la Secretaría de Planeación - Alcaldía de P., dirigido a la señora E.R., en el cual se lee:

“A través de la presente me permito citarlo a usted como propietario del predio cuya ficha catastral es 01-005-208-0003-000 a la Secretaría de Planeación Municipal, Dirección Operativa de Gestión Urbana (Antes Planea Parciales) con el fin de notificarle la Resolución No. 958 de 6 de Marzo(sic) de 2007 “Por la cual se modifica la resolución 015 expedida el 12 de enero de 2.007 por medio de la cual se aprobó la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística N° 1, en el marco del Plan Parcial de Renovación Urbana San José, adoptado mediante decreto 229 de 2.006”

Oficio del 1° de noviembre del 2006 suscrito por el Director Operativo y el Secretario de Planeación de la Secretaría de Planeación - Alcaldía de P., dirigido a la señora E.R., en el cual se informó:

“[…] le comunicamos a usted como propietario del predio cuya ficha catastral es 01-005-0208-0003-00 que éste se encuentra ubicado dentro de los linderos de la Unidad De Actuación Urbanística No. 1 del Plan parcial de Renovación Urbana San José. […]”

Copia de la Resolución N° 015 del 12 de enero del 2007 proferida por el Secretario de Planeación Municipal - Alcaldía de P., “Por la cual se aprueba la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística N° 1, en el marco del Plan Parcial de Renovación Urbana San...

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