Auto nº 11001-03-15-000-2018-03424-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403909

Auto nº 11001-03-15-000-2018-03424-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número : 11001-03-15-000-2018-03424-00 (A)

Actor: S.M.R.

Demandado : E.J. BECERRA

El Despacho se pronuncia respecto de la solicitud de medida cautelar elevada por el recurrente en el contexto del trámite del recurso extraordinario especial de revisión seguido contra la sentencia de 4 de julio de 2013, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, bajo el número de radicado 68001-23-31-000-2012-00335-01.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2018, el ciudadano E.J.B. formuló, por conducto de apoderado judicial, recurso extraordinario especial de revisión, con el que solicitó:

“Revocar la decisión del día 04 de julio de 2013, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, por medio de la cual se despojó de la investidura al señor E.J.B. de concejal de Barrancabermeja y en consecuencia dejar sin efectos la misma”.

1.2. Allí mismo solicitó como medida cautelar de carácter anticipativo, “…la suspensión de los efectos del fallo de pérdida de investidura de fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), proferido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera…”.

1.3. En ese sentido, el accionante manifestó que el recurso extraordinario especial de revisión dispone de naturaleza declarativa y, en esa medida, permite el decreto de las medidas cautelares de que trata el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 -en adelante CPACA-.

CONSIDERACIONES

2.1. La Ley 1881 de 2018 regula la procedencia del recurso extraordinario especial de revisión contra las sentencias que decretan la pérdida de investidura de los parlamentarios, pero de igual manera de las providencias de desinvestidura de concejales y diputados, de conformidad con el artículo 22 ejusdem.

Este mismo cuerpo normativo señala que los vacíos legislativos que allí puedan identificarse, deberán suplirse con las previsiones de la Ley 1437 de 2011 y, subsidiariamente, con los preceptos compilados en el Código General del Proceso.

En ese orden, las solicitudes de medidas cautelares que puedan ser formuladas en el trámite de estos recursos, deberán tener como parámetros de procedencia las prescripciones normativas erigidas en la Ley 1437 de 2011.

2.2. Dentro de las múltiples novedades implantadas con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se encuentra la ampliación de la gama de herramientas cautelares que pueden ser empleadas en el desarrollo de éstos.

Más allá de la suspensión provisional de los actos administrativos, cuyo origen se remonta a la expedición de la Ley 130 de 1913, la Ley 1437 de 2011 establece un cuerpo de instrumentos de cautela, que podrán disponer de naturaleza preventiva, conservativa o anticipativa, sin que se limiten a éstas, pues, de cara a las circunstancias fácticas y jurídicas que son puestas a su consideración, el operador judicial podrá decretar aquellas que mejor garanticen el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

De esta forma, la legislación contencioso-administrativa acoge el concepto de “medida cautelar innominada”, tal y como ocurre en otros cuerpos procesales.

2.3. Dejando a un lado el carácter proteiforme de las medidas cautelares, a la luz de las previsiones del CPACA, lo cierto es que su procedencia se encuentra supeditada a precisos condicionamientos, dentro de los cuales, merece resaltarse el tipo de procesos en los cuales pueden ser decretadas.

En ese sentido, el artículo 229 del CPACA consagra:

PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.” (N. fuera de texto)

Se desprende de lo anterior que, en la universalidad de trámites que pueden ser desarrollados a instancias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las cautelas se permiten, de forma exclusiva, en los procesos declarativos, que tienen por finalidad “…comprobación de la existencia o inexistencia de una relación jurídica o de un derecho, exclusivamente, siendo en el primera caso positiva y en el segundo, negativa”, como lo establece la doctrina especializada.

2.4. En ese orden, se ha admitido que las medidas cautelares resultan predicables en el contexto de los procesos de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales, reparación directa, nulidad electoral, entre otros, pero no así en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión, pues su finalidad, en principio, no se centra en la declaración de derechos o relaciones jurídicas, comoquiera que, su propósito, se circunscribe a revisar la juridicidad de una sentencia ejecutoriada a partir de precisas causales.

En punto de ello, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en decisión de 14 de agosto de 2018, precisó:

“Los recursos extraordinarios no conllevan, por lo general, la declaración del derecho en contienda, sino que se centran en un cuestionamiento específico respecto de una sentencia judicial ejecutoriada, lo que no corresponde propiamente a la definición sobre el derecho sustantivo debatido.” (N. fuera de texto)

Se colige de lo anterior que la teleología del mecanismo de extraordinario al que se hace referencia, trasciende los contornos de la declaración de relaciones subjetivas, pues su finalidad consiste en determinar si, el carácter inmutable de las sentencias que se recurren, debe ser mantenido o no.

Sin embargo, la improcedencia de los instrumentos de cautela, en el marco de los trámites judiciales que tienen como origen la interposición de recursos extraordinarios de revisión, no se deriva exclusivamente del propósito que se persigue con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR