Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00059-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403993

Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00059-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente : J.E.R.N. (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11 001-03-26-000-2018-00059-00 (61 437) A

A ctor: J.C.T.H.

Demandado: MUNICIPIO DE JAMUNDÍ

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN

Descriptor: Se declara infundado el recurso de anulación de laudo arbitral por no haberse configurado las causales 7ª y 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 Restrictores: Naturaleza del recurso de anulación de laudos arbitrales, La anulación del laudo arbitral por haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo /La anulación del laudo por haber recaído sobre aspectos no sujetos a decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. Regla para determinar cuándo se presenta la falta de competencia de los árbitros prevista en la causal 2ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 y cuándo se configura el fallo extra petita previsto en la causal 9ª del artículo 41 de la mencionada. Ley.

Procede la Sala a resolver el recurso de anulación interpuesto por el Señor J.A.C.G. (a quién J.C.T.H. le cedió sus derechos litigiosos) en contra el laudo arbitral del 7 de febrero de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias originadas entre éste y el Municipio de Jamundí con ocasión del contrato de obra No. 34-14-03-664 celebrado el 27 de diciembre de 2011 y sus otrosíes Nos. 1 del 29 de agosto de 2012; el No. 2 del 16 de mayo de 2013; el No. 3 del 9 de septiembre de 2013; el No. 4 del 13 de febrero de 2014; y el No. 5 del 9 de julio de 2014.

ANTECEDENTES.

1.- El 27 de diciembre de 2011 se celebró entre el Señor J.C.T.H. y el Municipio de Jamundí el contrato de obra No. 34-14-03-664, por virtud del cual aquel se obligó en favor de éste a realizar las obras de construcción del canal norte del plan maestro de alcantarillado del Municipio de Jamundí- Valle del Cauca.

2.- Como plazo de ejecución inicial del contrato, las partes convinieron el término de ocho (8) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de las obras, esto es, desde el 30 de diciembre de 2011.

3.- Dicho plazo se extendió a través de la suscripción de los otrosíes No. 1 del 29 de agosto de 2012, por tres (3) meses más; del No. 2 del 16 de mayo de 2013 por tres (3) meses más; del No. 3 del 9 de septiembre de 2013 por cinco (5) meses más; del No. 4 del 13 de febrero de 2014 por tres (3) meses y quince (15) días más; y del No. 5 del 9 de julio de 2014 por tres (3) meses y quince (15) días más.

4.-Pero además, mediante el Otrosí No. 5 y adicional No. 1 al contrato principal, las partes convinieron la ejecución de actividades complementarias de reforzamiento estructural de la torre de energía correspondiente a construcción del canal Norte del plan maestro de Alcantarillado del Municipio de Jamundí- Valle del cauca, por una valor de $400 000.000,00 y un plazo de tres (3) meses.

5.- El valor total del contrato con sus adiciones ascendió a la suma de $13.255 176.740.

6.- Mediante la estipulación Vigésima Segunda del contrato de obra No. 34-14-03-664, las partes convinieron una cláusula compromisoria en los siguientes términos a saber:

VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan por razón de la celebración del presente contrato, de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación se someterán a la decisión de tres (3) árbitros; el arbitramento será en derecho, y se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico se someterán a la decisión de expertos en la materia, designados directamente por las partes”.

7.- Por medio de la Resolución No. 0758 del 20 de octubre de 2015, el Municipio de Jamundí declaró el incumplimiento parcial del contrato de obra No. 34-14-03-664 y ordenó su terminación unilateral, argumentando que el contratista había entregado la información de forma incompleta e inoportuna, no ejecutó las obligaciones dentro de los términos convenido, no extendió los períodos de cobertura de las pólizas constituidas y no atendió los requerimientos del interventor y supervisor de las obras.

8.- Posteriormente, a través de la Resolución No. 0078 del 1º de febrero de 2016 el convocado ordenó la liquidación unilateral del contrato, estableciendo un valor ejecutado del contrato por la suma de $12.091 922.675,00; un saldo a favor del Municipio de $1.163 254.065,00; y un saldo a favor del contratista de $322 263.609,00.

9.- Contra dichas resoluciones el contratista no instauró los recursos procedentes.

10.- El contratista convocante dice que para la fecha en que se declaró el incumplimiento del contrato y se ordenó su liquidación, ya se había ejecutado un 90% de las obras y que en su ejecución se presentaron circunstancias que ocasionaron el desequilibrio económico contractual, que se originan en la falta de planeación, en la ejecución de obras extras y adicionales no canceladas, en la mayor permanencia en la obra, y en la mora en el pago de las sumas por concepto del anticipo y de las actas parciales de obra Nos. 1, 2 y 3.

11.- El 5 de octubre de 2016 y en atención a las controversias suscitadas entre las partes con ocasión del contrato de obra No. 34-14-03-664, el Señor J.C.T.H. instauró demanda arbitral, posteriormente corregida y reformada el 19 de mayo de 2017, contra el Municipio de Jamundí, en la que formuló las siguientes pretensiones:

Que se declare la responsabilidad contractual del Municipio por el Incumplimiento del contrato de obra No. 34-14-03-664 del 27 de diciembre de 2011 y de sus otrosíes.

Que se declare que se rompió el equilibrio económico del contrato de obra No. 34-14-03-664 del 27 de diciembre de 2011 y de sus otrosíes, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratante y por la ocurrencia de circunstancias imprevistas.

Que se declare que por circunstancias ajenas a la voluntad del contratista se le causaron unos perjuicios por concepto de la mayor permanencia en las obras.

Que se declare que el convocado incumplió el contrato de obra No. 34-14-03-664 del 27 de diciembre de 2011, al no cancelar oportunamente las sumas por concepto del anticipo convenido en la cláusula sexta L. a), al no cancelar oportunamente el valor de las Actas de recibo parcial Nos. 1 con factura No. 211, la No. 2 con factura No. 212; ni la No. 3 con factura No. 242.

Que se declare que las sumas canceladas de forma extemporánea por el Municipio de Jamundí, sean imputadas primero a intereses y luego a capital.

Que se declare que durante la ejecución, terminación y liquidación, la Entidad contratante incumplió el contrato de obra celebrado por no adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio económico del contrato.

Solicita, como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se condene al demandado al reconocimiento y pago de las sumas de $91 867.065, por concepto de los perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra; de $3.791 659.041,00, por concepto de las mayores cantidades de obra y obras ejecutadas y no canceladas; de $351 968.476,00, por concepto de obras ejecutas y no canceladas, debidamente reconocidas y liquidadas en las actas parciales de obra Nos. 1 con factura No. 211 y la No. 2 con factura No. 212; de $861 435.776,00 por concepto de las obras ejecutadas y no canceladas a la fecha de la terminación del contrato, reconocidas y liquidadas en el acta parcial de obra No. 3 con factura No. 242; de $273 666.445, por concepto de la mora en el pago del anticipo pactado en la cláusula sexta literal a) del contrato; de $896 426.849,00, por concepto de la mora en el pago de las actas parciales Nos. 1 y 2; de $285 248.843,00, por concepto de la mora en el pago del Acta parcial No. 3; de $26 894.159,00, por concepto de las utilidades dejadas de percibir con la ejecución del contrato adicional contenido en el Otrosí No. 5 del 9 de julio de 2014, más los intereses causados a una tasa equivalente al doble del interés legal civil (12%) sobre el monto histórico actualizado del capital o en su defecto los causados desde la fecha en la que se debió realizar el pago y la fecha en la que se realice efectivamente.

Pide además, que se condene al convocado a dar cumplimiento al laudo arbitral dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su ejecutoria y al pago de los intereses causados desde esa fecha, hasta la que se realice su pago efectivo.

Por último, solicita que se condene al convocado, al pago de las costas y agencias en derecho.

12.- Designados los árbitros de común acuerdo por las partes e instalado el Tribunal de Arbitramento por medio del Auto No. 1 del 2 de diciembre de 2016, la demanda se admitió mediante el Auto No. 3 en la audiencia que tuvo lugar el 19 de diciembre de 2016.

13.- Por medio de escrito del 8 de marzo de 2017 el Municipio de Jamundí presentó demanda de reconvención, posteriormente subsanada el 22 de marzo de 2017, solicitando que se declarara que J.C.T. incumplió el contrato de obra No. 34-14-03-66 y el adicional No. 1 celebrado el 9 de julio de 2014 y que en consecuencia se le condenara al reconocimiento y pago de la suma de $471 317.922,00, a título de daño emergente, por las sumas en las que tuvo que incurrir para superar las obras inconclusas y las insuficiencias presentadas en la ejecución de las otras.

Pide también que se le ordene al señor J.C.T. reembolsar la suma de $200 000.000,00, por concepto de las sumas entregadas a título de anticipo en el contrato adicional no ejecutado y por las menores cantidades de obra ejecutadas en el contrato inicial, suma que debía estar debidamente indexada, más los intereses causados.

Solicita además, se declare...

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