Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03732-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404241

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03732-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-03732-00 (AC)

Actor: D.E.P.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS

Temas: Tutela contra providencia judicial. Requisitos de procedibilidad. Falta del requisito de subsidiariedad. Declara la improcedencia

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora D.E.P.G., contra la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, de acceso a cargos públicos, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, así como a los principios de la buena fe y la confianza legítima, vulnerados, supuestamente, con la decisión adoptada por la autoridad judicial dentro del trámite judicial de nulidad simple radicado bajo el Nº 11001032500020180036800, mediante auto de 6 de septiembre de 2018, en el que se decretó la medida cautelar de suspensión provisional del concurso público de méritos para proveer cargos en carrera administrativa del Invima (Convocatoria Nº 428 de 2016).

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente se tienen como hechos relevantes los siguientes:

La CNSC mediante Acuerdo Nº CNSC 2016000001296 de 19 de julio de 2106, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades de Orden Nacional, modificado y adicionado mediante el Acuerdo Nº 2017000000086 de 1 de junio de 2017 (Convocatoria Nº 428 de 2016), mediante el cual se incluyeron vacantes del Invima y de otras entidades públicas.

La señora D.E.P.G. se inscribió para el cargo de Profesional Universitario Grado 16. El 4 de mayo de 2018, se publicaron los resultados de la prueba de competencias básicas y funcionales, en la que obtuvo 81,05 puntos. El 8 de junio de 2018, se dieron a conocer los resultados de la prueba de competencias comportamentales con un resultado de 86,14 puntos y el 16 de julio de 2018, se publicó el puntaje de la prueba de valoración de antecedentes con 44 puntos. Finalmente, 31 de julio de 2018, se anunciaron los resultados definitivos de las pruebas obteniendo como puntaje total 74,66 puntos.

El 15 de agosto de 2018, mediante Resolución Nº 2018211018635 la CNSC conformó la lista de elegibles para proveer las 2 vacantes ofertadas en el cargo de Profesional Especializado, Grado 16, en el que la actora ocupó el puesto Nº 2. Dicha lista cobró firmeza el 27 de agosto de 2018.

El C.W.H.G. en auto de 6 de septiembre de 2018, emitido en el marco del trámite de nulidad simple (rad. Nº 11001032500020180036800) iniciado por el señor W.G.J. en contra de los actos administrativos que convocaron al concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de Entidades del Sector Nación (Convocatoria Nº 428 de 2016), dispuso la suspensión provisional de la actuación administrativa que se encuentra adelantando [la CNSC] con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia”.

En auto de 1 de octubre de 2018, el C.P. resolvió las solicitudes de aclaración y corrección presentadas por los coadyuvantes frente a la decisión que decretó la suspensión provisional, en el sentido de negarlas.

El mismo día, mediante auto de sustanciación Nº NS-812-2018, el C.P. remitió copia de la demanda al despacho del Dr. C.P.C., para que estudie la posibilidad de acumulación del caso al expediente Nº 11001032500020170076700 que cursa en su despacho.

2. Fundamentos de la acción

La accionante estima que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales invocados a la dignidad humana, de acceso a cargos públicos, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, así como a los principios de la buena fe y la confianza legítima, lo que sustentó de la siguiente forma:

Sostuvo que el Invima está incumpliendo su obligación de efectuar el nombramiento de los cargos de profesional especializado Grado 16, de conformidad con la lista de elegibles que se publicó el 15 de agosto de 2018, mediante Resolución Nº 2018211018635 de la CNSC, la cual quedó en firme a partir del 27 de agosto de 2018, es decir, antes de que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, dictara la medida de suspensión provisional de las actuaciones administrativas desplegadas por la CNSC en el concurso.

Afirmó que el 11 de septiembre de 2018 la Sala Plena de Comisionados de la CNSC adoptó un criterio unificado en el que sostuvo que “las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario”.

Indicó que la falta de nombramiento en periodo de prueba afecta las condiciones materiales de existencia para ella y su familia, pues el cargo que se encontraba ocupando en encargo en el Ministerio de Educación Nacional, fue provisto mediante lista de elegibles.

3. Pretensiones

La actora formuló en el escrito de tutela las siguientes:

Primero. Se sirva tutelar los derechos vulnerados y expuestos en la acción de tutela, los cuales corresponden a los DERECHOS vulnerados FUNDAMENTALES DE LA BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA EN LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS, A LA DIGNIDAD HUMANA, AL ACCESO Y DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS POR MÉRITO, A UN TRATO Y ORDEN JUSTO, AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO AL TRABAJO, A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS LÉGITIMAMENTE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y EL REGLAMENTO, A LA IGUALDAD Y LOS DEMÁS CONEXOS.

Segundo. En consecuencia, de lo anterior se sirva ordenar o disponer como Juez Constitucional al conceder el amparo de mis Derechos Fundamentales:

i) Ordenar al CONSEJO DE ESTADO, Sección Segunda, Subsección A, C.P.: W.H.G., para que dentro de la Acción de Nulidad Simple No. 11001 03-25-000-2018-00368-00 (1392-2018), se modulen los efectos de la decisión contenida en el Auto proferido el 06 de septiembre de 2018, por medio del cual ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a suspender la actuación administrativa con ocasión al concurso de méritos abierto mediante Acuerdo de Convocatoria Pública No. 428 de 2016 -y, en el sentido de aclarar que la medida no cobijará ni afectará los derechos adquiridos de quienes resultaron elegibles por lista que se encuentra en firme.

ii) AL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia que así lo ordene, efectúe mi nombramiento en período de prueba y posesión en el cargo identificado con el código OPEC No. 41847, denominado Profesional Especializado, Código 2028, grado 16, cuya lista de elegibles quedó en firme desde el 27 de agosto de 2018.

i) A la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, verificar el cumplimiento de lo ordenado al INVIMA y por tanto, el cierre de la Convocatoria No. 428 de 2016 -, respecto al cargo identificado con el código OPEC No. 41847, denominado Profesional Especializado, Código 2028, grado 16, cuya lista de elegibles quedó en firme desde el 27 de agosto de 2018” .

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente de tutela los siguientes documentos:

Copia de la constancia de inscripción de la actora a la Convocatoria Nº 428 de 2016.

Copia de la Resolución Nº 012525 de 3 de agosto de 2018, en la que la ministra de Educación Nacional da por terminado el nombramiento en encargo de la señora D.E.P.G. en el empleo de Profesional Especializado, Grado 14, ubicado en la Subdirección de Monitoreo y Control del Ministerio de Educación Nacional, debiendo en consecuencia regresar al desempeño del empleo del cual es titular con derecho de carrera.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 16 de octubre de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes, así como al señor W.G.J., como tercero interesado en el resultado del proceso, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo. Además, se ordenó a la CNSC informar a todos los aspirantes de la Convocatoria Nº 428 de 2016, mediante publicación en la página web y/o aplicativo dispuesto para tales fines, sobre la admisión de la acción de tutela, para que tuvieran conocimiento de la existencia de este mecanismo constitucional como terceros interesados.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios Nº CPM/10012 y CPM/10013, así como 10057 a 10061 de 26 de octubre de 2018, a fin de darle cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR