Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404321

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04018-00 (AC)

Actor: J.R.T.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

Temas: Tutela contra acto administrativo. Concurso de méritos para proveer cargos en la Rama Judicial. Modificación del cargo en la inscripción. Debida aplicación de la norma reguladora del concurso. Acuerdo N. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 (Convocatoria N. 027 de 2018)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora J.R.T., contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a cargos públicos, así como, los principios de confianza legítima, legalidad y buena fe, vulnerados, supuestamente, con la negativa de modificar el cargo para el cual se inscribió al concurso público de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, Convocatoria Nº 027 de 2018.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora J.R.T. manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo Nº PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria Nº 027 de 2018).

Afirmó que el 16 de agosto de 2018, se inscribió a dicha convocatoria para el cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo debido a que su experiencia profesional ha sido en el área del derecho administrativo. Manifestó que el día 7 de septiembre del año en curso, fecha en la que finalizaban las inscripciones, adjuntó los documentos requeridos y verificó que el cargo al que concursaría era ese.

Indicó que el 25 de ese mismo mes y año se publicó el listado de inscritos, pero que al verificar su nombre y cédula de ciudadanía se percató de que aparecía inscrita a un cargo distinto, concretamente, Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura, siendo este un error que considera no es imputable a ella sino a los funcionarios encargados del manejo de la plataforma de inscripciones.

Aseguró que conoce de otra persona que se encuentra en la misma situación, pues su inscripción figura para Juez Administrativo del Circuito cuando en realidad se postuló para el de Juez Laboral del Circuito.

Refirió que el 25 y el 26 de septiembre de 2018, mediante correo electrónico y por escrito, elevó una petición al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que “se dé [el] trámite que corresponde a la presente esto es inscripción al cargo que seleccioné: MAGISTRADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, a fin de no ver frustradas mis aspiraciones de participar en el concurso y a futuro lograr el vínculo con la carrera judicial conforme a los estudios y experiencia de años”.

Dicha solicitud fue resuelta mediante escrito de 17 de octubre de 2018, en el sentido de que no era posible acceder a lo requerido ya que de conformidad con las bases de datos del aplicativo de inscripción se observa que la postulación que realizó fue para el cargo de Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura, con código de inscripción Nº 27009. Además, se le indicó que la solicitud de cambio de cargo se presentó extemporáneamente en tanto de conformidad con el Acuerdo Nº PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, tenía hasta el 7 de septiembre a las 24 horas para solicitarlo.

2. Fundamentos de la acción

La accionante estima que la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a cargos públicos, así como los principios de confianza legítima, legalidad y buena fe, al figurar en su inscripción para la Convocatoria Nº 027 de 2018 el cargo de Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura, cuando en realidad se postuló para el de Magistrado de Tribunal Administrativo y no permitírsele realizar el respectivo cambio.

Aseguró que aun cuando la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura le indicó que recibió un correo electrónico en el que se le confirmó la inscripción, nunca recibió dicho correo por lo que, al no haberlo recibido, confió en que se había inscrito correctamente para el cargo que deseaba, de manera que, en virtud del principio de confianza legítima, debe accederse a su petición de cambio de cargo de acuerdo al que realmente eligió y que además es compatible con su experiencia profesional.

3. Pretensiones

La actora formuló en el escrito de tutela las siguientes:

“1. De manera respetuosa solicito H. Magistrado (a) se sirva TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legítima, al acceso a la carrera administrativa.

2. Que, como consecuencia de la protección de mis derechos fundamentales, se ordene tanto a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del fallo se me inscriba en el cargo MAGISTRADO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO como fue mi elección”.

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente de tutela los siguientes documentos:

Copia de la solicitud de corrección en la selección de cargo de fecha 26 de septiembre de 2018, dirigida al Consejo Superior de la Judicatura.

Copia del Oficio Nº CJO18-4117 de 17 de octubre de 2018, suscrito por la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en el que se niega por extemporánea la solicitud de la actora.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 6 de noviembre de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes. Así mismo, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, informar a todos los aspirantes de la Convocatoria Nº 027 de 2018, mediante publicación en la página web y/o aplicativo dispuesto para tales fines, sobre la admisión de la presente acción de tutela, a fin de que tuvieran conocimiento de la existencia de este mecanismo como terceros interesados.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios Nº 106026 a 106030 de 14 de noviembre de 2018, y 107082 y 107083 de 19 del mismo mes y año, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión. Surtido el respectivo trámite, el expediente ingresó al despacho para fallo el 20 de noviembre 2018.

6. Coadyuvancia

6.1. En el folio 35 del expediente, el señor E.G.L. afirmó que se inscribió a la referida convocatoria e indicó que interviene en el trámite constitucional como tercero interesado por cuanto tiene interés en el resultado del mismo.

Así mismo, solicitó que “se decrete MEDIDA PROVISIONAL en aplicación del artículo 7 del (…) Decreto [2591 de 991], consistente en la suspensión de la realización de las pruebas de conocimiento, aptitudes y psicotécnica programas para el 2 de diciembre del año en curso, considerando que puede haber participantes que, como en el caso de la actora y los señores J.R.C. y Á.E.F.G., no se hayan percatado que la inscripción que aparece en la base de datos de la entidad accionada no corresponde al que efectivamente realizaron, es decir, probablemente en la base de datos de la accionada aparezca que un aspirante se inscribió para cierto cargo y dicho aspirante no se haya efectivamente inscrito para él sino para otro y tiene como demostrarlo”.

6.2. El señor R.D.S.C. en memorial que reposa en el folio 37, indicó que se había inscrito a la Convocatoria Nº 027 de 2018 y solicitó que se vincule a la presente acción de tutela.

Indicó que actualmente reside en la ciudad de Barcelona, España, y que el Consejo Superior de la Judicatura a pesar de varios requerimientos no le ha dado certeza a los participantes de que la presentación de las pruebas se realizaría el 2 de diciembre del año en curso, situación de incertidumbre que se agrava por cuenta del paro estudiantil y de profesores que desde el “28 de diciembre de 2018 (sic)”, se desarrolla en la Universidad Nacional, quien es la encargada de realizar dichas pruebas, lo que, en su sentir, lesiona gravemente y perjudica a todos los concursantes que como él deben incurrir en gastos de desplazamiento para presentar las pruebas.

En este orden de ideas, pidió lo siguiente:

“1. Se vincule a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, para que en el término de la distancia se pronuncie acerca de las manifestaciones realizadas por la accionante, e informe a su despacho SI PUEDE O NO garantizar la fecha 2 de diciembre de 2018 como fecha para la presentación de pruebas a nivel nacional (Universidades Públicas / Privadas, Colegios e Instituciones Públicas).

2. Solicito se requiera a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL para que en el término de la distancia se pronuncie acerca de las manifestaciones realizadas por la accionante, e informe a su despacho SI PUEDE O NO garantizar la fecha 2 de Diciembre de 2018 como fecha para la presentación de pruebas a nivel nacional (Universidades Públicas / Privadas, Colegios e Instituciones Públicas).

3. A fin de evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE y lesionar al suscrito o a los demás participantes solicito como MEDIDA PROVISIONAL la suspensión de los términos del Concurso Convocatoria Nro 27 y el aplazamiento de las mismas en el caso de que no se den las garantías para la presentación de pruebas de todos los concursantes a la convocatoria, y en consecuencia se programe nueva fecha para las mismas.

4. Le solicito a su honorable despacho se pronuncie con celeridad, previo a la fecha programada de pruebas de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura, ya que por lo contrario daría la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO y un perjuicio generalizado a todos los participantes de esta...

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