Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2018
Fecha | 12 Diciembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número : 11001-03-15-000-2018-04103-00 (AC)
Actor:A...D.C.Z. Y OTROS
Demandado : TRIBUNAL ADMI NISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO
La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por los señores A.D.C.Z., M.D.F.C., M.C.P.F., L.J.F.C., W.F.C., S.N.F.C., M.F.F. de C. y G. de J.F.S., a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veinte Administrativo de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al proferir las providencias de 2 de agosto de 2018 y 20 de noviembre de 2017, respectivamente, con las que se declaró la caducidad de la demanda de reparación directa interpuesta por ellos contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.
I. EL ESCRITO DE TUTELA
Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante :
Manifestaron que instauraron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por la muerte del señor J.E.F.S., como consecuencia, aparentemente, del accionar delictivo de grupos armados al margen de la ley.
Señalaron que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veinte Administrativo de Medellín, el cual, a través de la Providencia de 20 de octubre de 2017, declaró la caducidad de la acción y dio por terminado el proceso con el argumento de que la parte demandante dejó transcurrir el plazo máximo para presentar el libelo introductorio.
Indicaron que presentaron recurso de apelación contra la anterior providencia, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la providencia de 2 de agosto de 2018, con la que confirmó la decisión del a quo con similares argumentos.
Afirmaron que los derechos fundamentales invocados les fueron vulnerados, en la medida en que las autoridades Judiciales accionadas incurrieron en defecto sustantivo, en su dimensión de desconocimiento del precedente, al omitir que en casos de...
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