Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404369

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00608-01 (AC)

Actor: M.I.A.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE CÚCUTA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Providencia dictada en el trámite de incidente de desacato. Solicita dejar sin efectos la sanción de multa impuesta

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación interpuesta por la señora M.I.A.A., en calidad de gerente regional de EPS-S Salud Vida, contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2018, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se resolvió de la siguiente manera:

“PRIMERO: SE AMPARAN los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la señora M.I.A.A. y de su hijo que está por nacer, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTOS la sanción de arresto de tres (3) días dictada contra la señora M.I.A.A. y se mantienen las demás decisiones adoptadas en el auto de 30 de enero de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, inclusive la sanción de multa, impartida dentro del incidente de desacato propuesto por el señor J.H.V., agente oficioso, de la señora C.G.L.P., tramitado bajo el radicado 54001-33-33-006-2015-00572-03.

TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Administrativo de Norte de Santander abstenerse de aplicar la sanción de arresto de tres (3) días impartida en contra de la señora M.I.A.A., contenida en el auto de 30 de enero de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro del incidente de desacato propuesto por el señor J.H.V., agente oficioso, de la señora C.G.L.P., tramitado bajo el radicado 54001-33-33-006-2015-00572-03.”

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

De la lectura del expediente se desprenden los siguientes hechos relevantes:

La actora relató que en sentencia de tutela de 6 de noviembre de 2015, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta dentro de la solicitud de amparo N° 54001-33-33-006-2015-00572-00, amparó los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la señora C.G.L.P. y dictó la siguiente orden:

“GARANTIZAR a la paciente, la prestación sin dilación alguna de los servicios de salud que la misma requiera y que sean prescritos por sus médicos tratantes, tales como exámenes, medicamentos, procedimientos, valoraciones, citas médicas, etc., que se deriven de la patología que actualmente padece y que le fuese diagnosticada como TUMOR MALIGNO DE LOS HUESOS DE LA PELVIS SACRO Y COCCIX”.

Sostuvo que la señora L.P. mediante agente oficioso, solicitó que se iniciara el incidente de desacato con el argumento de que la entidad prestadora de servicios de salud no le autorizó el procedimiento de relleno de bomba de infusión de morfina.

Indicó que en auto de 19 de diciembre de 2017, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta inició el trámite incidental de desacato, el cual fue notificado con el fin de que en su calidad de gerente regional de EPS-S Salud Vida, Norte de Santander, allegara las pruebas que demostraran que la entidad demandada había autorizado el aludido procedimiento y suministrado los insumos para realizarlo conforme a lo establecido en la orden médica o expusiera las razones por las cuales aún no lo había efectuado.

Explicó que en esa providencia judicial también se ordenó notificar al señor J.C.L.A., con el propósito de que en su condición de presidente nacional de la EPS-S demandada adelantara una investigación disciplinaria en su contra, y la exhortara a cumplir el fallo de tutela dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Agregó que en ese momento el señor L.A. llevaba aproximadamente dos años de no laborar en la entidad.

Refirió que el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta por medio de proveído de 19 de enero de 2018, declaró que los señores J.C.L.A. y M.I.A.A. incurrieron en desacato y, en consecuencia, los sancionó con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos días de arresto. Lo anterior, con el argumento que de las pruebas obrantes en el expediente se demostró que la EPS-S accionada no garantizó de manera oportuna los servicios médicos ordenados, ni la continuidad del tratamiento médico requerido por la paciente, toda vez que “desde el 26 de octubre de 2017 le prescribieron como fecha para el próximo relleno de bomba de infusión de morfina el día 15 de diciembre de 2017 y hasta el día de hoy, 19 de enero de 2018, no ha sido posible que le apliquen dicho procedimiento”. Así mismo, porque la entidad demandada se abstuvo de rendir el informe ordenado mediante el auto de 19 de diciembre de 2017.

Expuso que por medio de correo electrónico, el abogado regional de la entidad demandada solicitó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que declarara la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite incidental de desacato, pues en sentir de la demandante el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta incurrió en un error en la individualización de los sujetos responsables del cumplimiento del fallo de tutela, y no llevó a cabo el requerimiento de su superior jerárquico, en la forma como lo establece el inciso segundo del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Aseveró que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander por medio de auto de 30 de enero de 2018, en el grado jurisdiccional de consulta, modificó la decisión del a quo en el sentido de revocar las sanciones impuestas contra el señor L.A., y sancionar con tres días de arresto a la señora A.A.. Ello, toda vez que se estableció comunicación vía telefónica con la parte demandante, con la finalidad de verificar si la EPS demandada había procedido de conformidad con la orden de tutela, a lo que la señora L.P. respondió que aún no se había efectuado el procedimiento médico que había dado origen al incidente de desacato. En lo demás, fue confirmada la decisión consultada.

Manifestó que por medio de correo electrónico allegó las pruebas que acreditaban que Salud Vida EPS había efectuado el pago del procedimiento de relleno de la bomba de infusión de morfina, por lo que solicitó al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta que se revocaran las sanciones de arresto y multa impuestas en su contra.

Así mismo, afirmó que por medio de escrito de 7 de febrero de 2018, presentado por el agente oficioso de la demandante, se desistió del incidente de desacato adelantado contra la entidad demandada.

Finalmente, en auto de 21 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta, mediante el cual se dio por terminado el incidente de desacato, esa autoridad judicial se abstuvo de levantar las sanciones impuestas dentro del trámite incidental radicado bajo el N° 54001-33-33-006-2015-00572-01. Agregó que en la actualidad se encuentra en estado de embarazo, y que dicha situación ha afectado su salud.

2. Fundamentos de la acción

La actora promovió la solicitud de amparo al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana, con ocasión de las decisiones adoptadas el 19 de enero y el 21 de febrero del 2018, por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta, y el 30 de enero del mismo año, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro del trámite incidental de desacato adelantado por la señora C.G.L.P. contra EPS-S Salud Vida (Radicado N° 54001-33-33-006-2015-00572-01).

A juicio de la accionante, las referidas providencias judiciales incurrieron en los defectos i) procedimental, porque el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta no realizó el requerimiento de su superior jerárquico, en la forma como lo establece el inciso segundo del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander no valoró las pruebas que se anexaron con la solicitud de nulidad del trámite incidental, relativas al error en la individualización de los sujetos responsables del cumplimiento del fallo de tutela, ii) fáctico, en razón a que el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta mantuvo las sanciones de multa y arresto impuestas en contra de la representante legal de Salud Vida EPS, sin observar que por medio de los memoriales allegados al despacho el 7, 8 y 13 de febrero de 2018, se acreditó que esa entidad prestadora de servicios de salud había autorizado y efectuado el pago del procedimiento de relleno de la bomba de infusión de morfina ordenado por el médico tratante de la señora C.G.L.P., y que el agente oficioso de la titular de los derechos fundamentales desistió del trámite incidental de desacato, y por último, iii) desconocimiento del precedente judicial, toda vez que el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta desconoció el precedente judicial establecido en las sentencias T-421 de 2003 y T-171 de 2009.

3. Oposición

3.1. Respuesta del Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta

Mediante memorial allegado el 21 de marzo de 2018, la titular del despacho explicó que con ocasión de la decisión adoptada el 6 de noviembre de 2015, dentro del trámite de tutela radicado bajo el N° 54001-33-33-006-2015-00572-00, mediante el cual se le ordenó a EPS-S Salud Vida que garantizara el tratamiento integral de la señora C.G.L.P., el agente oficioso de la titular de los derechos fundamentales en seis oportunidades ha solicitado dicho trámite incidental, en razón a que esa entidad prestadora de servicios de salud no ha sido diligente en autorizar el procedimiento de relleno de la bomba de infusión de morfina, ni el suministro de los medicamentos e insumos que se requieren para realizarlo.

Así mismo, advirtió que en el escrito de tutela la...

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