Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03278-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404741

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03278-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03278-00 (AC)

Actor : J.H.O.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTROS

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el señor J.H.O. en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Delegación Departamental de B. y el Tribunal Administrativo de B., de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor J.H.O., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra las referidas autoridades, porque consideraron vulnerados los derechos fundamentales a elegir y ser elegido y al debido proceso. En consecuencia formuló las siguientes pretensiones:

“(...) SEGUNDO: Como consecuencia del amparo, se ordene a la delegación departamental de B., Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Registraduría municipal de A.H. o a cualquier otra autoridad que corresponda a abstenerse de suspender la convocatoria a elecciones atípicas en el municipio de A.H. efectuada mediante Decreto 153 de 18 de mayo de 2018, emanado de la Gobernación de B., por no encontrarse en firme el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2017-02699-00 promovida por el señor E.M.G.C. en contra de Tribunal Administrativo de B.”

Hechos

De la demanda de tutela se indican como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. El Tribunal Administrativo de B. conoció del proceso de nulidad electoral acumulado, identificado con los números de radicado 13001-33-33-000-2016-01126-00, 13001-33-33-000-2016-01148-00 y 13001-33-33-000-2016-01149-00, promovidos contra el acto de elección de Y.I.O. como Alcalde del municipio de A.H., B.. Mediante sentencia de 12 de julio de 2017, la autoridad judicial negó las pretensiones de la demanda.

2.2. El señor E.M.G.C. interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de B., la cual le correspondió en primera instancia al Consejo de Estado, Sección Primera, que en sentencia de 15 de diciembre de 2017, accedió al amparo solicitado, dejó sin efectos la sentencia de 12 de julio de 2017 y le ordenó a la autoridad judicial proferir sentencia de remplazo.

La anterior decisión se notificó el 6 de marzo de 2018 y fue objeto de impugnación por las partes y la señora Y.I.O., tercera interesada.

2.3. En cumplimiento del fallo de tutela, el Tribunal Administrativo de B. emitió sentencia de remplazo, el 16 de marzo de 2018, en la que declaró la nulidad del acto de elección como alcaldesa de A.H. a la señora Y.I.O. y ordenó al Gobernador de B. que convocara a elecciones atípicas en el ente territorial, para lo que faltare del periodo institucional 2016-2019.

2.4. Mediante Decreto nro. 153 de 18 de mayo de 2018, el Gobernador de B. convocó a elecciones atípicas en el municipio de A.H.. Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptó calendario electoral para las referidas elecciones atípicas, fijando los periodos de inscripción para candidatos.

2.5. Dentro de los candidatos que se inscribieron para participar en las elecciones atípicas para alcalde de A.H. el 29 de julio de 2018, estaban los señores E.M.G.C. y Á.O.A..

2.6. El 3 de julio de 2018, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, profirió fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela, en la cual resolvió revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor E.M.G.C.. Decisión que se notificó el 4 de julio de 2016.

2.7. El señor E.M.G.C. y Á.O.A. interpusieron incidentes de nulidad contra la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado. Por su parte, el señor J.H.O. presentó solicitud de aclaración y complementación de la misma providencia.

2.8. El 11 de julio de 2018, la Registradora Municipal de A.H., mediante correo electrónico, notificó a los candidatos al cargo de Alcalde del municipio de A.H., en las elecciones atípicas, el aplazamiento del sorteo de jurados y eventos electorales hasta nueva orden.

Argumentos de la tutela

A juicio de la parte actora, la decisión adoptada por la Registraduría Municipal de A.H. es arbitraria, infundada y apresurada, pues la sentencia de 3 de julio de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, no estaba ejecutoriada a la fecha de interposición de la acción de tutela, toda vez que se encontraban pendientes por decidir las solicitudes de nulidad y aclaración o complementación interpuestas.

Aseguró que no existe orden judicial ni administrativa que ordene la suspensión de cualquier trámite relacionado con las elecciones atípicas que fueron convocadas, mediante Decreto 153 de 18 de mayo de 2018, y se encontraban programadas para el 29 de julio de 2018, conforme con el cronograma dispuesto por la Registraduría Municipal de A.H..

Indicó que adoptar decisiones administrativas con fundamento en sentencias judiciales que carecen de firmeza, genera inseguridad jurídica para el actor y la población en general, pues esas decisiones pueden cambiar de sentido y con fundamento en las mismas seguir ejecutándose el proceso electoral.

Trámite previo

La acción de tutela se interpuso ante la Corte Constitucional, pero mediante proveído de 1° de agosto de 2018, la Sala Plena de esa Corporación remitió el expediente al Consejo de Estado para que avocara el conocimiento del mismo.

En principio la acción de tutela se repartió en la Sección Segunda del Consejo de Estado, Despacho del doctor W.H.G., quien mediante auto de 6 de septiembre de 2018, resolvió remitir la tutela a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al considerar que el recurso de amparo “(…) si bien se interpuso contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo cierto es que en el escrito de tutela se está reprochando la actuación realizada por la entidad precitada en cumplimiento del fallo proferido por eta Sección en el proceso 2017-02699-01, mediante el cual se revocó la decisión emitida por la Sección Primera de esta corporación” .

Mediante auto de 2 de octubre de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes y al Consejo de Estado, Sección Primera, al Tribunal Administrativo de B. y a los señores E.M.G.C. y Y.I.O., como terceros con interés en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda. En el mismo proveído se negó la solicitud de medida cautelar.

Intervenciones

Consejo de Estado - Sección Primera

El magistrado H.S.S., integrante de la Sección Primera del Consejo de Estado, indicó que no había lugar a pronunciarse sobre los hechos y argumentos de la presente acción de tutela, toda vez que la misma estaba dirigida contra otras autoridades judiciales y administrativas.

Registraduría Nacional del Estado Civil

La Jefe de la Oficina Jurídica pidió que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que la protección solicitada es ajena a las funciones Constitucionales y legales que tiene la entidad.

Aseguró que el alegato del actor no es la participación en política como derecho autónomo, sino la conexidad de este según el juicio de valor que hace sobre la violación del debido proceso. Que como las circunstancias que rodean el asunto son eminentemente jurisdiccionales, la entidad que representa no es la llamada a proteger el debido proceso al accionante, pues no fungió como juez natural dentro del proceso administrativo que culminó con una sentencia contraria a los intereses de la parte actora.

Por otra parte, manifestó que las pretensiones del actor al promover este recurso de amparo es configurar una tercera instancia, para reabrir una discusión que ya se fue resuelta por otros jueces, en virtud de sus específicas competencias.

Las demás autoridades vinculadas dentro de la presente acción de tutela, pese a estar notificadas en debida forma, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela - generalidades

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el...

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