Auto nº 25000-23-37-000-2014-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404833

Auto nº 25000-23-37-000-2014-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00464-01(22835)

Actor: CONSORCIO SOLARTE SOLARTE

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

La Sala decide la solicitud de “adición” de la sentencia del 4 de octubre de 2018 formulada por la actora, el 25 de octubre de 2018

La actora pidió que se haga un pronunciamiento sobre si procede condenar a la entidad demandada al pago de agencias en derecho, con fundamento en que la sentencia negó la condena en costas pero nada dijo de las agencias en derecho, aspecto sobre el que el juzgador debió pronunciarse. Además, que el “adecuado sentido” de la frase por el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado, contenida en el numeral 3 del artículo 366 del Código General del Proceso, es que siempre debe haber condena al pago de agencias en derecho, aun en el caso de que parezca que no se han causado por haberse litigado sin apoderado. Y que las agencias en derecho no se rigen por numeral 8 del artículo 365 sino por los numerales 3 y 4 del artículo 366 del mismo ordenamiento.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

El artículo 306 del CPACA dispone que, en los aspectos no contemplados en este código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, faculta al juez para adicionar la sentencia, cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte dentro de término de ejecutoria.

Sea lo primero indicar que la sentencia en cuestión fue notificada por anotación en el estado del 22 de octubre de 2018 y la solicitud de “adición” radicada el 25 de octubre de 2018, esto es, en tiempo.

La adición de sentencias es el medio previsto por el legislador para que el juzgador decida sobre lo que omitió resolver en la sentencia sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, deba ser objeto de pronunciamiento.

La actora adujo que si bien el juzgador negó la condena en costas, omitió pronunciarse sobre las agencias en derecho.

El CPACA, en el artículo 188, establece que en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas y que la liquidación y ejecución de estas se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.

Por su parte, el artículo 361 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho [Resalta la Sala].

Conforme al texto de la norma, el concepto costas integra las expensas o gastos realizados y necesarios para adelantar el proceso y las agencias en derecho o gastos ocasionados para la defensa judicial de quien...

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