Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404845

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : S.J.C. BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-01106-01 (AC)

Actor: E.A.M. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO

Temas: Tutela contra providencia judicial. Requisitos de procedibilidad. Falta del requisito de inmediatez. Falta del requisito de la subsidiariedad. Declara la improcedencia

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación interpuesta por el señor J. de la Paz C.S., contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2018, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se rechazó por improcedente la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela la parte accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la igualdad, a la libertad y de acceso efectivo a la administración de justicia de los habitantes de los barrios Bilbao, Berlín, S.P. de Tibabuyes, S.R. y V.C., que residen dentro de los 50 metros adyacentes al cauce del río Bogotá. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1. Se tutelen mis derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, la libertad y el debido proceso, acceso a la administración de justicia y efectividad de los derechos; de los habitantes de los barrios Bilbao, Berlín, S.P. de Tibabuyes, S.R., V.C. y Santa Cecilia, que viven a los 50 metros aledaños al Rio Bogotá.

2. Revocar el literal segundo del fallo del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, del 15 de junio de 2006, radicado AP-152-01, que confirma el fallo del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, el 16 de diciembre de 2003, radicado AP-152, que ordenan reasentar o reubicar a los habitantes de los barrios mencionados inicialmente.

4. Revocar la Resolución306 de 2006, en sus artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 9, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno, en los que se dictan las medidas administrativas para el cumplimiento del contenido del fallo en comento.

5. Ordenar a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, y a todas las entidades distritales responsables, detener el proceso iniciado por la Resolución 306 de 2006, en sus artículos mencionados anteriormente.

6. Ordenar a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ que se ABSTENGA de expedir un acto administrativo que tenga como fin reasentar o reubicar a los habitantes en comento, así como cualquier otra entidad pública”.

Por otra parte, en atención al oficio librado por el juez constitucional de primera instancia mediante auto de 17 de abril de 2018, la señora C.M.C., por medio de recurso de reposición recibido el 30 del mismo mes y año, allegó los certificados de existencia y representación legal de las juntas de acción comunal de los barrios V.C., S.P. de Tibabuyes y Berlín de Suba, en los que consta que los señores J. de la Paz C.S., M.F.B. y H.A.P.G., actúan en calidad de representantes legales de esas organizaciones civiles, y agregó las siguientes peticiones:

1. Revocar el auto que inadmite la demanda reconociendo la legitimación por activa de ELADIO ARTUNDUAGA, JOSE CONTRERAS, M.F., A.P., como presidentes de las Juntas de Acción Comunal de sus respectivos barrios, y de C.M., como ciudadana afectada directamente.

2. Subsidiariamente, se aclare el contenido del auto, analizando de fondo la sustentación de la legitimación por activa y exponiendo las razones para su rechazo, además de señalar el camino para su corrección, en aras de la protección de los derechos fundamentales señalados en la acción de tutela” .

2. Hechos

De la lectura del expediente se desprenden los siguientes hechos relevantes:

La parte accionante relató que mediante el Acuerdo N° 6 de 1990, emanado del Concejo Distrital de Bogotá, por medio del cual se adoptó el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Capital, se prohibió realizar cualquier tipo de construcción dentro de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, las cuales, sumadas y medidas desde su eje de rectificación, forman una franja de 300 metros de terreno que lindan con el cauce del río.

Afirmó que las autoridades competentes no llevaron a cabo las acciones administrativas del caso para evitar que dichas zonas de especial importancia ecológica se urbanizaran, concretamente, porque no socializaron la restricción con la comunidad. Agregó que la citada prohibición fue de conocimiento público en 1995, cuando la Alcaldía Mayor de Bogotá intentó adelantar un proceso de desalojo en contra de los ocupantes.

Explicó que por medio de la Resolución N° 0019 de 22 de enero de 1999, dictada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante la cual se reconoció la legalización de algunos barrios y asentamientos de la localidad de Suba, se legalizaron parcialmente los barrios Bilbao, Berlín, S.P. de Tibabuyes, S.R., V.C. y Santa Cecilia, en razón a que en parte se situaron dentro de las rondas hidráulicas y las zonas de manejo y preservación ambiental del río Bogotá y los humedales la Conejera y J.A.. Agregó que se excluyeron de la legalización los predios situados dentro de los 50 metros contiguos a las riberas de los cuerpos y cursos de agua antes mencionados.

Adujo que a pesar de que se adelantaron los trámites administrativos para la instalación del servicio de alcantarillado pluvial y sanitario, y se realizaron algunas obras de optimización para mitigar el riesgo de inundación de las áreas urbanas en amenaza, el representante legal de la Asociación de Dirigentes Comunitarios interpuso acción popular contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá (Radicado N° 25000-23-25-000-2002-00152-00), con el fin de que se iniciara la construcción del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario. Lo anterior, teniendo en cuenta los predios ubicados dentro los 50 metros de terreno adyacentes al cauce del río Bogotá. Así mismo, para que se adelantara un proceso de negociación o reasentamiento de esos inmuebles y se garantizara un subsidio de vivienda a las familias que habitaban en zonas de riesgo.

Refirió que el conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, quien mediante sentencia de 16 de diciembre de 2003, accedió a las pretensiones de la demanda, y ordenó al Distrito Capital reubicar las viviendas situadas en las zonas urbanas en amenaza de inundación, tomar las medidas policivas correspondientes para evitar nuevas construcciones y, exhortar a las entidades competentes para identificar las zonas de riesgo no mitigable de la localidad de Suba. Agregó que esa autoridad judicial ordenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá concluir la construcción del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario en los mencionados barrios y mitigar el riesgo de inundación de los barrios que componen el referido sector.

Así mismo, expuso que reconoció un incentivo económico equivalente a la suma de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Asociación de Dirigentes Comunitarios, y a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Distrito Capital y, conformó un comité de verificación del cumplimiento del fallo.

Indicó que el referido fallo fue impugnado por la parte demandada, y que mediante Sentencia de 15 de junio de 2006, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, la decisión del a quo se confirmó en su totalidad.

Por otro lado, señaló que por medio de la Resolución N° 306 de 6 de octubre de 2006, dictada por la Secretaría General del Distrito, se establecieron las medidas administrativas para el cumplimiento de las decisiones judiciales adoptadas dentro del referido trámite constitucional de acción popular.

Además, aseveró que la última audiencia del comité de verificación del cumplimiento del fallo se realizó el 10 de septiembre de 2012 y, que las autoridades administrativas no han cumplido las órdenes impartidas dentro de la mencionada audiencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Agregó esa autoridad judicial no ha vinculado a la Corporación Autónoma Regional, ni ha ordenado que se actualicen los estudios técnicos de riesgo y amenaza por inundación en los barrios Bilbao, Berlín, S.P. de Tibabuyes, S.R., V.C. y Santa Cecilia y, que desde esa fecha no se ha efectuado una nueva revisión del cumplimiento del fallo.

Con todo, aseguró que actualmente no existe riesgo de inundación en los referidos barrios, y que la Caja de Vivienda Popular de la Secretaría Distrital del Hábitat ha venido adelantando el proceso de reasentamiento que se le ordenó mediante la Resolución N° 306 de 2006, el cual, consiste en reubicar a las familias que habitan en la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá. Ello, sin tener en cuenta que la situación ambiental que dio origen a la acción popular ha variado.

3. Fundamentos de la acción

La parte actora promovió la solicitud de amparo al considerar transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la igualdad, a la libertad y de acceso efectivo a la administración de justicia de los habitantes de los barrios Bilbao, Berlín, S.P. de Tibabuyes, S.R. y V.C. que residen dentro de los 50 metros contiguos a las riberas del río Bogotá, con ocasión de las decisiones adoptadas el 16 de diciembre de 2003, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, y el 15 de junio de 2006, por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro del trámite constitucional...

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