Auto nº 11001-03-06-000-2018-00196-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404881

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00196-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001-03-06-000-2018-00 196 -00(C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre las siguientes entidades: la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación -Policía Judicial, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional de Colombia, la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Unidad Nacional de Protección.

I. ANTECEDENTES

El 9 de julio de 2009, el señor M.A.P.C. solicitó a Cajanal EICE el reconocimiento de su pensión de vejez por haber cumplido los requisitos legales durante su vinculación laboral en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad, en adelante el DAS, en el cargo de Conductor 317-05 en la Subdirección Administrativa.

El 14 de febrero de 2011, Cajanal EICE en Liquidación, mediante Resolución PAP 038451 reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez del señor M.A.P.C. por haber cumplido los requisitos para acceder al derecho (folios 54 a 56).

Mediante la Resolución UGM 039293 del 21 de marzo de 2012, Cajanal EICE en Liquidación, reliquidó la pensión del señor P.C., por retiro definitivo del servicio (folios 50 a 53).

Sin embargo, el señor P.C. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento ante los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá, en contra de las resoluciones mencionadas en los numerales anteriores.

El 3 de marzo de 2014, el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogota, Sección Segunda, resolvió declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y, como consecuencia de ello ordenó a la UGPP la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante, en los siguientes términos:

(…)

Ter cero.- Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- reconocer y reliquidar la pensión de jubilación a M.A.P. CABALLERO quien se identifica con la cédula de ciudadanía 19.220.473, a partir del 1 de mayo de 2011, sobre el 75% del salario devengado en el último año de servicios anterior a la fecha de retiro definitivo teniendo en cuenta la asignación básica, los auxilios de alimentación y trasporte, la prima de riesgo y las doceavas partes de la bonificación de servicios y de las primas de servicios, de navidad y de vacaciones que percibió durante el referido lapso, de conformidad con lo expuesto.

Cuarto.- Ordenar a la entidad de previsión UGPP pagar al demandante el valor de las diferencias que resultaren a su favor, después de efectuada la reliquidación y los reajustes anuales de ley, a partir del 1 de mayo de 2011, para el cual podrá hacer los descuentos que por concepto de aportes, debidamente indexados, deba realizar el actor, al momento de efectuar la reliquidación.

Quinto.- Ordenar a la demandada indexar las sumas que resulten a favor del actor en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 187 del C.P.A.C.A. y de acuerdo con la formula expuesta en la parte considerativa.

(…)”.

El 19 de septiembre de 2014, la UGPP, mediante Resolución No. RDP 028527, en cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, resolvió:

ARTÍCULO NOVENO: E. copia de la presente resolución al área competente para que efectúe los trámites pertinentes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal por DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD NACIONAL - LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCO pesos ($8,517,105.00 m/cte), a quienes se les notificará personalmente del contenido del presente artículo informándoles que contra el mismo proceden los recursos de reposición y apelación (…)

(…)” .

El 16 de mayo de 2018, la apoderada de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la UGPP, en contra de la Resolución No. RDP028527 del 19 de septiembre de 2014, argumentando indebida notificación y falta de legitimación en la causa por pasiva (folios 8 a 9).

Mediante Resolución RDP 018907 del 25 de mayo de 2018, la UGPP resolvió el recurso de reposición presentado por el Ministerio de Defensa Nacional. A través de tal acto administrativo decidió modificar la parte motiva de la resolución recurrida y el artículo noveno de la parte resolutiva, la cual quedó así:

ARTÍCULO NOVENO: E. copias de la presente resolución al área competente para que efectué los trámites pertinentes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal por DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD NACIONAL - LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCO pesos ($8,517,105.00 m/cte), a quienes se les notificará personalmente del contenido el presente artículo informándoles que contra el mismo proceden los recursos de reposición y apelación ante LA SUBDIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES. De estos recursos podrán hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, manifestando por escrito las razones de inconformidad, según el C.C.A. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad se determine que se adeudan valores adicionales o superiores por el referido concepto, o se establezca que la suma indicada debe ser objeto de la aplicación de algún tipo de actualización o ajuste en su valor, y en consecuencia se deba proceder a adelantar su cobro. Igualmente, la Subdirección ordenados y descontados en actos administrativos anteriores por el mismo concepto. (…)”. (Folios 34 a 36).

El 18 de junio de 2018, la apoderada del PAP Fiduprevisora S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en contra de la Resolución RDP 018907 del 25 de mayo de 2018, por considerar que hubo violación al debido proceso por indebida notificación del acto administrativo e indebida motivación normativa (folios 20 a 24).

El 8 de agosto de 2018, la UGPP, a través del Auto ADP 005732, resolvió respecto de los recursos interpuestos por la Fiduprevisora S.A.: “abstenerse de pronunciarse debido a la pérdida de competencia”.

El 28 de septiembre de 2018, la UGPP decidió promover el conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de que se establezca la entidad competente para asumir el estudio del pago de los aportes patronales no realizados en relación con la pensión de vejez del señor M.A.P.C., exfuncionario del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS (folios 1 a 7).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 58).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado a las siguientes entidades: la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Judicial, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional de Colombia, a la Fiduciaria La Previsora S.A., a la Unidad Nacional de Protección y al señor M.A.P.C. (folios 59 y 60).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

Manifestó que no tiene responsabilidad alguna frente al pago requerido por el señor M.A.P.C., quien laboró en el extinto DAS como conductor, toda vez que las funciones delegadas al Ministerio de Defensa -Policía Nacional- de conformidad con el artículo 3º de la Ley 4057 de 2011, son las señaladas en el numeral 12, del artículo 2 del Decreto 643 de 2004, que consisten en la función de llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales. De acuerdo con lo anterior, sostuvo que las funciones que ejercía el señor P.C. no se encuentran enmarcadas dentro de aquellas que le encomendadas a esa entidad.

Aunado a lo anterior, indicó que no se puede dejar de lado lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1303 de 2014, según el cual los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los que sea parte el DAS, deben notificarse a las entidades que hayan asumido las funciones y si la función no fue asumida por ninguna entidad, le corresponde a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (folios 63 a 67).

Fiscalía General de la Nación

Indicó que si bien la Fiscalía asumió la función de policía judicial en investigaciones criminales, esto no quería decir que tenía asumir la representación judicial del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, D., como quiera que no hace parte de la Rama Ejecutiva sino de la Rama Judicial, aun cuando de manera errónea fue clasificada dentro de la primera de estas mediante el Decreto 4051. Posteriormente, el Gobierno Nacional determinó la entidad de la Rama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR