Auto nº 11001-03-06-000-2018-00209-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405005

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00209-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-06-000-2018-00 209 -00(C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre las siguientes entidades: la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación -Policía Judicial, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional de Colombia, la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Unidad Nacional de Protección.

I. ANTECEDENTES

El señor V.H.G.R., nació el 01 de diciembre de 1962.

El señor V.H.G.R., laboró en el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. desde el 20 de enero de 1989 hasta el 27 de enero de 2010. El último cargo desempeñado fue el de detective profesional 207-10.

El 16 de septiembre de 2010, Cajanal EICE, mediante Resolución No. PAP 013768 reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez del señor G.R. por haber cumplido los requisitos para acceder al derecho.

El 28 de febrero de 2012, Cajanal EICE, mediante Resolución UGM 035757, ordenó la reliquidación de la pensión de vejez del señor G.R., en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: Reliquidar el pago de una pensión de VEJEZ a favor del (a) señor (a) G.R.V.H. , ya identificado (a), en cuantía de $94 9 . 181 (….), efectiva a partir del 28 de enero de 20 1 0.

(…)” (folio 15).

El señor G.R. demandó la nulidad parcial de la Resolución de Cajanal UGM 035757 del 28 de febrero de 2012 mediante la cual se reliquidó su pensión.

6. El 12 de mayo de 2014, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá, dictó sentencia, en la cual declaró la nulidad parcial del acto demandado y le ordenó a Cajanal reconocer y pagar a favor del demandante el valor de la reliquidación a partir del 28 de enero de 2010 y ordenó el pago de las diferencias resultantes de forma indexada a partir del 28 de enero de 2010 y el descuento de aportes que se deban realizar, en la proporción que corresponda al trabajador (folios 16 al 20).

7. El 30 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Noveno y modificó el numeral cuarto de la providencia recurrida para precisar que la entidad demandada realizara el descuento sobre los factores que no se han efectuado durante toda la relación laboral, únicamente en el porcentaje que le corresponde al actor (folios 20 a 26).

8. El 5 de febrero de 2016, la UGPP, mediante Resolución No. RDP 004697, en cumplimiento de los fallos judiciales emitidos por el Juzgado Noveno y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió reliquidar la pensión de vejez del señor G.R. en cuantía de $1.583.918 e hizo la salvedad del cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal a cargo del DAS.

9. La UGPP siguiendo el memorando 201811000905983 del 23 de julio de 2017, emitida por la Subdirección de Conceptualización de esa entidad, recomendó plantear conflicto de competencias ante la Sala de Consulta para que se determine cuál es la entidad que debe asumir el pago de los aportes patronales.

10. El 3º de octubre de 2018, la UGPP decidió promover el conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de definir cuál es la autoridad competente que debe asumir el pago del aporte patronal que le correspondería al extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, (folio 1 y ss).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 68).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado a las siguientes entidades: la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Judicial, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional de Colombia, a la Fiduciaria La Previsora S.A., a la Unidad Nacional de Protección y al señor V.H.G.R. (folios 71 y 72).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Dentro del trámite del conflicto, el Ministerio de Defensa -Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la UGPP y la Unidad Nacional de Protección presentaron sus alegatos. La Fiduprevisora S.A. guardó silencio, por lo tanto, se extraen de la documentación allegada al expediente, los argumentos por los cuales esta entidad rechaza la competencia.

3.1. Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional

(…) En lo que compete a la Entidad que represento, es importante referirnos al Decreto Ley 4057 de 2011 “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones” con el fin de esclarecer las funciones que fueron delegadas a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, toda vez que el artículo tercero del mencionado decreto dispuso:

(…)

“ARTÍCULO 3o. TRASLADO DE FUNCIONES. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2o, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así:

3.1 Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado.

3.2 La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política.

3.3 La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional.

Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes.

El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza.

Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado J. en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes.”

Así las cosas, en este punto se hace necesario resaltar que la demandante cuando hizo parte del extinto DAS, no cumplía las funciones que le fueron encomendadas a la Policía Nacional, contempladas en el numeral 12 del artículo 2 (SIC) Decreto 643 de 2004.

Así mismo, no podemos dejar a un lado lo dispuesto en el Decreto 1303 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Decreto (SIC) 4057 de 2011”, el cual en su artículo noveno dispuso:

Artículo 9°. Atención de procesos judiciales posteriores al cierre. Los procesos judiciales, reclamaciones de carácter administrativo, laboral y contractual, en los que sea parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio al cierre de la supresión del DAS, serán notificados a las entidades que hayan asumido las funciones, de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal. Si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, serán notificados y asumidos por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

P.. Para los efectos de notificaciones judiciales que surjan con posterioridad, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 4057 de 2011, se señala como domicilio único la ciudad de Bogotá D.C.”

Por lo que se reitera que al no haber desempeñado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR