Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-10113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405381

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-10113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Contra el demandante se adelantó proceso penal por los delitos de estafa y falsedad en documento público

El 19 de diciembre de 2003, la Fiscalía Delegada 152 de la Unidad de Delitos Contrata la Fe Pública y el Patrimonio profirió medida de aseguramiento en contra de C.A.M.P., como posible responsable de los delitos de estafa en concurso con falsedad en documento privado (...). El 16 de junio de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá absolvió al señor C.A.M.P. por los hechos ocurridos tanto en el Lloyd's Bank como en el Banco Sudameris, por aplicación del principio del in dubio pro reo.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Competencia del Consejo de Estado por la causa petendi

Teniendo en cuenta que en los asuntos relativos a la responsabilidad del Estado por error judicial, por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y por privación injusta de la libertad, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 estableció la competencia privativa de los Tribunales Administrativos en primera instancia y del Consejo de Estado en segunda instancia, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso interpuesto. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer en segunda instancia de los asuntos relacionados con privación injusta de la libertad, consultar auto del 9 de septiembre de 2008; Exp. 34985, CP: M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - El demandante fue privado de la libertad con ocasión de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta dentro del proceso penal adelantado en su contra

Para la Sala, el señor C.A.M.P. se encuentra legitimado para actuar como demandante dentro del proceso de reparación directa de la referencia, por cuanto, de las pruebas obrantes en el expediente, se desprende que fue privado de la libertad como posible coautor de los delitos de “estafa en concurso heterogéneo con el de falsedad en documento privado”.

CADUCIDAD / EJERCICIO OPORTUNO DE LA ACCIÓN - La demanda se incoó de manera oportuna / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Debe instaurarse dentro de los dos años contados a...

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