Sentencia nº 85001-23-31-003-2012-00212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405437

Sentencia nº 85001-23-31-003-2012-00212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 85001-23-31-003-2012-00212-01 (A P )

Actor: C.J.M.R.

Demandado: PETROMINERALES COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, CORPORINOQUÍA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, MUNICIPIO DE VILLANUEVA - CASANARE Y MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPÍA - META.

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por Petrominerales Colombia Corp. Sucursal Colombia, y por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, en contra de la sentencia de 28 de abril de 2016, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE, por medio de la cualse accedió a las pretensiones de la demanda y se negaron las excepciones formuladas por la parte demandada.

I.- SOLICITUD

I.1. El ciudadano C.J.M.R.,en ejercicio de la acción cumplimiento establecida en el artículo 87 de la Constitución Política, presentó demanda ante los juzgados administrativos de Yopal (Casanare), en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (en adelante CORPORINOQUÍA), la cual fue adecuada por el despacho de conocimiento como una acción popular en aplicación de los principios pro actione, pro natura y de protección efectiva de los derechos “[…] por encontrar que al parecer se haya inmiscuidos derechos colectivos de nivel constitucional […]”, entre ellos: el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

El actor considera que tales derechos colectivos están siendo amenazados y vulnerados, en razón a que la Corporación CORPORINOQUÍA no cumplió con sus obligaciones constitucionales y legales de vigilancia de la actividad que realiza la empresa PETROMINERALES COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, en desarrollo de trabajos de perforación de pozos petroleros y explotación en las márgenes derecha e izquierda del río Upía, al verter aguas tóxicas al río Upía y a los caminos veredales cercanos a los campos petroleros, incluida la tala indiscriminada de árboles en el lugar de ubicación de las locaciones, sin que se adviertan labores de mitigación de los riesgos e impactos que este proceder genera para el medio ambiente y para la comunidad de la zona de influencia.

II.- LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes:

“[…] La Empresa Petrominerales Sucursal Colombia Ltda., adelanta actualmente trabajos de perforación de pozos petroleros y explotación en las márgenes derecha del RÍO UPÍA, en jurisdicción de los municipios de Barranca de Upía y Villanueva- Casanare, Vereda Caimán Bajo, arrojando las aguas residuales toxicas al mencionado río sin control alguno, y sin que la autoridad ambiental vele por el cumplimiento de la normatividad ambiental de la República (Leyes, decretos y resoluciones).

2. La Empresa Petrominerales, sin conciencia ambiental y sin reato alguno para cumplir con las normas que buscan disminuir el impacto ambiental adelanta actividades de perforación del sub suelo, explotación y vertimientos de aguas industriales contaminadas al río Upía, con residuos aceitosos y químicos (bióxido sulfúrico, monóxido de carbono, bióxido de azufre, ácido sulfúrico, óxido de nitrógeno, amoniaco, monóxido de carbono, hidrocarburos), los que al reaccionar entre sí forman contaminantes tóxicos.

3. La empresa Petrominerales, durante la ejecución de la perforación de los pozos y explotación, no tiene la intención o voluntad alguna para proteger el medio ambiente, ni mitigar los riesgos e impactos sobre el medio ambiente circundante, lo que hace imperativo que la autoridad ambiental lleve a cabo el cumplimiento de las normas de control preventivo de los efectos del deterioro ambiental que se presentan con la ejecución de dichas actividades de explotación, exploración, transporte y utilización de recursos naturales renovables (art. 5 de la 99 de 1993).

4. La empresa Petrominerales, no ha atendido las quejas de las comunidades de Villanueva y Barranca de Upía por la afectación ambiental a fuentes hídricas, contaminando la flora y la fauna, derivadas de las actividades que adelanta la empresa citada, en la Vereda Caimán Bajo del municipio de Villanueva, sin el cumplimiento de los aspectos técnicos, ambientales y sociales.

5. Los daños irreparables a la fauna y flora que ocasiona el vertimiento de las aguas contaminadas y los desechos tóxicos derivados del petróleo y sus componentes, que la empresa Petrominerales derrama el cauce del Río Upía y sobre la carreteras y caminos veredales, cuyos residuos tóxicos al evaporarse causa daño a la salud humana.

6. La Empresa no solo contamina el Río Upía y también derrama sobre nuestros caminos veredales las aguas industriales contaminadas (tóxicas), no es suficiente con el anterior proceder ilegal, sino que también talan los arboles de más de 20 años, como se demuestra en la prueba fotográfica, donde trabajadores de la Compañía con moto-sierra en mano derriban los árboles, sin que la autoridad ambiental vele por el cumplimiento de la Licencia Ambiental y del Plan de Manejo ambiental.

7. Soy un campesino consciente y partícipe de la preservación de los recursos naturales y del medio ambiente, quien sufre los efectos colaterales de la explotación y perforación de los pozos petroleros en mi finca, donde he residido toda la vida, y veo con impotencia como la contaminación afecta gravemente mi actividad ganadera y agrícola de la cual derivo el sustento de mi familia.

8. Desde la aparición de esta Compañía petrolera en la región, no he visto ninguna visita de las autoridad ambiental local, ni nacional, con el fin de tomar muestras del agua del Río Upía correspondiente a la margen del Casanare para su análisis, para evidenciar el problema, y verificar los hechos denunciados, contrario a esto, la comunidad de Barranca de Upía (Vereda Las Moras) con sus quejas han logrado que el Ministerio del Medio Ambiente dictara la Resolución 749 del 18 de abril de 2011, prohibiéndosele a Petrominerales, realizar vertimientos de aguas residuales industriales al Río Upía.

9. Conforme a la Ley 393 de 1999 (Acción de Cumplimiento) y artículo 88 de la Constitución Política, la acción de cumplimiento puede ser ejercida por cualquier persona contra la autoridad Ambiental (Corporinoquía), por su actitud permisiva, al no exigirle a la empresa Petrominerales, el cumplimiento de la normatividad ambiental (leyes, Decreto 2811 de 1974, Resolución 749 de abril 2011) y Plan de Manejo Ambiental (Reglamento) y que por sus acciones de perforación, explotación y vertimiento de las aguas industriales contaminadas en el Río Upía, deteriorando el Medio Ambiente y la salud de los moradores ribereños río abajo.

10. C., como autoridad ambiental, le compete velar por la calidad del ambiente y de los recursos naturales de la nación, por lo tanto Petrominerales como empresa trasgresora, debe obligarse coactivamente por la entidad Ambiental a darle cumplimiento a las leyes y reglamentos pertinentes, a efecto de evitar que sigan haciendo daño al medio ambiente y a la comunidad, que se ve imposibilitada ante la contaminación, aprovechar el agua del río Upía incluso para el consumo humano, por el grave deterioro de la misma, que daña la salud de los de los moradores ribereños y animales al utilizar sus aguas contaminada que degrada el medio ambiente por sus toxicidad en niveles altos capaces de dañar la salud y atentar contra la flora y la fauna.

11. No cabe duda, que Petrominerales, empresa de tamaño poder, en virtud de su poder jurídico (con licencia en mano) y poder dominante, no puede obrar con la lógica de amo, señor y dueño, haciendo uso de su posición dominante, sometiendo a toda una comunidad veredal y moradores ribereños a acceder a una fuente de agua altamente contaminada y peligrosa para su salud y vida, afectando injustamente el disfrute de un ambiente sano y de un recurso vital como es el agua […]”.

III.- PRETENSIONES

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

[…] 1. Que se DECLARE que se ha incumplido la ley, Decreto 2811 de 1974, Resolución 749 de abril 18 de 2011 y reglamentos (Plan de Manejo Ambiental), por parte de CORPORINOQUÍA, al no darle cumplimiento a dichas normas ambientales por su actitud permisiva y complaciente con Petrominerales, empresa que atenta contra el ambiente sano y los recursos naturales (fauna y flora) y la salud de los ribereños del rio Upía, al derramar los residuos tóxicos sobre dicha fuente de agua, carreteras y caminos veredales.

2. Se le ordene a CORPORINOQUÍA y demás autoridades ambientales a darle cumplimiento a las disposiciones ambientales (Plan de Manejo, Licencia Ambiental, leyes y decretos) y se obligue coactivamente a la empresa trasgresora a sujetarse al cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos de acuerdo al Plan de Manejo, licencias y estudios de Impacto Ambiental para impedir el deterioro ambiental, como consecuencia de las actividades de perforación y explotación de los pozos petroleros y vertimiento de las aguas toxicas.

3. Se ordene a CORPORINOQUÍA, que además del cumplimiento de las normas ambientales, tome las medidas necesarias para recuperar el ecosistema y medio ambiente sano afectado con la contaminación y destrucción de la fauna y la flora de la región del Upía […]”.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

IV.1. La demanda fue presentada como una “acción de cumplimiento”, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, despacho que mediante auto con fecha 22 de septiembre de 2011 la adecuó al trámite de una “acción popular”. En la misma...

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