Auto nº 11001-33-36-035-2015-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2018
Fecha | 07 Diciembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Conflicto negativo de competencias entre un tribunal administrativo y un juez administrativo del mismo distrito judicial / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Conocimiento del proceso corresponde a Juez Administrativo al recibir el expediente del superior funcional / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Se rechaza por improcedente / INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL - No impide su admisión / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - La determina el valor de la pretensión mayor y no por la sumatoria de varias pretensiones
Como el asunto no es un conflicto de competencia entre un tribunal administrativo y un juez administrativo de diferente distrito judicial y como el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá recibió el expediente por remisión de su superior judicial funcional, el juez no podía declararse incompetente para conocer el asunto y, por ello, se rechazará el conflicto propuesto. El juez deberá darle a la demanda el trámite que corresponde aunque se haya indicado una vía procesal inadecuada (art. 171 CPACA) y que la competencia por el factor de la cuantía se determina por el valor de la pretensión mayor cuando se acumulen varias pretensiones y no por la sumatoria de ellas (art. 157 CPACA).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157 / EY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 171
CONFLICTO DE COMPETENCIA - No está previsto entre un Tribunal y un Juzgado del mismo distrito judicial / CONFLICTOS DE COMPETENCIA - El juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente cuanto el proceso sea remitido por su respectivo superior funcional
El artículo 158 del CPACA establece que los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado. La ley no previó conflicto de competencia entre Tribunales y Juzgados de un mismo distrito judicial. A su vez, el inciso tercero del artículo 139 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 139
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-33-36-035-2015-00135-01(58856)
Actor: SOLUCIONES INTEGRALES EN ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S- ENTELCOM
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
CONFLICTO DE...
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