Auto nº 25000-23-42-000-2014-03011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405741

Auto nº 25000-23-42-000-2014-03011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radica ción número : 25000-23-42-000-2014-03011 -01 ( 2401 - 15 )

Actor : JUAN DE LA CRUZ SÁNCHEZ OROZCO

Demandad o: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES- CREMIL

Referencia: MEDIO DE CONTROL PROCESO EJECUTIVO

Tema : APELACIÓN AUTO - CADUCIDAD - LEY 1437 DE 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 14 de agosto del 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se rechazó por caducidad la acción ejecutiva promovida por el señor J. de la C.S. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

ANTECEDENTES

Mediante sentencia de 17 de marzo del 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, se declaró la nulidad de la Resolución 1730 del 29 de julio de 1998 y de los Oficios 145460 del 21 de octubre del 2002 y 396 del 15 de enero del 2003, proferidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares las cuales negaron la inclusión de la prima de actualización y por consiguiente el incremento en la asignación de retiro del señor J. de la C.S.O. como S.V. ® de la Fuerza Aérea. La citada providencia, quedó ejecutoriada el 13 de abril del 2005.

En cumplimiento de lo anterior, el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dio cumplimiento a la sentencia del 17 de marzo del 2005 y, en consecuencia, reajustó la asignación de retiro a favor del demandante incluyendo la prima de actualización.

En efecto, el señor J. de la C.S.O. a través del proceso ejecutivo, exige que la entidad demandada pague la suma de trescientos millones ochocientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y seis pesos ($300.886.146) en cumplimiento de la sentencia del 17 de marzo del 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

1.1 La providencia recurrida

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 14 de agosto del 2014, rechazó por caducidad la acción ejecutiva presentada por el señor J. de la C.S.O. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Precisó además, que el término de caducidad de la acción ejecutiva es de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación, conforme a lo previsto en el literal k) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Argumentó, que en el presente caso el término de caducidad debe empezar a contabilizarse a partir del día en que la sentencia del 17 de marzo del 2005, quedó debidamente ejecutoriada; esto es, que el ejecutante tenía desde el 13 de abril del 2005 y hasta el 13 de abril del 2010 para presentar la demanda ejecutiva, pero este solo lo hizo hasta el 19 de diciembre del 2012.

Señaló que: “(…) frente a la petición elevada por el ejecutante, obrante a folio 51, sobre la conversión del proceso ejecutivo en uno ordinario, tenemos que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, frente al proceso ejecutivo tiene normas específicas que lo regulan, entre ellas el artículo 164 arriba citado, que establece el término de caducidad de la acción, razón por la cual no procede la solicitud del ejecutante (…)”.

1.2 Del recurso de apelación

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia del 14 de agosto del 2014, al considerar que para el caso en concreto el proceso ejecutivo tiene una naturaleza especial, en la medida en que “ (…) por tener para el cobro ejecutivo dos títulos cuales son la mencionada sentencia y la resolución proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y que lo que se pretende con el proceso es el estricto cumplimiento de la sentencia supuestamente la Caja al expedir una resolución con esa sentencia pero no es cierto dicho cumplimiento (…)”. (sic)

El recurrente indicó, que cuando la entidad demandada incumple con lo dispuesto en la sentencia judicial, los términos de caducidad y prescripción no son aplicables a la acción ejecutiva, habida cuenta que: “(…) se trata de un derecho laboral que no prescribe ni caduca teniendo en cuanta (sic) que el señor J. de la C.S.O. en cualquier momento de su condición de pensionado puede solicitar que se reajuste su asignación de retiro (…)”.

CONSIDERACIONES

2.1 Problema jurídico

El problema jurídico se centra en establecer si el término de caducidad es aplicable o no a la acción ejecutiva, en la medida en que la entidad demandada incumplió con lo ordenado en la sentencia del 17 de marzo del...

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