Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00461-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405937

Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00461-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número : 08001 - 23 - 33 - 000 - 2012 - 00461 - 01(4168-14)

Actor: A.P.S.F.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, PERSONERÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Ley 1437 de 2011

SO. 0222

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia proferida el diecinueve (19) de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Oralidad, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por la señora A.P.S.F. contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Personería Distrital de Barranquilla.

ANTECEDENTES

La señora A.P.S.F. por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Personería Distrital de Barranquilla.

Pretensiones

La parte demandante solicitó lo siguiente:

«Se declare la nulidad del acto administrativo, fictos negativos (sic) que nació a la vida jurídica el 16 de mayo de 2012, con el que se solicitó a los representantes legales de las demandadas, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, por el no pago oportuno de sus cesantías definitivas, como ex funcionaria de la Personería Distrital de Barranquilla, reconocidas por la Resolución 452 de 29 de diciembre de 2004…»

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las entidades demandadas a pagar a la señora A.P.S.F. a partir del 13 de abril de 2005, fecha en que se debió hacer efectivo su pago y hasta que se produzca el pago de sus cesantías el valor de cesantías definitivas, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda no se ha hecho efectivo dicho pago.

Para efectos de determinar la cuantía para la fecha de la presentación de la demanda la estim ó en la suma de $88.353.429.oo

Se ordene la actualización de la condena con el IPC y se condene en costas y agencias en derecho a las demandadas.

Hechos en los cuales se fundamentan las pretensiones

( Fo lios 2-3 )

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

1. El Personero Distrital de Barranquilla, mediante resolución 452 de diciembre 29 de 2004, reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas a favor de la funcionaria A.P.S.F..

2. Hasta la fecha de presentación de la demanda, las entidades demandadas no han consignado las cesantías definitivas a las que tiene derecho la demandante y tampoco han cancelado la sanción moratoria por el no pago oportuno de éstas.

3. El 20 de septiembre de 2005, la Alcaldía Distrital y la Personería de Barranquilla celebraron un convenio interadministrativo mediante el cual se acordó que el ente territorial asume el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios desvinculados de la Personería en el año 2004.

4. El día 16 de mayo de 2012 la señora A.P.S.F. solicitó a la Personería Distrital de Barranquilla y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla el pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías definitivas y demás prestaciones reconocidas en la resolución número 452 del 29 de diciembre de 2004. Esta solicitud no fue respondida.

5. El 16 de octubre de 2012 se celebró ante el Procurador 118 Judicial II para asuntos administrativos, audiencia de conciliación la cual fue declarada fallida.

Normas violadas y concepto de la violación

(Folios 4 a 5)

La demandante esgrimió como normas violadas los artículos 2, 25 y 53 de la Constitución Política.

Los artículos 93,94,95,96 y 102 numeral 2 del Decreto 1848 de 1969.

Los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, los cuales determinan que la entidad pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto que reconoció las cesantías definitivas.

La accionante expresó que la omisión de la administración en consignar oportunamente sus cesantías, vulnera los artículos 2 y 53 de la Constitución Política, que protegen los derechos mínimos de los trabajadores.

Contestación de la demanda

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de B. contestó la demanda y propuso las excepciones de fondo denominadas «cobro de lo no debido» y « Buena fe»

Además sostuvo lo siguiente:

« Manifiesta la parte demandante que la señora A.S.F., que laboró en la Personería Distrital de Barranquilla desde el 01-DIC-2003 hasta el 10-DIC-2004 y como lo establece la Resolución No. 452 de 29 de diciembre de 2004 A TRAVES DE LA PERSONERÍA DISTRITAL Y NO MI APADRINADO PORQUE FUE ESTA QUE LO VINCULÓ, y no podemos pretender que con un año de labor, y (sic) revivir unos términos 8 años después poner (sic) en riesgo

la seguridad jurídica pretendiendo cobrar $88.353.429.oo. C. un gran daño al presupuesto de los municipios con estos fallos…»

Personería Distrital de Barranquilla (ff. 33 a 43). Se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Propuso las excepciones de “Prescripción de los derechos prestacionales” y “Cobro de lo no debido”.

Expuso que las obligaciones laborales de las Personerías fueron asumidas por las entidades territoriales correspondientes, en este caso por el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, por lo que a su juicio, se presentó una subrogación de la obligación. Lo que apoyó también en el Acuerdo 004 de 2007 y en el artículo 1 del Decreto Distrital No.0366 de 2004 emanado del Concejo Distrital y según el cual, la Alcaldía Distrital asumió este tipo de obligaciones.

Sentencia apelada

(Folios 446 a 456)

El Tribunal Administrativo del Atlántico a través de sentencia del 19 de mayo de 2014 declaró la nulidad del acto ficto negativo, frente a la petición elevada el 16 de mayo de 2012, como quiera que con la negativa de la administración a reconocer y pagar la sanción moratoria, por el no pago de las cesantías definitivas reconocidas por la Resolución 452 de 29 de diciembre de 2004 obró en desconocimiento de lo preceptuado en el artículo 2º de Ley 244 de 1995.

Como consecuencia de ello, condenó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - Personería Distrital de Barranquilla al reconocimiento y pago de la sanción moratoria fijada de un día de salario por cada día de mora desde el 16 de mayo de 2009 hasta la fecha en que se realice o se haya realizado el pago de la citada obligación, por haberse probado la excepción de prescripción de las mesadas anteriores a la citada fecha, como quiera que la solicitud de la sanción moratoria ante la entidad accionada solo la vino a realizar el 16 de mayo de 2012.

La apelación

(folios 462-466)

La Alcaldía D. de Barranquilla solicitó revocar la sentencia de primera instancia.

Presentó como argumento el precedente del honorable Consejo de Estado del 31 de octubre de 2013 radicado No.08001-23-33-000-2012-00222-01 No. Interno 1944-2013 (visible a folios 500-508) mediante el cual se indicó que si la obligación de las cesantías había sido afectada por el fenómeno de la prescripción y en consecuencia, la misma suerte correría la sanción moratoria toda vez que el actor dejó de transcurrir el término de 3 años para solicitar el derecho a sus acreencias laborales.

Dijo que en el eventual caso que se confirme la sentencia apelada que no se condene a la Alcaldía Distrital sino a la Personería Distrital de Barranquilla toda vez que la demandante era empleada de esa entidad.

Alegatos de conclusión en segunda instancia

- La demandante presentó alegaciones en la segunda instancia (folio 530-532) En su escrito hizo un recuento de los hechos de la demanda. Por tanto solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia.

- El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla no se pronunció en esta instancia.

- El Ministerio Público solicitó (Folios 533-537) confirmar la sentencia de primera instancia porque se evidenció que la entidad accionada no procedió a pagar las cesantías definitivas dentro del término establecido en la ley.

CONSIDERACIONES

Problema jurídico .

Bajo el marco de lo establecido en la sentencia de primera instancia y lo alegado en el recurso de apelación, los problemas jurídicos a resolver se resumen en lo siguiente:

¿Prescribió el derecho al pago de la sanción moratoria regulada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 a favor de la demandante, por la mora en la cancelación de sus cesantías definitivas?

En caso de que no haya prescrito la sanción moratoria se deberá resolver el siguiente problema jurídico:

¿La demandante A.P.S.F. presentó la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el término oportuno, esto es, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo demandado?

Primer problema jurídico.

¿Prescribió el derecho al pago de la sanción moratoria regulada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 a favor de la demandante, por la mora u omisión en el pago de sus cesantías definitivas?

.- TESIS CONCLUSIVA

La Sala fundamentará que existen razones suficientes para concluir que existe prescripción de la sanción moratoria de las cesantías definitivas, con base en los argumentos que se desarrollarán a continuación.

En sentencia de unificación de la Sección Segunda de esta Corporación, calendada el 25 de agosto de 2016 con ponencia del Consejero Dr. L.R.V.Q., se dilucidó lo siguiente respecto de la prescripción trienal:

«[…] los salarios moratorios, que...

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