Auto nº 41001-23-33-000-2014-00092-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406093

Auto nº 41001-23-33-000-2014-00092-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 41001-23-33-000-2014-00092-02(0177-18)

Actor: MAR I A AMANDA NOGUERA DE V.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCI O N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI O N JUDICIAL - DEAJ

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO .

La Sala se pronuncia sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 27 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del H..

A NTECEDENTES

Mediante el libelo demandatorio, la demandante pretende se declare la nulidad del oficio DSAJN-2238 de 20 de diciembre de 2012 y la Resolución 4918 del 27 de septiembre de 2013, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual negó la petición de pago de las diferencias salariales adeudadas al demandado por concepto de la prima especial de servicio.

CONSIDERACIONES

La pretensión del accionante está encaminada a buscar la nulidad de la resolución antes señalada, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó el reconocimiento de la prima especial de servicios del artículo 14 de la ley 4º de 1992.

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992) es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone:

“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”

La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la...

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