Auto nº 11001-03-26-000-2015-00042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406133

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00042-00( 53 328)

Actor: J.T.I.G. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Mediante auto del 6 de julio de la presente anualidad se corrió traslado, por el término común de treinta (30) días, a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que se pronunciaran en el asunto de la referencia, toda vez que se consideró que se satisfacen los supuestos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para darle trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado; no obstante, revisado nuevamente el asunto, se advierte que la misma no se ajusta a los requisitos establecidos en la referida ley, pues se formuló por fuera del término fijado en ésta.

En efecto, para el trámite de este mecanismo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempló dos escenarios distintos, a saber: i) el administrativo, en el cual intervienen el peticionario y la autoridad administrativa de la cual se pretende el reconocimiento de un derecho (trámite regulado en los artículos 10 y 102 del C.P.A.C.A.) y ii) el judicial, establecido en el artículo 269 del C.P.A.C.A., que se surte entre las mismas partes, pero ante esta Corporación, cuando la autoridad administrativa niega la petición elevada o guarda silencio sobre la misma.

El inciso cuarto del numeral 3 del artículo 102 del C.P.A.C.A. determina que, en sede administrativa, la autoridad cuenta con treinta (30) días a partir del siguiente a la recepción de la solicitud, para resolverla de fondo; sin embargo, esta norma debe aplicarse en conjunto con lo establecido en el artículo 614 del C.G.d.P. que adicionó dicho trámite, comoquiera que dispuso que la autoridad administrativa tiene que pedir concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la cual debe indicar su intención de rendir o no concepto, dentro de los diez (10) días siguientes, el cual debe producirse en un plazo máximo de veinte (20) días, razón por la cual el término a que se refiere el inciso cuarto del numeral 3 del artículo 102 del C.P.A.C.A., o sea, los treinta (30) días que tiene la autoridad para adoptar la...

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