Auto nº 05001-23-33-000-2015-02077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406161

Auto nº 05001-23-33-000-2015-02077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Auto / DEMANDA DE RECONVENCIÓN - Oportunidad / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Naturaleza del requisito de procedibilidad. Su inobservancia no estructura excepción previa ni inepta demanda

[A] la luz del artículo 161 del CPACA, la conciliación extrajudicial constituye una exigencia previa para demandar; sin embargo, este no es un requisito formal de la demanda y ello supone que su incumplimiento, si bien genera unas consecuencias de tipo procesal, no tiene la virtualidad de estructurar una excepción previa, ni siquiera la de inepta demanda. (...) [L]a falta agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial no constituye una excepción previa. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de la excepción previa de inepta demanda y su diferencia con la Falta de agotamiento de la conciliación extrajudicial, consultar auto de 29 de junio de 2017; Exp 51506, CP. M.N.V.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161

DEMANDA DE RECONVENCIÓN - Acción propia del demandado contra el actor/ DEMANDA DE RECONVENCIÓN - Regulación / DEMANDA DE RECONVENCIÓN - Debe reunir los requisitos de la demanda inicial, no obstante, no es menester agotar la conciliación extrajudicial /

[L]a contrademanda debe interponerse dentro del término de traslado de la admisión de la demanda o de su reforma. Ahora, frente a los requisitos de la demanda de reconvención, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que aquella debe cumplir con todos los presupuestos de una demanda inicial, salvo en lo relativo al agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial. (...) [P]ara la interposición de la demanda de reconvención, no debe agotarse la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad: i) porque el artículo 177 del CPACA no lo exige, de ahí que al juez no le sea dado imponer exigencias adicionales a las partes para acceder a la Administración de Justicia; ii) por cuanto al momento de presentar la contrademanda ya existe una relación jurídico procesal formalizada entre las partes, por lo cual su agotamiento resultaría superfluo y iii) dado que, al exigírsele al reconviniente el cumplimiento del requisito de la conciliación extrajudicial, se desconocerían los principios de economía y celeridad procesal. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de la demanda de reconvención, consultar auto de 14 de agosto de 2014, Exp. 45191, C.H.A.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 177

AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN POR ENTIDADES ESTATALES - Las entidades estatales no están obligadas a agotar la conciliación extrajudicial como presupuesto para demandar

[E]l artículo 613 del Código General del Proceso (CGP) relevó a las entidades estatales de la obligación de agotar la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 613

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: M.N.V..S. RICO

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 05001 - 23 - 3 3 - 00 0 - 2015 - 02077 -0 1 ( 60209 )

Actor : MICROSITIOS S.A.S.

Demandado : UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Ley 1437 de 2011)

Temas: DEMANDA DE RECONVENCIÓN - la oportunidad para su interposición y su trámite están contenidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - su agotamiento no es obligatorio para interponer demanda de reconvención.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por Micrositios S.A.S. en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 10 de agosto de 2017, a través del cual negó la excepción de “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad” de la conciliación extrajudicial en relación con la demanda de reconvención presentada por la parte demandada.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y su trámite

El 6 de octubre de 2015, la sociedad Micrositios S.A.S. (en adelante Micrositios) interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (en adelante UNE TELCO), con el fin de que se realice la liquidación del contrato 4220000840 y se reconozca el desequilibrio económico originado en causas imputables a la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene a la entidad a pagar a su favor la suma de $1.245'.885.271.

1.1. Mediante auto del 28 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda.

1.2. UNE TELCO contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Asimismo, interpuso demanda de reconvención o contrademanda, con el fin de que se declare el incumplimiento contractual de Micrositios y, consecuencialmente, a título de daño emergente, se le condene al pago de $433'236.951.

Mediante auto del 13 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda de reconvención interpuesta por UNE TELCO.

2. Contestación de la demanda de reconvención

M. contestó la contrademanda interpuesta por UNE TELCO y se opuso a las pretensiones.

Propuso, entre otras excepciones, la que denominó falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, que fundó en el hecho de que la entidad demandada (reconviniente) no agotó el requisito previo de la conciliación extrajudicial para presentar demanda de reconvención.

3 . Decisión apelada

En audiencia inicial del 10 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia, entre otras decisiones,negó la excepción que Micrositios denominó “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad”, con fundamento en que el agotamiento de la conciliación extrajudicial es exigible únicamente para la interposición de la demanda inicial, de conformidad con el artículo 161 del CPACA, no así para la presentación de la demanda de reconvención, según lo dispuesto en el artículo 177 de la misma codificación.

4 . Recurso de apelación

I. con la decisión adoptada, M. interpuso recurso de apelación, el cual sustentó de la siguiente manera:

A juicio del recurrente, aunque el artículo 177 del CPACA no haga mención expresa, la contrademanda debe cumplir con todos los requisitos exigidos para la demanda inicial, entre los cuales se encuentra el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: n aturaleza del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial

Micrositios en su contestación de la demanda de reconvención propuso la excepción que denominó “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial.

Al respecto, ha de señalarse que, a la luz del artículo 161 del CPACA, la conciliación extrajudicial constituye una exigencia previa para demandar; sin embargo, este no es un requisito formal de la demanda y ello supone que su incumplimiento, si bien genera unas consecuencias de tipo procesal, no tiene la virtualidad de estructurar una excepción previa, ni siquiera la de inepta demanda.

Así pues, se evidencia que la decisión adoptada por el a quo, en lo que concierne a este punto, tendría que ver, en principio, con el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial y no con una excepción previa como la alegó M. y como, en efecto, la decidió el Tribunal de primera instancia.

Hecha la anterior precisión, toda vez que sobre ese punto en particular el Tribunal adoptó la decisión como si fuera una excepción previa, en garantía del acceso a la Administración de Justicia, el Despacho pasa a pronunciarse sobre el agotamiento o no del requisito de procedibilidad aludido en relación con la interposición de la demanda de reconvención.

Finalmente, se advierte que, en lo sucesivo, el a quo debe tener en cuenta que la falta agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial no constituye una excepción previa.

2 . Procedencia del recurso de apelación y competencia del Despacho para conocerlo

De conformidad con el artículo 180.6...

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