Auto nº 11001-03-27-000-2015-00045-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406185

Auto nº 11001-03-27-000-2015-00045-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00045 -00 (21849)

Actor: J.R.P.

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

AUDIENCIA INICIAL

Artículo 180 Ley 1437 de 2011

Hora: 2:30 P.M.

Citación por auto de veintinueve (29) de octubre de 2018, notificado por estado el dos (2) de noviembre del presente año (fls. 313 y 313 vto.).

ASISTENTES:

ACTOR:

J.R.P.

Cédula de ciudadanía No. 80.415.785 de Bogotá y T.P. 70.568 del C.S. de la J.

PARTE DEMANDADA:

NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

APODERADA: Dra. LUZ MARINA RINCÓN GÓMEZ identificada con C.C. No. 39.660.636 de Bogotá y T.P. No. 87.578 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder que allega en la presente diligencia.

TERCERO CON INTERÉS DIRECTO

NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

APODERADO: Dr. ANDRÉS TAPIAS TORRES

Cédula de ciudadanía No. 79.522.289 de Bogotá y T.P. No. 88.890 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada por auto de 17 de febrero de 2017 (fl. 51 c.s.p.).

MINISTERIO PÚBLICO

El Agente designado en este proceso es el Dr. M.M.C., Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación.

Están presentes las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.

SANEAMIENTO DEL PROCESO

Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.

EXCEPCIONES PREVIAS

El numeral 6 del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que el Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.

El Despacho observa que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la contestación de la demanda, propuso la excepción denominada “indebida representación de la Nación”, en la que manifestó que el artículo 159 del CPACA dispone que en los procesos judiciales las entidades estatales estarán representadas por los ministros, directores de departamentos administrativos o la persona de mayor jerarquía que participó en la expedición del acto administrativo demandado.

Expresó que, en este caso, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no expidió el decreto demandado y, por ende, no es responsable de su defensa judicial.

La Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, corrió traslado de la excepción, tal y como consta en el folio 290 del expediente.

Para resolver se considera:

En el presente asunto, se cuestiona la legalidad del numeral 6 del artículo 7 del Decreto 1368 de 2014, compilado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.35.7., el cual fue expedido con la intervención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Despacho mediante auto de 12 de junio de 2015 (fl. 240), admitió la demanda y ordenó la notificación de dicha providencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio Público. Asimismo, dispuso que se notificara al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por tener interés directo en el resultado del proceso, de conformidad con el artículo 171 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con lo expuesto, el Despacho no encuentra probada la excepción de indebida representación de la Nación, propuesta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, toda vez que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la entidad vinculada al proceso en calidad de demandada y, en cumplimiento del numeral 1 del citado artículo 171, se le notificó personalmente la demanda para que ejerciera su derecho a la defensa.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no fue vinculado al proceso como demandado, sino como tercero con interés directo en el resultado del proceso, no es procedente la excepción denominada “indebida representación de la Nación”.

No obstante, comoquiera que efectuado un nuevo análisis no se advierte ese interés directo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el resultado del proceso, se aceptará la solicitud de desvinculación en tal calidad.

En consecuencia, se RESUELVE:

DESVINCÚLESE del presente proceso al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como tercero con interés directo, por las razones...

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