Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02780-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406221

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02780-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-02780-00 (AC)

Actor: JESÚS ANTONIO FALLA SON

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Acción de grupo. Indebida notificación. Otro medio de defensa judicial

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor J.A.F. Son contra el Tribunal Administrativo del H., en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, debido proceso y a la “inclusión social y judicial”, presuntamente vulnerados con la indebida notificación del auto admisorio a las partes afectadas por la represa El Quimbo dictado en la acción de grupo que inicio P.A. y otros contra Emgesa S.A. ESP.

I. ANTECEDENTES

Hechos

De la lectura de los expedientes ordinario y de tutela, se observan los siguientes hechos relevantes:

El demandante afirmó que el predio donde reside queda en el kilómetro 12 de la vía que del municipio de Hobo, H. conduce a la represa de Betania (municipio de Campoalegre) ubicada en el mismo departamento.

Sostuvo que su predio ha sufrido una pérdida del valor adquisitivo por las inundaciones y construcción de la represa El Quimbo, en razón a que no puede vender los productos que se producen en su finca.

Indicó que le ha insistido a Emgesa S.A. ESP y a las autoridades locales, con el fin de que se protejan sus derechos en razón a los daños que le ha ocasionado la construcción de la represa El Quimbo, pues no ha recibido ningún tipo de asistencia ni auxilio económico.

Relató que en la alcaldía del municipio de Hobo le indicaron que mi amparo ha sido negado porque las ayudas no van destinadas a campesinos ni labriegos como el suscrito firmante, además, se le informó sobre la acción de grupo que se tramita en el Tribunal Administrativo del Huila con radicado Nº 410012333000020140000500, contra Emgesa S.A. ESP.

Manifestó que no tuvo conocimiento de la acción de grupo, pues considera que el proceso no se notificó en debida forma a través de los medios de comunicación que llegan a los campesinos, es decir, por intermedio de volantes o en su defecto el voz a voz y que por la lejanía de la municipalidad (10 km aproximadamente) yo nunca me enteré que las notificaciones que se dieron durante el transcurso del proceso no fueron informadas debidamente a personas de a pie como lo soy yo.

Finalmente, resaltó que existen muchos campesinos a quienes no les ha llegado información relativa al precitado trámite judicial, por lo que considera que se debe dejar sin efecto todo lo actuado desde la audiencia inicial hasta la notificación de todos los afectados.

Fundamentos de la acción

El actor afirmó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, al debido proceso y a la “inclusión social y judicial”, por la falta de notificación en debida forma del auto admisorio dictado en la acción de grupo que inició P.A. y otros contra Emgesa S.A. ESP, por lo que considera que se deben dejar sin efectos las actuaciones realizadas dentro del mencionado proceso.

Agregó que se encuentra en un estado de indefensión, por lo que solicita que se acceda a la solicitud de amparo para así poder hacerse parte de la acción de grupo.

Pretensiones

El accionante formuló las siguientes pretensiones:

1. ORDENAR al Tribunal Administrativo del H., efectuar reconocimiento del suscrito peticionario al proceso, por considerar vulnerados los derechos constitucionales invocados en la acción de grupo que relaciono.

2. Amparar conforme al principio IURA NOVIT CURIA al suscrito peticionario de demanda, conforme a los hechos narrados que guardan relación con los daños provocados por el movimiento material, tránsito de vehículos, bloqueo de vías relatados en la acción de grupo que pretendo ser incorporado y notificar a personas en desventajas cognitiva, campesinos como yo con baja escolaridad que pretendemos no ser rezagados ante el poder inquisitivo y económico y ser tenidos en cuenta en esta acción la cual no fue notificada en debida forma en un diario de circulación en las veredas de Hobo, G. y Gigante áreas principalmente afectadas como Altamira, caseríos como río Loro entre otros donde poco o nada sabemos de derecho.

3. Por lo que ROGAMOS al señor magistrado dejar sin efecto las actuaciones adelantadas por los intervinientes en esta demanda, de igual forma ser incluido en el censo.

4. ENVIAR un grupo de EMGESA y la gobernación para que se verifique nuestra condición deplorable después de la construcción de la hidroeléctrica que cambió nuestros proyectos de vida.

5. Ser incluido en los proyectos productivos que maneja la alcaldía de Hobo, en concordancia con la gobernación del H.. La entrega y materialización de ayudas económicas y proyecto productivo en cambio de actividad para siembra de productos de pan coger (sic) debido al cambio en el clima que afectó de manera drástica el cultivo que llevaba de yuca y demás por que los terrenos hoy son húmedos en sobreabundancia, y el clima es distinto no permitiendo la misma cosecha a asesoría del Sena para sacar adelante mis predios afectados y mi familia.

6. Suplico perder todo el valor subjetivo que representa para mí como titular y mi familia. Hasta la etapa de pruebas y de esta manera incorporarme con los demás demandantes y reclamantes identificados” .

4. Pruebas relevantes

El demandante allegó copia del acta de 23 de noviembre de 2016, en la cual el Tribunal Administrativo del H. continúa con la audiencia de pruebas dentro de la acción de grupo iniciada por P.A. y otros contra Emgesa S.A. ESP.

5. Trámite procesal

En auto de 21 de agosto de 2018, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar al actor y a la autoridad judicial demandada. Igualmente, a Emgesa S.A. ESP, a todas las personas que conforman el grupo demandante dentro de la acción de grupo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como tercero con interés.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 81139, 81140, 81141, 81142, 81143 y 81144, todos del 31 de agosto de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Tribunal Administrativo del Huila

En escrito de 3 de septiembre de 2018, el magistrado sustanciador de la acción de grupo pidió que se niegue el amparo, en razón a que no existe causal alguna que motive la protección solicitada.

Informó que la acción de grupo cuenta con 9.560 accionantes y que por esa cantidad no han podido proyectar el fallo. En efecto, indicó que mediante Acuerdo CSJHUA17-440 de 2 de febrero de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del H. adoptó medidas de descongestión para ésta Jurisdicción y convirtió en mixtos los despachos del Tribunal Administrativo del H. y le suspendió reparto al despacho del magistrado sustanciador.

Finalmente, aseguró que el no poder evacuar las mencionadas acciones de grupo en un término menor al que ha transcurrido, es un problema estructural por la alta demanda de justicia frente a la capacidad de respuesta del aparato judicial.

6.2. Respuesta del apoderado del grupo demandante de la acción de grupo

En memorial de 19 de septiembre de 2018, el apoderado de la parte demandante dentro de la acción de grupo solicitó que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo, en razón a que no acaeció la supuesta indebida notificación que se alega en el escrito de tutela.

Afirmó que no es cierto que la autoridad judicial accionada no hubiera notificado en debida forma el auto admisorio, toda vez que este elaboró 17 oficios para ser publicadas en las alcaldías y personerías de todos los municipios afectados, y que a partir del 16 de octubre de 2014 reposa constancia en el expediente que se allegaron las constancias de publicidad de los avisos

Sostuvo que tampoco es cierto que el municipio de Hobo hubiese quedado incomunicado con el municipio de Neiva, por lo que no se generó ningún tipo de afectación.

Indicó que la acción de grupo no pretende el reconocimiento de ningún tipo de ayudas tales como semillas, alevinos o proyectos productivos a las integrantes del grupo de afectados, para ello debe el actor acudir ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y ante Emgesa S.A. ESP, para que de acuerdo con los lineamientos fijados en la licencia ambiental se verifique si cumple con los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas definidas para las afectaciones sufridas por los habitantes del área de influencia directa del proyecto, sin embargo, quedó demostrado que la acción de tutela no guarda relación alguna con lo que se persigue en la reparación grupal.

Señaló que el accionante no ha demostrado la existencia de los perjuicios alegados, pues la ubicación de su predio queda alejada de la zona en la que se generaron los bloqueos por parte de la represa El Quimbo.

Por último, aseguró que eventualmente el actor puede beneficiarse de los efectos del fallo siempre y cuando cumpla con los requisitos de los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991, el 13 del Acuerdo 58 de 1999, el [c] del Acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si la solicitud de amparo constitucional de la referencia cumple con el requisito de subsidiariedad, necesario para la procedencia de acciones de tutela contra...

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