Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02809-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406257

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02809-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-02809-01 (AC)

Actor: S.P.H. PALACIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Temas: Tutela contra providencia judicial. Acción de simple nulidad. Falta de legitimación por activa

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la accionante, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017, por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se rechazó por improcedente en razón a la falta de legitimación en la causa por activa.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora S.P.H.P. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la libertad, al buen nombre y a la honra, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Quindío. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Tutelar el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el derecho a la defensa, al acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material y como consecuencia, el derecho a la igualdad, a la libertad, al buen nombre, y a la honra violentados por el Tribunal Administrativo del Quindío.

En consecuencia de lo anterior, se ordene al Tribunal Administrativo del Quindío:

Declarar la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío No. 125 del veinte (20) de Abril de 2017 en el radicado No. 63001-2333-000-2015-00346, que nulitó la Ordenanza No. 010 de 2015, para que se me permita ejercer la legalidad de los actos al interior del proceso y en su lugar emitir fallo sustitutivo o sentencia de reemplazo, previa valoración de la contestación allegada el día 18 de diciembre de 2015, de las pruebas allegadas, del decreto y practica de pruebas solicitadas, toda vez que el fallo proferido es abiertamente ilegal, además de haberse generado un defecto fáctico en el fallo, por una indebida interpretación de la prueba, lo que permita motivar decisiones en Derecho, que conllevarán, estoy segura, a garantizar mi debido proceso, el derecho a la igualdad, el derecho a la honra, el derecho al buen nombre, el acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material.

Declarar la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío No. 126 de fecha veinte (20) de Abril de dos mil diecisiete (2017) en el radicado No. 63001-2333-000-2015-00347, que nulitó la Ordenanza No. 011 de 2015, para que se me permita ejercer la legalidad de los actos al interior del proceso y en su lugar emitir fallo sustitutivo o sentencia de reemplazo, previa valoración de la contestación allegada el día 18 de diciembre de 2015, de las pruebas allegadas, del decreto y practica de las pruebas solicitadas, toda vez que el fallo proferido es abiertamente ilegal, además por haberse generado un defecto fáctico en el fallo, por una indebida interpretación de la prueba, lo que permite motivar decisiones en Derecho, que conllevarán, estoy segura, a garantizar mi debido proceso, el derecho a la igualdad, el derecho a la honra, el derecho al buen nombre, el acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material.

Declarar la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío No. 136 de fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil diecisiete (2017) con radicado No. 63001-2333-000-2015-00348, que nulitó la Ordenanza No. 012 de 2015, para que se me permita ejercer la legalidad de los actos al interior del proceso y en su lugar emitir fallo sustitutivo o sentencia de reemplazo, previa valoración de la contestación allegada el día 18 de diciembre de 2015, de las pruebas allegadas, del decreto y práctica de las pruebas solicitadas, toda vez que el fallo proferido es abiertamente ilegal, además por haberse generado un defecto fáctico en el fallo, por una indebida interpretación de la prueba, lo que permita motivar decisiones en Derecho, que conllevarán, estoy segura, a garantizar mi debido proceso, el derecho a la igualdad, el derecho a la honra, el derecho al buen nombre, el acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material.

Declarar la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío No. 002 de fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil diecisiete (2017) con radicado No. 63001-2333-000-2015-00086, que nulitó parcialmente la Ordenanza No. 015 de 2015, para que se me permita ejercer la legalidad de los actos al interior del proceso y en su lugar emitir fallo sustitutivo o sentencia de reemplazo, previa valoración de la contestación allegada el día 18 de diciembre de 2015, de las pruebas allegadas, del decreto y practica de las pruebas solicitadas, toda vez que el fallo proferido es abiertamente ilegal, además por haberse generado un defecto fáctico en el fallo, por una indebida interpretación de la prueba, lo que permita motivar decisiones en derecho que conllevarán, estoy segura, a garantizar mi debido proceso, el derecho a la igualdad, el derecho a la honra, el derecho al buen nombre, el acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material” .

2. Hechos

De los expedientes de tutela y ordinario, se observan como hechos relevantes los siguientes:

La demandante fue elegida como gobernadora del departamento del Quindío para el periodo constitucional 2012-2015 y en desarrollo del mencionado periodo se sancionaron las Ordenanzas 010 por medio de la cual se implementan acciones de la política pública de primera infancia, infancia y adolescencia contenida en la Ordenanza 005 de 2014 del Departamento del Quindío, 011 por medio de la cual se implementan acciones de financiación de la política pública de juventud contenida en la Ordenanza 032 de 2014 del Departamento del Quindío, 012 por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a la estampilla prodesarrollo del Departamento del Quindío y 015 por medio de la cual se expide el presupuesto general del Departamento del Quindío para la vigencia fiscal 2016, se determinan los ingresos y se clasifica el gasto, todas expedidas en el año 2015.

Los señores J.A.B.M. y J.A.M. presentaron el medio de control de simple nulidad contra el departamento del Quindío, Asamblea Departamental, en la que pidieron la nulidad de las Ordenanzas 010, 011, 012 y 015 de 2015, a las cuales se les asignó radicados diferentes, así:

ORDENANZA

PROCESO

No. 010 de 2015

2015-00346

No. 011 de 2015

2015-00348

No. 012 de 2015

2015-00347

No. 015 de 2015

2016-00086

La accionante manifestó que el apoderado de la entidad territorial contestó la demanda el 18 de diciembre de 2015, en el cual se defendió la presunción de legalidad de los actos demandados.

Indicó que el 9 de marzo de 2016, presentó escrito en el que coadyuvó las oposiciones frente a las pretensiones de la demanda de simple nulidad. Adicionalmente, sostuvo que con la posesión del nuevo gobernador, la entidad territorial asumió otra posición dentro del proceso, pues en escrito de 14 de abril de 2016, se allanó a las pretensiones de la demanda y afirmó que desistía del contenido del escrito que había presentado el apoderado en la contestación de la demanda.

En auto de 6 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Quindío no tuvo en cuenta la coadyuvancia de la actora, pues en razón del escrito de 14 de abril de 2016 que presentó el abogado del nuevo gobernador, tanto las pretensiones de la parte demandante como la entidad territorial demandada eran similares, en cuanto el departamento del Quindío se allanó a estas.

El Tribunal Administrativo del Quindío mediante sentencias 125 y 126 de 20 de abril de 2017, 136 de 27 de abril de 2017 y 002 de 19 de enero de 2017, anuló las Ordenanzas 010, 012, 011 y 015 de 2015.

Finalmente, afirmó que el municipio de Génova y las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. interpusieron recurso de apelación contra las decisiones que anularon las ordenanzas Nº 011 y 012, pero que este fue negado, razón por la cual interpusieron recurso de queja, el cual se encuentra en trámite en el Consejo de Estado.

3. Fundamentos de la acción

La accionante sostiene que la autoridad judicial incurrió en los defectos i) fáctico, por indebida valoración de los análisis técnicos que se realizaron para expedir las ordenanzas anuladas, ii) decisión sin motivación, pues sin sustento normativo ni fundamento legal alguno le negaron la posibilidad de vincularse como tercero con interés o coadyuvante, iii) procedimental, porque al no dejar participar a la actora en la litis el tribunal accionado actuó con deslealtad procesal y evitó llegar a la realidad objetiva y, por último, iv) se indujo en error a la autoridad judicial accionada, pues al concurrir las pretensiones de la parte demandante y la demandada llevó al convencimiento de que los hechos narrados eran veraces.

Oposición

4.1. Respuesta del Tribunal Administrativo del Quindío

En memorial de 7 de noviembre de 2017, el magistrado ponente solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, pues no cumple con los requisitos de la relevancia constitucional, inmediatez y subsidiariedad.

Afirmó que contra cada una de las sentencias que ataca la demandante, tuvo la oportunidad interponer el recurso de apelación, sin embargo, la actora no los interpuso, además, contra el auto que negó...

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