Auto nº 25000-23-41-000-2016-00523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406273

Auto nº 25000-23-41-000-2016-00523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-41-000-2016-00523-01 (AC)A

Actor: MARÍA FLOR HERMINDA CUEVAS CUEVAS, EN REPRESENTACIÓN DE J.F.S. CUEVAS

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, impuesta al V.C.A.G.P., en calidad de Director de Sanidad Militar, en proveído de 20 de septiembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.

I. ANTECEDENTES

Hechos

La señora M.F.H.C., en representación de su hijo J.F.S.C., instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerado el derecho fundamental a la salud.

En relación con esa solicitud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en sentencia de 17 de marzo de 2016, resolvió:

“1°) Ampáranse los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida del señor J.F.S.C., en consecuencia ordénase al director de Sanidad Militar o a su delegado o a quien haga sus veces, se le haga una nueva valoración al demandante para verificar su situación actual, se realice el informe de lesiones respectivo y, que se le siga prestando los servicios médicos especializados y no especializados que requiera, y con base en los resultados allí obtenidos se emita la autorización para la consulta en la especialidad que corresponda”.

Solicitud de cumplimiento del fallo

A través de escrito radicado el 11 de julio de 2018, ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, M.F.H.C.C., en representación de J.F.S.C., presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad Militar por el incumplimiento la orden impartida en la sentencia de tutela de 17 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.

La accionante indicó que su hijo no se encuentra activo en los servicios médicos por lo que no ha podido ser valorado por los especialistas que requiere para que emitan los conceptos médicos y así, posteriormente, se le realice la junta médico laboral.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por medio de proveído de 19 de julio de 2018, dio apertura al incidente de desacato y requirió al director de Sanidad Militar, el V.C.A.P., con el fin de que allegara el informe de las gestiones realizadas para el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 17 de marzo de 2016.

El mencionado auto fue notificado a las entidades demandadas, a través de los correos electrónicos notificacionesjudiciales@cgfm.mil.co; notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co, notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co.

Dentro del término concedido, no se allegó escrito alguno, por lo que mediante proveído de 6 de agosto de 2018, el mencionado despacho judicial requirió al director de Sanidad Militar y al director del Ejército Nacional para que acreditaran el cumplimiento de la orden judicial del fallo de tutela.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en providencia de 20 de septiembre de 2018, resolvió:

1°) Impónese sanción de multa equivalente a dos (2) salarios minimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a cargo del señor V.C.A.G.P., quien obra como Director de Sanidad Militar, por no cumplir con lo estipulado en el fallo de tutela del 17 de marzo de 2016.

A. al funcionario sancionado que la multa interpuesta deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.

I. al sancionado que una vez cumplido lo anterior deberá allegar al proceso prueba del cumplimiento de la orden”.

Lo anterior, en consideración a que no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela de 17 de marzo de 2016. La decisión fue notificada a los correos electrónicos notificacionesjudiciales@cgfm.mil.co; notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co, notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co.

4. Trámite en el grado de consulta

El director de Sanidad del Ejército Nacional mediante escrito radicado el 24 de octubre de 2018, informó que el señor J.F.S.C. cumple con los requisitos para convocar a la junta médico laboral, motivo por el cual se programó para el 2 de agosto de 2018, a las 9:15 am.

Indicó que la boleta de citación fue enviada a través del oficio N° 20183391240521 a la señora M.A.L.Q., en calidad de apoderada, a la calle 12 B # 8-27, oficina 814, en Bogotá y al correo electrónico malejandralizarazo@gmail.com. Agregó que en el documento se indicó que en caso de que el señor S.C. no llegare a asistir, de igual manera la junta médico laboral se llevaría a cabo.

Manifestó que los conceptos médicos solicitados por las especialidades de neurología, neuropsicología, psicología, ortopedia, audiometría tonal seriada, otorrino y potenciales evocados auditivos, no son relevantes toda vez que de acuerdo con la ficha médica unificada calificada por el equipo de galenos de la Sección de Medicina Laboral no se encontró ningún antecedente médico que obligue a dichas valoraciones puesto que no existe un nexo ocupacional.

A su turno, indicó el proceso para la realización de la junta médico laboral y, finalmente, solicitó la improcedencia del incidente de desacato.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. El trámite de cumplimiento y desacato. Precisiones conceptuales

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no.

A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.

Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho.

En cuanto al cumplimiento de la orden de tutela, la Corte Constitucional en sentencia T-458 de 2003 precisó:

“Cuando hay incumplimiento deliberado de una orden de dar o de hacer o de no hacer, el juez que tenga competencia hará cumplir la orden con fundamento en los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991. Si adicionalmente se ha propuesto el incidente de desacato, aplicará la...

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